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                                                                                                                                ¿Qué es despenalizar el aborto? Las claves del fallo que cambió reglas en Colombia

                                                                                                                                Aquí le explicamos qué significa que el delito del aborto haya sido despenalizado hasta la semana 24, qué pasa con las tres causales, cuáles magistrados votaron a favor y en contra y por qué la Corte considera que se trata de un delito que discrimina a las mujeres.

                                                                                                                                Foto: JOSE VARGAS ESGUERRA
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Qué es despenalizar

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Paras llegar a la decisión de despenalizar el aborto hasta la semana 24, la Corte Constitucional estudió una demanda del movimiento Causa Justa, que a grandes rasgos argumentó que esta práctica no podía seguir en el Código Penal pues discriminaba a las mujeres e iba en contra de sus derechos sexuales y reproductivos. Por eso, le pidió al alto tribunal que declarara que no podía seguir siendo un delito. Es decir, que lo sacara del Código Penal (un documento que recoge todas conductas delictivas, la manera de procesar a una persona por ellas, entre otras cosas).

                                                                                                                                La mayoría de la Corte estuvo de acuerdo con que el delito del aborto discrimina a las mujeres que, pese a que existen tres causales desde 2006 para acceder legalmente al procedimiento médico, existen barreras institucionales que no les permiten hacerlo, que las personas más afectadas son de bajos recursos y que, en últimas, sí era inconstitucional mantenerlo dentro del Código Penal. Sin embargo, la decisión fue “término medio”: ni lo sacó por completo de ese documento ni lo dejó tal cual y como estaba desde 2006.

                                                                                                                                El aborto en Colombia no será delito hasta la semana 24: hablan las demandantes | El Espectador

                                                                                                                                Lo que la Corte definió es que el aborto no será delito si se practica antes de la semana 24 y, después de ese tiempo, una mujer, niña o personas gestante podrán acceder a un IVE si el embarazo entra dentro de las tres causales permitidas (violencia sexual, riesgo para la salud de la madre o malformación fetal).

                                                                                                                                La Corte dice que el aborto como delito discrimina y va en contra de los derechos de quienes buscan el IVE

                                                                                                                                Para la mayoría del alto tribunal es claro que criminalizar a una persona que busca abortar o se practica el procedimiento médico resulta en una “intensa” afectación de sus derechos a la salud y otros dos que se derivan de él: sexuales y reproductivos. En este sentido, la Corte reconoció las múltiples barreras que existen para acceder a un IVE, que violan estos derechos, y además, reconoció que la decisión de llevar a término un embarazo debe ser únicamente una decisión que toma la persona gestante en su intimidad. En este sentido, el alto tribunal también protegió la libertad de conciencia.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                (Le puede interesar: Aborto legal en Colombia: Los avances y fracasos tras casi 16 años en la Corte)

                                                                                                                                La orden que dio la Corte para el que gobierno y el Congreso reglamenten las nuevas reglas

                                                                                                                                Además de cambiar por completo la manera en que se entiende el aborto en Colombia, la Corte Constitucional le dio una orden concreta al gobierno para que, a través del Ministerio de Salud, emita una regulación para que cualquier mujer, niña o persona gestante pueda acceder a un IVE antes de la semana 24 de gestación. La misma orden se la dio al Congreso. Lo que busca el alto tribunal es que, de la manera más rápida, se formule una política pública integral que “que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Así se celebró la despenalización del aborto afuera de la Corte Constitucional | El Espectador

                                                                                                                                Quiénes votaron que sí y quiénes no por el aborto

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                (Lea también: Diana Fajardo: la única mujer que dijo “Sí” al aborto en la Corte Constitucional)

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                ¿A quién beneficia la despenalización del aborto?

                                                                                                                                A toda mujer, niña y persona gestante que quiera terminar su embarazo antes de la semana 24 y cualquiera de ellas que haya sido judicializada o esté sindicada por haber cometido el delito de aborto que, desde hoy, ya no está en el Código Penal. Según las cifras más recientes, desde 1998 se han iniciado 5.500 investigaciones por el delito de aborto. De esos casos, 4.754 están en etapa de indagación, 102 en etapa de juicio y en 450 ya hubo condena o se ordenó una medida de aseguramiento.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                Foto: JOSE VARGAS ESGUERRA
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Qué es despenalizar

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La mayoría de la Corte estuvo de acuerdo con que el delito del aborto discrimina a las mujeres que, pese a que existen tres causales desde 2006 para acceder legalmente al procedimiento médico, existen barreras institucionales que no les permiten hacerlo, que las personas más afectadas son de bajos recursos y que, en últimas, sí era inconstitucional mantenerlo dentro del Código Penal. Sin embargo, la decisión fue “término medio”: ni lo sacó por completo de ese documento ni lo dejó tal cual y como estaba desde 2006.

                                                                                                                                El aborto en Colombia no será delito hasta la semana 24: hablan las demandantes | El Espectador

                                                                                                                                Lo que la Corte definió es que el aborto no será delito si se practica antes de la semana 24 y, después de ese tiempo, una mujer, niña o personas gestante podrán acceder a un IVE si el embarazo entra dentro de las tres causales permitidas (violencia sexual, riesgo para la salud de la madre o malformación fetal).

                                                                                                                                La Corte dice que el aborto como delito discrimina y va en contra de los derechos de quienes buscan el IVE

                                                                                                                                Para la mayoría del alto tribunal es claro que criminalizar a una persona que busca abortar o se practica el procedimiento médico resulta en una “intensa” afectación de sus derechos a la salud y otros dos que se derivan de él: sexuales y reproductivos. En este sentido, la Corte reconoció las múltiples barreras que existen para acceder a un IVE, que violan estos derechos, y además, reconoció que la decisión de llevar a término un embarazo debe ser únicamente una decisión que toma la persona gestante en su intimidad. En este sentido, el alto tribunal también protegió la libertad de conciencia.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                (Le puede interesar: Aborto legal en Colombia: Los avances y fracasos tras casi 16 años en la Corte)

                                                                                                                                La orden que dio la Corte para el que gobierno y el Congreso reglamenten las nuevas reglas

                                                                                                                                Además de cambiar por completo la manera en que se entiende el aborto en Colombia, la Corte Constitucional le dio una orden concreta al gobierno para que, a través del Ministerio de Salud, emita una regulación para que cualquier mujer, niña o persona gestante pueda acceder a un IVE antes de la semana 24 de gestación. La misma orden se la dio al Congreso. Lo que busca el alto tribunal es que, de la manera más rápida, se formule una política pública integral que “que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                (En contexto: Aborto en Colombia: las 39 veces que se pudo despenalizar y el Congreso no lo hizo)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Según la Corte, “esta política debe contener, como mínimo, la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo, la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia, la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación, el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas, medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras y medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar”.

                                                                                                                                Así se celebró la despenalización del aborto afuera de la Corte Constitucional | El Espectador

                                                                                                                                Quiénes votaron que sí y quiénes no por el aborto

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                La decisión de la Sala Plena estuvo dividida. Después de que la Corte apartar al magistrado Alejandro Linares de la decisión, hecho que ocurrió el año pasado, la votación de la ponencia estaba empatada. Por eso, el alto tribunal convocó a un conjuez que terminó inclinando la balanza hacia quienes estaban de acuerdo con despenalizar el aborto. En esa orilla estuvieron: los ponentes Alberto Rojas Ríos y Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Julio Andrés Ossa (el conjuez) y la única magistrada mujer que votó a favor, Diana Fajardo.

                                                                                                                                (Lea también: Diana Fajardo: la única mujer que dijo “Sí” al aborto en la Corte Constitucional)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Al otro lado del asunto estuvieron los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y las otras tres mujeres que componen la sala: Cristina Pardo, Paola Meneses y Gloria Ortiz. Según sus salvamentos de voto, la Corte no ha debido cambiar las reglas del aborto porque ya lo había hecho en 2006 y consideraron que no existían nuevos argumentos para hacerlo (en el mundo del derecho, esto es conocido con la figura jurídica de la cosa juzgada). Además, explicaron que con el plazo de las 24 semanas no se están protegiendo los derechos a la vida del que está por nacer.

                                                                                                                                ¿A quién beneficia la despenalización del aborto?

                                                                                                                                A toda mujer, niña y persona gestante que quiera terminar su embarazo antes de la semana 24 y cualquiera de ellas que haya sido judicializada o esté sindicada por haber cometido el delito de aborto que, desde hoy, ya no está en el Código Penal. Según las cifras más recientes, desde 1998 se han iniciado 5.500 investigaciones por el delito de aborto. De esos casos, 4.754 están en etapa de indagación, 102 en etapa de juicio y en 450 ya hubo condena o se ordenó una medida de aseguramiento.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                (En contexto: Una cuarta parte de las condenadas por aborto son menores de edad)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Según cálculos de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, en 859 procesos se formularon cargos frente a jueces penales y en 346 hubo sentencias condenatorias, 85 a menores de edad. Palabras menos: una cuarta parte de las condenadas por aborto en Colombia son menores de edad. Con la decisión de la Corte, cualquiera de estos casos podrían beneficiarse de un “borrón y cuenta nueva” por un argumento sencillo: fueron procesadas o condenadas por un delito que ahora en Colombia es inconstitucional.

                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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