¿Qué es EcoOro y por qué perdió con Colombia una demanda de un millón de dólares?
Eco Oro Minerals llegó a Colombia para extraer oro en el páramo de Santurbán, una de las reservas naturales más grande que tiene el departamento de Santander y Norte de Santander. Su exigencia era lograr la indemnización de mil millones de dólares luego de que el país no permitiera su progreso de excavación de uno de los metales más apetecidos por la industria.
Eco Oro Minerals Corp es una compañía minera fundada en 1997 en Canadá. Como uno de los grandes inversionistas en la industria del oro a nivel mundial, llegó a Colombia en los noventa para extraer oro en el páramo de Santurbán, una de las reservas naturales más grande que tiene el departamento de Santander y Norte de Santander.
Luego de que las autoridades ambientales y la Corte Constitucional, en 2016, prohibieran la actividad minera en Sartubán, Eco Oro Minerals Corp demandó al Estado ante un tribunal de arbitraje de inversión. Su exigencia al país era lograr la indemnización de mil millones de dólares por no permitir su progreso de excavación de uno de los metales más apetecidos por la industria.
En 2021, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) determinó que Colombia le había fallado a Eco Oro en el marco del tratado de libre comercio con Canadá, al no tratar al inversionista de una manera justa y equitativa. No obstante, faltaba la tasación de daños, la cual se realizó en una deliberación que duró tres años y que fue publicada este 15 de julio.
Como lo confirmó el nuevo director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), el exconsejero de Estado César Palomino Cortés, el tribunal del Ciadi estimó que Colombia no debía pagar un solo dólar, a pesar del tratamiento a Eco Oro por su fallida inversión en el páramo de Santurbán. Dejando, en términos sencillos, solo una condena que quedará en el historial del país por desprotección a los proyectos mineros de multinacionales extranjeras.
Estas eran las dos alegaciones presentadas por parte de la compañía canadiense:
- Irregularidad en la prohibición de la minería en el páramo de Santurbán: La compañía extranjera alegó ciertas medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas por las autoridades colombianas para prohibir la minería en ecosistemas de páramo y su implementación en el páramo de Santurbán, lo que impedía que Eco Oro pudiera desarrollar cualquier proyecto de gran minería de oro en su concesión minera.
- Afirmaron que se violó el Estándar Mínimo de Trato del Artículo 805 del Tratado de Libre Comercio Canadá-Colombia: por dicha razón, exigían una indemnización de más de 690 millones de dólares, más intereses.
El tribunal arbitral del Ciadi determinó que Eco Oro, según información difundida por la Andje, no aportó prueba alguna para dejar en evidencia la existencia del perjuicio sufrido por parte de las normas colombianas con el proceso de inversión, que la compañía asumió, para ejercer la minería en territorio nacional y en consecuencia, decidió no otorgar ni un solo dólar a su petición.
Eco Oro tuvo derecho a esta primera y a una eventual segunda instancia para presentar pruebas y contrarrestar la reciente decisión, sin embargo no tomaron el recurso y por eso Colombia no tendrá que asumir ese valor exigido por parte de la compañía minera. Además, el tribunal también se abstuvo de condenar a Colombia en costas.
Cabe aclarar que en la decisión de 2021, el tribunal arbitral ya había desestimado la reclamación por expropiación formulada por Eco Oro contra Colombia, luego de considerar que la prohibición de actividades mineras en ecosistemas de páramo constituía un ejercicio legítimo de las potestades regulatorias del Estado para proteger el interés general, especialmente en cuestiones relativas como la protección del medio ambiente.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Eco Oro Minerals Corp es una compañía minera fundada en 1997 en Canadá. Como uno de los grandes inversionistas en la industria del oro a nivel mundial, llegó a Colombia en los noventa para extraer oro en el páramo de Santurbán, una de las reservas naturales más grande que tiene el departamento de Santander y Norte de Santander.
Luego de que las autoridades ambientales y la Corte Constitucional, en 2016, prohibieran la actividad minera en Sartubán, Eco Oro Minerals Corp demandó al Estado ante un tribunal de arbitraje de inversión. Su exigencia al país era lograr la indemnización de mil millones de dólares por no permitir su progreso de excavación de uno de los metales más apetecidos por la industria.
En 2021, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) determinó que Colombia le había fallado a Eco Oro en el marco del tratado de libre comercio con Canadá, al no tratar al inversionista de una manera justa y equitativa. No obstante, faltaba la tasación de daños, la cual se realizó en una deliberación que duró tres años y que fue publicada este 15 de julio.
Como lo confirmó el nuevo director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), el exconsejero de Estado César Palomino Cortés, el tribunal del Ciadi estimó que Colombia no debía pagar un solo dólar, a pesar del tratamiento a Eco Oro por su fallida inversión en el páramo de Santurbán. Dejando, en términos sencillos, solo una condena que quedará en el historial del país por desprotección a los proyectos mineros de multinacionales extranjeras.
Estas eran las dos alegaciones presentadas por parte de la compañía canadiense:
- Irregularidad en la prohibición de la minería en el páramo de Santurbán: La compañía extranjera alegó ciertas medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas por las autoridades colombianas para prohibir la minería en ecosistemas de páramo y su implementación en el páramo de Santurbán, lo que impedía que Eco Oro pudiera desarrollar cualquier proyecto de gran minería de oro en su concesión minera.
- Afirmaron que se violó el Estándar Mínimo de Trato del Artículo 805 del Tratado de Libre Comercio Canadá-Colombia: por dicha razón, exigían una indemnización de más de 690 millones de dólares, más intereses.
El tribunal arbitral del Ciadi determinó que Eco Oro, según información difundida por la Andje, no aportó prueba alguna para dejar en evidencia la existencia del perjuicio sufrido por parte de las normas colombianas con el proceso de inversión, que la compañía asumió, para ejercer la minería en territorio nacional y en consecuencia, decidió no otorgar ni un solo dólar a su petición.
Eco Oro tuvo derecho a esta primera y a una eventual segunda instancia para presentar pruebas y contrarrestar la reciente decisión, sin embargo no tomaron el recurso y por eso Colombia no tendrá que asumir ese valor exigido por parte de la compañía minera. Además, el tribunal también se abstuvo de condenar a Colombia en costas.
Cabe aclarar que en la decisión de 2021, el tribunal arbitral ya había desestimado la reclamación por expropiación formulada por Eco Oro contra Colombia, luego de considerar que la prohibición de actividades mineras en ecosistemas de páramo constituía un ejercicio legítimo de las potestades regulatorias del Estado para proteger el interés general, especialmente en cuestiones relativas como la protección del medio ambiente.
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