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Hacia medianoche del 17 de septiembre, la Fiscalía pudo imputarle cargos a Enrique Vives Caballero, el hombre que cuatro días antes arrolló a siete personas mientras manejaba su camioneta en Santa Marta en aparente estado de embriaguez. El delito que le encaró el ente investigador al samario es homicidio, pues seis de las personas murieron, en modalidad de dolo eventual. Esta última expresión ha sido discutida por penalistas, que cuestionan la decisión del fiscal. El Espectador le explica qué es un homicidio doloso y por qué es controversial en este caso.
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Los hechos se remontan al 13 de septiembre, cuando, como quedó registrado en video, Vives conducía en la vía Gaira- Santa Marta, en aparente estado de alicoramiento y, posiblemente, con exceso de velocidad. Seis personas de las que arrolló fallecieron y uno más está en graves condiciones. Según el fiscal del caso: “él (Vives) elevó el riesgo de quienes transitaban por la vía. El estado de embriaguez y la alta velocidad no le permitieron reaccionar, si hubiese ido sobrio hubiese podido detener el vehículo o pasarse de calzada”.
(Lea aquí los detalles de la imputación a Enrique Vives)
Esto es fundamental para entender la decisión de la Fiscalía de imputar un homicidio doloso, pues, según la hipótesis del ente investigador, Enrique Vives Caballero conocía el sector por donde conducía, pues lo frecuentaba, habría estado consciente de los riesgos que asumía al conducir bajo los efectos del alcohol y al exceder los límites de velocidad. El abogado penalista y profesor Óscar Sierra explicó para este diario que considera que “la argumentación de la Fiscalía fue bastante pobre” e iría en contra de lineamientos de la Corte Suprema de Justicia, que en casos similares ha indicado que se debe procesar a conductores que actúen así por homicidio culposo, no doloso.
“Para no ser muy técnicos expliquemos esto de una manera simple. El dolo eventual se presenta cuando el señor sabía que al salir en estado de embriaguez podía asesinar a una persona, pero dejó al azar ese resultado, es decir, fue lo suficientemente irresponsable como para dejar al destino la posibilidad de matar a una persona. En el caso de la culpa con representación, la teoría es que él sabía que al salir en ese estado podía asesinar a una persona, pero confió en poder evitarlo. Es decir, el señor conocía el peligro, que era salir en ese estado, pero confió que sus capacidades al volante eran las suficientes como para evitar que eso pasara. Digamos la verdad, cuando una persona sale a conducir ebria confía en que sabe manejar lo suficientemente bien como para evitar atropellar a alguien y darle muerte”, señaló Sierra.
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Un ensayo del penalista Jorge Alberto Sanabria muestra otra postura: “Para que en estos casos (de accidentes de tránsito) se hable de homicidio culposo, como el concepto lo describe, la persona prevé el resultado y confía en poder evitarlo, es decir, el conductor en estado de embriaguez debe hacer lo que en condiciones normales haría y teniendo mucho más cuidado, debe obedecer las normas de tránsito y conducir a la velocidad exigida. Caso totalmente diferente es cuando el sujeto en estado de embriaguez conduce excediendo el límite de velocidad y omitiendo las señales de tránsito”.
Y continúa Sanabria: “Incluso si producto de esta intoxicación se entra en estado de somnolencia, puesto que todos los actos realzados por el individuo del caso en mención, demuestran una franca indiferencia por el resultado probable; aquí estamos ante un sujeto que, aunque conoce cuál podría ser el resultado de su acción, no hace nada para evitarlo, lo deja librado al azar y no renuncia a la ejecución de la conducta. De acuerdo a estos presupuestos se configuraría el homicidio doloso, específicamente en el grado de dolo eventual”.
El penalista Juan Carlos Gómez Nieto escribió en su Twitter otra explicación: “El dolo eventual es una modalidad del comportamiento doloso que, según la doctrina dominante y la jurisprudencia vigente, se presenta cuando el sujeto si bien no desea la causación de un resultado, se comporta de forma tan riesgosa que la ocurrencia del resultado no es solo una posibilidad, sino una probabilidad”. Es decir, que en este caso, la Fiscalía tendría que entrar a demostrar que, con su comportamiento Enrique Vives Caballero elevó más allá del riesgo permitido su conducción.
Lo anterior significa que, si en el caso de EA la fiscalía buscaba calificar el hecho como doloso eventual, se esperaba que nos diera claridad sobre todos los detalles que le permitían inferir razonablemente que:
— Juan Carlos Gómez Nieto (@GomezNietoDP) September 18, 2021
Esto tendría que hacerlo, por ejemplo, demostrando en cuánto excedió el límite de velocidad, que en la zona era de 30 kilómetros por hora, o cuál era su grado de embriaguez. Sin embargo, ninguno de estos datos fue revelado en la audiencia de imputación de cargos. La Fiscalía puede hacer modificaciones a esta imputación en el escrito de acusación que eventualmente elabore para llamar a juicio a Enrique Vives Caballero. El debate continúa en el mundo jurídico mientras la defensa de Vives pide que no lo envíen a la cárcel.