¿Qué es una conciliación y dónde puedo realizarla?

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través de un tercero neutral conocido como “conciliador”. En Consulta sin Honorarios le explicamos como puede acceder a esta alternativa.

Redacción Judicial
25 de noviembre de 2018 - 05:16 p. m.
Las tarifas son establecidas por cada centro de conciliación de conformidad con la ley. / Archivo El Espectador.
Las tarifas son establecidas por cada centro de conciliación de conformidad con la ley. / Archivo El Espectador.

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que cuenta con plenos efectos jurídicos. Por medio de la Conciliación dos o más personas solucionan sus conflictos con la ayuda de un tercero neutral denominado Conciliador, quien propiciará un espacio de diálogo y propondrá fórmulas de arreglo para solucionar la controversia.

Se puede conciliar ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Las tarifas son establecidas por cada centro de conciliación de conformidad con la Ley. De igual manera están facultados para conciliar los Conciliadores en Equidad.

¿Debo realizar una conciliación antes de iniciar un proceso judicial?

En algunos casos establecidos por la Ley (especialmente en asuntos de familia y laborales), se debe realizar una conciliación antes de iniciarse un proceso judicial.

Sirven como prueba del agotamiento de este requisito de procedibilidad: el Acta de conciliación, la Constancia de no acuerdo, la Constancia de inasistencia, y la solicitud de conciliación si no se ha citado a audiencia pasados tres meses después de presentada la solicitud.

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¿Qué no se puede conciliar?

Según el Ministerio de Justicia y el Programa Nacional de Conciliación, estos son algunos de los temas que no son conciliables: 

De familia: Patria potestad, adopción, divorcio, cesación de efectos civiles y nulidad del matrimonio.

Penales: Delitos no querellables y con pena privativa de la libertad, violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.

De tránsito: Personas con lesiones cuya incapacidad sea superior a 60 días y muerte en accidente de tránsito.

Civiles: Cambios del estado civil de una persona.

Comercio: Insolvencia económica de persona natural no comerciante, insolvencia empresarial, cobros coactivos y de tipo sancionatorio contra comerciantes o empresas.

De arrendamiento: Arrendamiento de bienes públicos.

Agrarios: Unidad agrícola familiar y uso del suelo.

Ambientales: Contaminación, talas y quemas en bosques, delitos ambientales.

Policivos: Multas y sanciones.

Administrativos: Conflictos entre particulares y entidades publicas

Por Redacción Judicial

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