¿Qué son las armas traumáticas y por qué va a limitarse su porte en Colombia?
Cada vez es más frecuente el uso de armas de fogueo —balas de goma— en la comisión de hurtos y otros delitos. El Gobierno tiene listo un decreto para limitar su venta, que hoy es libre en el país. Aún así, persisten dudas de los ciudadanos. Le contamos por qué.
El Ministerio de Defensa está por expedir un decreto que va a limitar el porte de armas traumáticas imponiéndoles las mismas restricciones que las armas de fuego. La reglamentación, que todavía no está en firme, ha desatado un debate: por un lado, el Gobierno dice que con la medida buscan reducir la criminalidad. Y, por otro, hay dudas sobre los miles de armas de este tipo que ya circulan libremente en el país y para las cuales, hasta ahora, no se necesitaba salvoconducto. En El Espectador le contamos las claves de esta discusión.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
¿Qué son las armas traumáticas?
También llamadas armas de letalidad reducida, de fogueo o “menos letales” en el mercado. Aunque físicamente son muy similares a las armas de fuego que porta la Fuerza Pública, realmente disparan proyectiles de goma y otros compuestos. La Fundación Ideas para la Paz (FIP) alertó desde 2020 que hay un “brutal incremento” en su comercialización en Colombia: de 8.500 unidades importadas 2009, pasaron a reportarse 190.000 unidades en 2020.
(En contexto: Gobierno propone equiparar armas traumáticas con las de fuego)
La ONG calcula que alrededor de un millón y medio de estas armas circulan hace 12 años en el país. En esta categoría, sin embargo, también entran armas como los gases de electrochoque, los gases pimienta y hasta los proyectiles usados para jugar paintball. Por eso la FIP ha sido insistente en cuestionar si también iban a ser incluidas en la reglamentación que desde mediados de año anunció el Gobierno. Ahora bien, el borrador de decreto publicado indica que solo se restringirán pistolas y revólveres de fogueo, fusiles y carabinas, antitanques y otras armas más sofisticadas.
¿Por qué van a restringir las armas traumáticas?
En Colombia, no solo ha aumentado la comercialización de las armas “menos letales”, como alertó la FIP. También aumentó su uso para cometer crímenes que afectan la seguridad. Por ejemplo, en 2018 las autoridades incautaron 3.201 armas traumáticas. En 2019 incautaron 3.804. En 2020, a pesar del confinamiento por la pandemia del COVID-19 y una caída en la mayoría de los delitos, se incautaron 5.478. Y en lo corrido de 2021 ya se superó esa cifra: van 6.569 armas traumáticas incautadas.
(Lea también: Este año se han incautado tres toneladas de armas en Bogotá)
De las incautadas en este año, 216 cayeron en medio de imposición de comparendos por infracciones al Código de Policía. Pero el resto se las quitaron a personas que fueron capturadas en flagrancia por cometer todo tipo de delitos: desde hurto, a porte de estupefacientes, lesiones personales, violencia intrafamiliar y homicidio. Es por eso que el decreto habla del uso de estas armas como un “medio para la actividad criminal”.
Otro aspecto que aclara el decreto es que las armas traumáticas y de fuego no son tan distintas. La Jefatura de la Policía Científica y Criminalística concluyó tras un análisis que ambos tipos de armas “presentan similitud en sus características físicas, así mismo el funcionamiento físico y químico emplean el mismo principio”. Y la Federación Colombiana de Tiro, que regula las armas deportivas, no solo estuvo de acuerdo con la conclusión de la Policía, sino que le aclaró al Ministerio: “No existe ninguna modalidad de tiro deportivo que se practique bajo la supervisión de Fedetiro que implique el uso de armas denominadas traumáticas”.
(Le puede interesar: Paro Nacional: El debate sobre el porte de armas en civiles que abrió Andrés Escobar)
¿Cómo va a funcionar?
Las armas de letalidad reducida entrarán a tener las mismas restricciones que el Decreto Ley 2535 de 1993 les impone a las armas de fuego, siempre y cuando tengan unas características definidas en esta norma. Los civiles que quieran tener acceso a armas traumáticas deben pedir un salvoconducto o permiso especial a las Fuerzas Militares, de la misma manera que funciona con las de fuego. Además, las autoridades tendrán ocho meses desde la puesta en marcha del decreto para hacer un censo de todas las armas “menos letales” que hoy circulan en el país.
Los ciudadanos que hoy son dueños de armas traumáticas tienen dos opciones: entregarlas a las autoridades en los seis meses siguientes a la expedición del decreto o legalizar su tenencia ante el Departamento de Control del Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares. Y los comerciantes que aún tengan en sus inventarios estas armas tendrán 16 meses para venderlas todas, desde que entre en vigor el decreto, pero deben llevar un control de quién las adquirió.
El gremio de seguridad y las armas “no letales”
Por años, el gremio de vigilancia y seguridad privada le ha dicho al Gobierno que creen que algunas armas traumáticas son más útiles para su trabajo, incluso, que las armas de fuego. Por eso la Federación Colombiana de Empresas de Seguridad de Vigilancia le pidió al Ministerio de Defensa que aproveche esta oportunidad para reglamentar el uso de las armas “no letales” en los servicios de seguridad.
“Actualmente en Colombia solo existe la posibilidad de prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada en dos modalidades: con armas o sin armas. Dentro de estas dos posibilidades se permite que las empresas de vigilancia utilicen medios tecnológicos, y es ahí donde previa aprobación por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y solo en algunos casos, se han insertado las armas no letales”, explicó Fedeseguridad en su pedido al Gobierno.
El Ministerio de Defensa está por expedir un decreto que va a limitar el porte de armas traumáticas imponiéndoles las mismas restricciones que las armas de fuego. La reglamentación, que todavía no está en firme, ha desatado un debate: por un lado, el Gobierno dice que con la medida buscan reducir la criminalidad. Y, por otro, hay dudas sobre los miles de armas de este tipo que ya circulan libremente en el país y para las cuales, hasta ahora, no se necesitaba salvoconducto. En El Espectador le contamos las claves de esta discusión.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
¿Qué son las armas traumáticas?
También llamadas armas de letalidad reducida, de fogueo o “menos letales” en el mercado. Aunque físicamente son muy similares a las armas de fuego que porta la Fuerza Pública, realmente disparan proyectiles de goma y otros compuestos. La Fundación Ideas para la Paz (FIP) alertó desde 2020 que hay un “brutal incremento” en su comercialización en Colombia: de 8.500 unidades importadas 2009, pasaron a reportarse 190.000 unidades en 2020.
(En contexto: Gobierno propone equiparar armas traumáticas con las de fuego)
La ONG calcula que alrededor de un millón y medio de estas armas circulan hace 12 años en el país. En esta categoría, sin embargo, también entran armas como los gases de electrochoque, los gases pimienta y hasta los proyectiles usados para jugar paintball. Por eso la FIP ha sido insistente en cuestionar si también iban a ser incluidas en la reglamentación que desde mediados de año anunció el Gobierno. Ahora bien, el borrador de decreto publicado indica que solo se restringirán pistolas y revólveres de fogueo, fusiles y carabinas, antitanques y otras armas más sofisticadas.
¿Por qué van a restringir las armas traumáticas?
En Colombia, no solo ha aumentado la comercialización de las armas “menos letales”, como alertó la FIP. También aumentó su uso para cometer crímenes que afectan la seguridad. Por ejemplo, en 2018 las autoridades incautaron 3.201 armas traumáticas. En 2019 incautaron 3.804. En 2020, a pesar del confinamiento por la pandemia del COVID-19 y una caída en la mayoría de los delitos, se incautaron 5.478. Y en lo corrido de 2021 ya se superó esa cifra: van 6.569 armas traumáticas incautadas.
(Lea también: Este año se han incautado tres toneladas de armas en Bogotá)
De las incautadas en este año, 216 cayeron en medio de imposición de comparendos por infracciones al Código de Policía. Pero el resto se las quitaron a personas que fueron capturadas en flagrancia por cometer todo tipo de delitos: desde hurto, a porte de estupefacientes, lesiones personales, violencia intrafamiliar y homicidio. Es por eso que el decreto habla del uso de estas armas como un “medio para la actividad criminal”.
Otro aspecto que aclara el decreto es que las armas traumáticas y de fuego no son tan distintas. La Jefatura de la Policía Científica y Criminalística concluyó tras un análisis que ambos tipos de armas “presentan similitud en sus características físicas, así mismo el funcionamiento físico y químico emplean el mismo principio”. Y la Federación Colombiana de Tiro, que regula las armas deportivas, no solo estuvo de acuerdo con la conclusión de la Policía, sino que le aclaró al Ministerio: “No existe ninguna modalidad de tiro deportivo que se practique bajo la supervisión de Fedetiro que implique el uso de armas denominadas traumáticas”.
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¿Cómo va a funcionar?
Las armas de letalidad reducida entrarán a tener las mismas restricciones que el Decreto Ley 2535 de 1993 les impone a las armas de fuego, siempre y cuando tengan unas características definidas en esta norma. Los civiles que quieran tener acceso a armas traumáticas deben pedir un salvoconducto o permiso especial a las Fuerzas Militares, de la misma manera que funciona con las de fuego. Además, las autoridades tendrán ocho meses desde la puesta en marcha del decreto para hacer un censo de todas las armas “menos letales” que hoy circulan en el país.
Los ciudadanos que hoy son dueños de armas traumáticas tienen dos opciones: entregarlas a las autoridades en los seis meses siguientes a la expedición del decreto o legalizar su tenencia ante el Departamento de Control del Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares. Y los comerciantes que aún tengan en sus inventarios estas armas tendrán 16 meses para venderlas todas, desde que entre en vigor el decreto, pero deben llevar un control de quién las adquirió.
El gremio de seguridad y las armas “no letales”
Por años, el gremio de vigilancia y seguridad privada le ha dicho al Gobierno que creen que algunas armas traumáticas son más útiles para su trabajo, incluso, que las armas de fuego. Por eso la Federación Colombiana de Empresas de Seguridad de Vigilancia le pidió al Ministerio de Defensa que aproveche esta oportunidad para reglamentar el uso de las armas “no letales” en los servicios de seguridad.
“Actualmente en Colombia solo existe la posibilidad de prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada en dos modalidades: con armas o sin armas. Dentro de estas dos posibilidades se permite que las empresas de vigilancia utilicen medios tecnológicos, y es ahí donde previa aprobación por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y solo en algunos casos, se han insertado las armas no letales”, explicó Fedeseguridad en su pedido al Gobierno.