¿Qué tienen en común el delito de aborto con la criminalización del VIH?
En la ponencia con la que pide despenalizar totalmente el aborto, el magistrado Alberto Rojas, de la Corte Constitucional, hizo un paralelo entre la criminalización de las mujeres por abortar y la situación que, hasta hace poco, atravesaban los pacientes con VIH.
En la Corte Constitucional se comenzará una nueva discusión sobre si el aborto debe o no ser delito. Dos demandas piden la despenalización total y una de ellas se basa en que, con la interrupción del embarazo como delito se viola el derecho a la igualdad de las mujeres, pues los hombres no enfrentan una intromisión igual sobre sus derechos sexuales. La ponencia de fallo que el magistrado encargado de estudiar el caso, Alberto Rojas Ríos, le repartió a sus compañeros le da la venia a este argumento y, además, hace un paralelo entre la criminalización de las mujeres y la de otro grupo de personas que ha sido tradicionalmente discriminado: los pacientes con VIH.
Para el magistrado Rojas, se puede hacer una comparación, pues tanto a mujeres como a personas con Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o hepatitis B se les ha discriminado históricamente. Así lo ha constatado la Corte Constitucional en múltiples sentencias en las que les ha elevado a la categoría de sujetos de especial protección. Es decir, personas que deberían recibir mayor atención del Estado por sus condiciones de vulnerabilidad. Y para hacer el símil, el proyecto de fallo se remonta a una sentencia del propio alto tribunal, que hace dos años tumbó un delito del Código Penal por discriminar a las personas con VIH.
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Hasta 2019, en Colombia los portadores de VIH o hepatitis B que aún sabiendo su diagnóstico contagiaran a otros, podían ser investigados y llevados a la cárcel. La Corte Constitucional tumbó ese artículo del Código Penal (370 de la Ley 599), por considerar que los pacientes que padecen ambas condiciones han sido estigmatizados y discriminados históricamente y esta norma también violaba el derecho a la igualdad, pues, por un lado, anulaba los derechos sexuales de quienes contraen estos virus, a la vez que reforzaba los estereotipos hacia personas LGBTI, y, por otro lado, el Congreso no había legislado para castigar la transmisión de otras enfermedades igual de graves o peores.
Cuando el alto tribunal revisó por qué fue penalizada esta conducta se remitió a 1991, cuando el mundo enfrentaba la epidemia del SIDA y una política pública colombiana catalogaba a los portadores del virus como una amenaza a “la salud y la moralidad públicas”. Al año siguiente se declaró que quien supiera que tenía el virus y lo transmitiera cometía un delito. Por casi 30 años la ley permaneció así. Sin embargo, la sentencia aclaró que el Estado contaba con otras herramientas para combatir la transmisión del VIH y la hepatitis B, distintas al derecho penal.
La ponencia que pide depenalizar la interrupción del embarazo acude a los mismos argumentos para demostrar que el delito de aborto es discriminatorio hacia las mujeres, con lo cual se viola su derecho a la igualdad. Según explica el documento, la sexualidad es una construcción histórica, pero crea desigualdades que hace pasar como normales o biológicas. La división de roles que sitúa a las mujeres en las labores del hogar, dice el proyecto, reduce a lo biológico fenómenos sociales complejos, que además atentan contra derechos fundamentales.
(Lea también: Los detalles del nuevo “round” del aborto en la Corte Constitucional)
Por ejemplo, culturalmente no es lo mismo que una mujer abandone a su hijo a si lo hace un hombre. Y allí las instituciones del Estado tienen un rol esencial en perpetuar o cortar con esas inequidades, pues en especial el derecho penal puede reforzar la visión de lo que es o no correcto en una sociedad. La ponencia somete, entonces, al delito de aborto al mismo análisis que llevó a la Corte a tumbar en 2019 la penalización de la transmisión del VIH: lo que el alto tribunal llama un test de igualdad.
En primer lugar, la ponencia compara la situación de mujeres y hombres: el Código Penal, castiga a “la mujer que causare su aborto”. Las mujeres quedan embarazadas por una condición biológica, pero no hay una sola norma que castigue “al hombre que” tome alguna decisión sobre su salud sexual. Además, considera que el Estado cuenta con otras herramientas para proteger la vida del no nacido, ya que el derecho penal debería ser la última medida.
(Lea también: Colombia les falló a más de 30.000 mujeres al negarles un aborto)
Y, por último, el proyecto de fallo concluye que los efectos nocivos de que el aborto son una razón más para despenalizarlo, pues se está criminalizando a las mujeres por ejercer sus derechos sexuales y reproductivos. Con estas tres conclusiones, no habría argumentos para dejar en firme la violación al derecho a la igualdad, según el magistrado Rojas. La ponencia ya está siendo estudiada por sus colegas de Sala Plena y solo hasta que finalice el debate en el que seguro entrarán se sabrá si la Corte Constitucional va a ampliar el acceso al aborto en Colombia.
En la Corte Constitucional se comenzará una nueva discusión sobre si el aborto debe o no ser delito. Dos demandas piden la despenalización total y una de ellas se basa en que, con la interrupción del embarazo como delito se viola el derecho a la igualdad de las mujeres, pues los hombres no enfrentan una intromisión igual sobre sus derechos sexuales. La ponencia de fallo que el magistrado encargado de estudiar el caso, Alberto Rojas Ríos, le repartió a sus compañeros le da la venia a este argumento y, además, hace un paralelo entre la criminalización de las mujeres y la de otro grupo de personas que ha sido tradicionalmente discriminado: los pacientes con VIH.
Para el magistrado Rojas, se puede hacer una comparación, pues tanto a mujeres como a personas con Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o hepatitis B se les ha discriminado históricamente. Así lo ha constatado la Corte Constitucional en múltiples sentencias en las que les ha elevado a la categoría de sujetos de especial protección. Es decir, personas que deberían recibir mayor atención del Estado por sus condiciones de vulnerabilidad. Y para hacer el símil, el proyecto de fallo se remonta a una sentencia del propio alto tribunal, que hace dos años tumbó un delito del Código Penal por discriminar a las personas con VIH.
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Hasta 2019, en Colombia los portadores de VIH o hepatitis B que aún sabiendo su diagnóstico contagiaran a otros, podían ser investigados y llevados a la cárcel. La Corte Constitucional tumbó ese artículo del Código Penal (370 de la Ley 599), por considerar que los pacientes que padecen ambas condiciones han sido estigmatizados y discriminados históricamente y esta norma también violaba el derecho a la igualdad, pues, por un lado, anulaba los derechos sexuales de quienes contraen estos virus, a la vez que reforzaba los estereotipos hacia personas LGBTI, y, por otro lado, el Congreso no había legislado para castigar la transmisión de otras enfermedades igual de graves o peores.
Cuando el alto tribunal revisó por qué fue penalizada esta conducta se remitió a 1991, cuando el mundo enfrentaba la epidemia del SIDA y una política pública colombiana catalogaba a los portadores del virus como una amenaza a “la salud y la moralidad públicas”. Al año siguiente se declaró que quien supiera que tenía el virus y lo transmitiera cometía un delito. Por casi 30 años la ley permaneció así. Sin embargo, la sentencia aclaró que el Estado contaba con otras herramientas para combatir la transmisión del VIH y la hepatitis B, distintas al derecho penal.
La ponencia que pide depenalizar la interrupción del embarazo acude a los mismos argumentos para demostrar que el delito de aborto es discriminatorio hacia las mujeres, con lo cual se viola su derecho a la igualdad. Según explica el documento, la sexualidad es una construcción histórica, pero crea desigualdades que hace pasar como normales o biológicas. La división de roles que sitúa a las mujeres en las labores del hogar, dice el proyecto, reduce a lo biológico fenómenos sociales complejos, que además atentan contra derechos fundamentales.
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Por ejemplo, culturalmente no es lo mismo que una mujer abandone a su hijo a si lo hace un hombre. Y allí las instituciones del Estado tienen un rol esencial en perpetuar o cortar con esas inequidades, pues en especial el derecho penal puede reforzar la visión de lo que es o no correcto en una sociedad. La ponencia somete, entonces, al delito de aborto al mismo análisis que llevó a la Corte a tumbar en 2019 la penalización de la transmisión del VIH: lo que el alto tribunal llama un test de igualdad.
En primer lugar, la ponencia compara la situación de mujeres y hombres: el Código Penal, castiga a “la mujer que causare su aborto”. Las mujeres quedan embarazadas por una condición biológica, pero no hay una sola norma que castigue “al hombre que” tome alguna decisión sobre su salud sexual. Además, considera que el Estado cuenta con otras herramientas para proteger la vida del no nacido, ya que el derecho penal debería ser la última medida.
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Y, por último, el proyecto de fallo concluye que los efectos nocivos de que el aborto son una razón más para despenalizarlo, pues se está criminalizando a las mujeres por ejercer sus derechos sexuales y reproductivos. Con estas tres conclusiones, no habría argumentos para dejar en firme la violación al derecho a la igualdad, según el magistrado Rojas. La ponencia ya está siendo estudiada por sus colegas de Sala Plena y solo hasta que finalice el debate en el que seguro entrarán se sabrá si la Corte Constitucional va a ampliar el acceso al aborto en Colombia.