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La Corte Constitucional dejó tal cual está escrito el artículo 51 de la nueva reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro, el cual crea el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacas bienes.
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Así lo determinó a alta corte, luego de estudiar una demanda que pedía declarar contrario a la Constitución los artículos 50, 51, 52 y 53 de la reforma tributaria, relacionados con la creación de este impuesto. Para la Corte Constitucional, dejando en firme el numeral 51, se avanza en la protección del medio ambiente.
“Representa un avance importante en el esfuerzo por salvaguardar el medio ambiente y la salud, bienes estos constitucionalmente protegidos que se han visto severamente afectados con la masiva proliferación de plásticos de un solo uso”, explicó la Corte Constitucional en un comunicado.
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Sin embargo, la Corte tumbó frases que el gobierno había propuesto sobre las definiciones clave para entender el objetivo del impuesto. Por ejemplo, la definición de “productor” define al comerciante como aquel que importe envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso. Antes de la revisión de la Corte, la definición era así:
El productor y/o importador es una persona natural o jurídica que “importe bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso”.
Según la Corte, al eliminar esa frase, los artículos quedan armonizados en el contexto normativo por el cual se está impulsando el impuesto, pues, de dejarla, había falta de claridad y seguridad jurídica con respecto al hecho generador de la nueva obligación
Por su parte, Acoplásticos, gremio que representa a las industrias de plásticos, petroquímica, química básica, pinturas, caucho, tintas y fibras, expresó su preocupación ante la decisión de la Corte e indicó que esta afecta negativamente a la industria y genera además una desventaja de la industria nacional frente a los productos importados y también en las exportaciones frente a competidores internacionales.
“Tenemos tres grandes problemas. Primero, la decisión o aclaración llega 11 meses después de que entró en vigencia el impuesto, con lo cual el impacto de la confusión de estos 11 meses va a ser muy complejo de asumir para las empresas; segundo, con esta decisión, un producto importado que esté empacado o envasado en plástico no paga el impuesto, pero el mismo producto fabricado en Colombia sí; y tercero, las exportaciones podrían pagar el impuesto, lo cual haría inviable su competitividad en los mercados internacionales donde se enfrentan con bienes que no cargan con este tributo”, indicó Daniel Mitchell, presidente del gremio.
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