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                                                                                                                                Quienes se acojan a la JEP ya pueden salir del país

                                                                                                                                La presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz, Patricia Linares, firmó una resolución en la que planteó las reglas para autorizar viajes al exterior a quienes se hayan sometido a este sistema de justicia transicional.

                                                                                                                                Redacción Judicial

                                                                                                                                Patricia Linares, presidenta de la JEP, firmó una resolución el pasado 20 de abril con las reglas que deben seguir los postulados al sistema especial que quieran salir del país. / Cristian Garavito
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (Le puede interesar: Las normas que necesita la JEP para su pleno funcionamiento)

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                (Lea también: La lucha de la JEP por su legitimidad)

                                                                                                                                Si en el primer paso se presenta un conflicto de competencias, en el que el solicitante tenga procesos en salas y en secciones al mismo tiempo, será la propia presidenta de la JEP la encargada de resolver cuál es la instancia encargada de aprobar o no el viaje. La segunda regla para solicitar el permiso es que el solicitante debe explicar con detalles el motivo y duración del viaje. Por eso, quienes estudien el caso deberán analizar a fondo el lugar del destino, el tiempo de permanencia, la fecha de regreso autorizada y el objeto del viaje. 

                                                                                                                                Todos estos datos deberán ser registrados debidamente por la JEP, así como si el viaje es autorizado o no. En caso de tener el aval, la Secretaría Judicial deberá avisarle al Gobierno, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, quién es la persona que viaja. La tercera regla para solicitar este permiso es que quien desee viajar debe presentar la siguiente información sin falta: justificación del viaje; lugar del destino; tiempo de permanencia y fecha de regreso; copia de la invitación, si fuera el caso; teléfonos de contacto y/o un correo electrónico.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Asimismo, deberá presentar copia del documento de identificación; copia de la reserva del viaje o de los tiquetes aéreos o terrestres y un papel clave: el compromiso del viajero a que se presentará en las oficinas de la JEP un día después de su regreso a Colombia. La cuarta regla para autorizar el viaje es que los magistrados que se encargarán de autorizar la salida del país deberán tomar su decisión basados en la razón del viaje y el tiempo que la persona estará en el exterior.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Por último, una de las razones que con más cuidado deberán revisar quienes estén llamados a firmar los boletos de salida del país es cuál es el riesgo de fuga de quien desea viajar y qué tanto sería viable que incumpla con los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. Se trata entonces de un tema de la mayor delicadeza para un sistema de justicia basado en la colaboración y el compromiso para contar la verdad de los actores del conflicto armado. 

                                                                                                                                También le puede interesar:

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (Le puede interesar: Las normas que necesita la JEP para su pleno funcionamiento)

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                (Lea también: La lucha de la JEP por su legitimidad)

                                                                                                                                Si en el primer paso se presenta un conflicto de competencias, en el que el solicitante tenga procesos en salas y en secciones al mismo tiempo, será la propia presidenta de la JEP la encargada de resolver cuál es la instancia encargada de aprobar o no el viaje. La segunda regla para solicitar el permiso es que el solicitante debe explicar con detalles el motivo y duración del viaje. Por eso, quienes estudien el caso deberán analizar a fondo el lugar del destino, el tiempo de permanencia, la fecha de regreso autorizada y el objeto del viaje. 

                                                                                                                                Todos estos datos deberán ser registrados debidamente por la JEP, así como si el viaje es autorizado o no. En caso de tener el aval, la Secretaría Judicial deberá avisarle al Gobierno, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, quién es la persona que viaja. La tercera regla para solicitar este permiso es que quien desee viajar debe presentar la siguiente información sin falta: justificación del viaje; lugar del destino; tiempo de permanencia y fecha de regreso; copia de la invitación, si fuera el caso; teléfonos de contacto y/o un correo electrónico.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Asimismo, deberá presentar copia del documento de identificación; copia de la reserva del viaje o de los tiquetes aéreos o terrestres y un papel clave: el compromiso del viajero a que se presentará en las oficinas de la JEP un día después de su regreso a Colombia. La cuarta regla para autorizar el viaje es que los magistrados que se encargarán de autorizar la salida del país deberán tomar su decisión basados en la razón del viaje y el tiempo que la persona estará en el exterior.

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                                                                                                                                También le puede interesar:

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                                                                                                                                Ver todas las noticias
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