Ratifican elección de los magistrados actuales del Consejo Nacional Electoral

El Consejo de Estado estudió varias demandas que se presentaron en contra de todos los magistrados y no encontró irregularidades en el proceso que se hizo en el Congreso.

Redacción Judicial
30 de mayo de 2019 - 10:51 p. m.
El Congreso en pleno eligió al nuevo CNE.  /  Archivo
El Congreso en pleno eligió al nuevo CNE. / Archivo

El Consejo de Estado negó las pretensiones de varias demandas que pretendían tumbar la elección de los actuales magistrados del Consejo Nacional Electoral, CNE. La Sección Quinta consideró que no hubo irregularidades en el proceso que realizó el Congreso, puesto que los candidatos no estaban inhabilitados para ejercer el cargo -como alegaba la acción judicial- por haberse desempeñado algunos de ellos como congresistas dos años antes de la elección.

Con su decisión, el Consejo de Estado ratificó la elección de Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, César Augusto Abreo Méndez, Heriberto Sanabria Astudillo, Renato Rafael Contreras Ortega, Doris Ruth Méndez Cubillo, Jaime Luis Lacouture Peñaloza, Hernán Penagos Giraldo, Luis Guillermo Pérez y Jorge Enrique Rozo Rodríguez como Magistrados del Consejo Nacional Electoral, en adelante CNE, para el período constitucional 2018-2022.

(En contexto: Admiten demanda contra la elección de los magistrados del CNE)

De acuerdo con el fallo, la prohibición de ser elegido si hasta dos años antes había sido elegido a una corporación popular o haber sido miembro de directorio político, ya no está vigente, pues fue modificada por el Acto Legislativo 01 de 2003. Además, aseguró que no se violó la llamada Ley de Cuotas, que dispone incluir a por lo menos una mujer en los listados. Según el Consejo de Estado, este mandato tiene una excepción.

"No es inexorable en aquellos casos en que para la conformación de la terna o lista concurren distintas personas o entidades. Dicha excepción se aplica a la elección de los magistrados del CNE toda vez que los sujetos respecto de los cuales se realiza la votación son las planchas y no, la o las personas que las integran. Es decir, los candidatos son las planchas o listas".

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En el alto tribunal cursa otra demanda en contra de esta elección que se realizó en agosto de 2018 en medio de una fuerte polémica sobre si debía hacerse una convocatoria pública y un concurso de méritos, en vez del procedimiento tradicional que consiste en elegir a partir de la postulación de candidatos de partidos políticos.

En ese momento, un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del propio Consejo de Estado determinó que el proceso sí podía hacerse sin convocatoria ni meritocracia. Para el alto tribunal, para elegir a los miembros del CNE se debe proceder a aplicar el sistema previsto en el artículo 264 de la Constitución Política, “sin que deba surtirse previamente la convocatoria pública” que se contempla en la Ley 1904 de 2018, que fue al que reglamentó la elección del contralor.  

(Lea también: Elección de CNE se puede hacer sin convocatoria pública: Consejo de Estado)

Por Redacción Judicial

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