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La jueza 38 de familia de Bogotá decidió a favor de una mujer colombiana que alquiló su vientre a un hombre extranjero para gestar a un bebé mediante fecundación in vitro. El hombre luego intentó impugnar su maternidad por medio de una demanda, pretendiendo eliminar su nombre del registro civil de nacimiento del menor.
Se trata de Kelly Yohana Jaimes Marín, quien el 23 de diciembre de 2022 firmó un contrato con el señor Jonas Hedegaard Ydemann por medio del cual pactó con él la autorización voluntaria de alquilar su vientre para la maternidad subrogada. A cambio, Jaimes Marín recibiría una mensualidad de $1′800.000 durante doce meses, para asegurar su bienestar y el del bebé durante la gestación.
Hedegaard Ydemann asumió los costos médicos del procedimiento, que consistió en insertar artificialmente en el vientre de la mujer un embrión formado por el material genético del ciudadano extranjero y de una donante anónima.
Fue así como el 5 de octubre de 2023 nació el niño en la Clínica de la Mujer, de Bogotá, cuya secuencia genética no correspondía a la de la madre de la cual nació, efecto del procedimiento científico y genético por el que había sido concebido. Esto fue corroborado mediante un análisis de genética realizado 13 días después, en el que se evidenció compatibilidad solo con los genes de Hedegaard Ydemann, el padre.
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En el acta de nacimiento suscrita por el médico que atendió el parto de Jaimes Marín quedó consignado que la mujer era su madre biológica, por haber sido quien lo dio a luz. Luego, la identidad del menor fue registrada formalmente a partir de la información proporcionada por la clínica, quedando en su registro civil de nacimiento el nombre de Jaimes Marín como su madre biológica.
Fue entonces cuando Hedegaard Ydemann presentó una demanda en contra de la madre, el 1 de diciembre de 2023, alegando la eliminación del nombre de Jaimes Marín del registro civil del menor, a razón de que no sería la madre biológica por no haber aportado el óvulo que dio origen al bebé.
Según él, la mujer habría alquilado su cuerpo “de manera altruista, esto es, que no existió en ella ningún tipo de interés económico ni diferente al de ayudar de manera humanitaria al accionante, para que pudiera cumplir con el anhelo de ser padre”, como se lee en el fallo.
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Los detalles del fallo
En la decisión de la juez 38, Paola Marcela Gómez Molina, a quien le trasladaron el caso que había sido radicado inicialmente ante el Juzgado 17 de Familia de Bogotá, la jurista reconoció la maternidad biológica de Jaimes Marín, basada en razones jurídicas y científicas que impiden impugnar su rol de madre.
“Teniendo probado que Kelly Yohana Jaimes Marín fue quien gestó el embrión formado de un óvulo anónimo y el espermatozoide de Jonas Hedegaard Ydemann, es imperioso concluir que es el humano de sexo mujer madre biológica gestante del niño L.H.Y.J., quien aportó, no su material genético (como la prueba de ADN allegada al proceso es lo único que comprueba), sino su cuerpo y material biológico para la creación del nuevo ser humano, hoy menor de edad, quien nació de ella el 5 de octubre de 2023″, argumentó la jueza.
En ese sentido, la jefe del despacho tuvo en cuenta dos argumentos para negar que se impugnara la maternidad biológica de la mujer. El primero es que, científicamente, una madre no sería solo quien aporta el óvulo que da origen a una nueva vida, sino también aquella en cuyo cuerpo se gesta el óvulo durante nueve meses, hasta convertirse en un ser humano y nacer. En ese sentido, podría haber una doble maternidad: la mujer que aporta el óvulo y la que lo alberga en su vientre.
El segundo, es que la referencia de madre biológica, dijo la juez, corresponde también a la mujer que da a luz a un bebé mediante un procedimiento en el que el personal médico puede acreditar que de ella nació el nuevo ser humano.
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En ambos casos, Jaimes Marín cumplía con las razones para argumentar su maternidad biológica. Primero, porque si bien su material genético no fue combinado con el de Hedegaard Ydemann para crear el óvulo, su cuerpo sí alojó al bebé durante las cuarenta semanas que duró el embarazo. Por otro lado, porque los informes médicos de la Clínica de la Mujer ratificaron que efectivamente el menor, cuya maternidad estaba en cuestión, había nacido del vientre de la mujer demandada.
Esos argumentos se suman a la falta de regulación del alquiler de vientres en Colombia, tema sobre el cual en mayo de 2024 la Corte Constitucional le hizo un fuerte llamado al Ministerio de Justicia para que acelere la construcción y presentación ante el Congreso de la República de un proyecto para regular esta práctica en el país.
Según los argumentos de la Corte, que fueron retomados en el fallo de la jueza Gómez Molina, la falta de regulación categoriza este tipo de situaciones como un caso de pluripaternidad, que sería la única forma de garantizar plenamente los derechos fundamentales de los menores nacidos del alquiler de un vientre.
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Consecuencia de este fallo que negó las pretensiones de Hedegaard Ydemann, Jaimes Marín se mantendrá en el registro civil de nacimiento como madre biológica del hijo al que dio a luz y recibirá un monto de tres millones de pesos, por concepto de gastos judiciales generados durante el proceso judicial.
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