“Recusaremos a quien no dé garantías de imparcialidad”: defensa de Andrés Felipe Arias
El abogado Víctor Mosquera, que representa al exministro de Agricultura, celebró la decisión de la Corte Constitucional que le permite al exfuncionario impugnar la condena de 17 años que le impuso la Corte Suprema por irregularidades en Agro Ingreso Seguro. Entrevista.
Redacción Judicial
¿Cómo reciben la decisión de la Corte Constitucional?
Es afortunada porque se ciñe a lo ya definido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos bajo la jurisprudencia tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como del Comité de Derechos Humanos de la ONU (que en 2018 dijo que el Estado vulneró los derechos de Arias por no haber tenido doble instancia en su momento), organismos de los cuales Colombia hace parte. Es una decisión satisfactoria porque protege un derecho y lo reivindica. Es decir, permite la impugnación contra una sentencia condenatoria impartida en única instancia.
La Corte Constitucional precisó que la condena contra el exministro sigue vigente, que no se levanta la cosa juzgada, no corren los términos de prescripción ni procede la libertad. ¿Esperaban algo diferente?
Estamos de acuerdo porque, al final de cuentas, se termina reestableciendo el derecho a impugnar ese fallo condenatorio y eso fue lo que Naciones Unidas dijo que se le tenía que proporcionar: poder impugnar la sentencia condenatoria. Celebramos que la Corte Constitucional haya dado una instrucción clara a la Corte Suprema de Justicia en el sentido que tiene que concedérsele un recurso integral, es decir, que se revisen los hechos y las pruebas objeto de esa condena.
(Le puede interesar: Los alcances de la sentencia a favor de Andrés Felipe Arias)
¿Cómo se hará esa impugnación? ¿Tiene reglas parecidas a la acción de revisión?
Hay que mirar los efectos de fondo que le da la Corte Constitucional. Si da efectos como acción de revisión, se le tendría que permitir presentar nuevas pruebas. Pero sí se le da un recurso ordinario, esperamos que no haya una dilación indebida y que se cumpla con el derrotero de la Ley 906 de 2004. Es decir, que se pueda sustentar bajo el principio de oralidad y donde se pueda demostrar la inocencia.
¿Es como si fuera otro juicio?
El recurso que se concede es para poder atacar esa sentencia condenatoria que ahora, por así decirlo, es de primera instancia. La instancia que se vaya a dar dentro de la propia Sala de Casación Penal, con magistrados independentes, tendrá que evaluar esas pruebas que nosotros aleguemos y que la sentencia no tuvo en cuenta y (analizar) por qué la misma sentencia que se profirió no estuvo sustentada sobre esas pruebas. La comunicación de la Corte Constitucional dice que se incurrió en una violación directa a la Constitución por no tener el derecho a impugnar la sentencia condenatoria. Es impugnar con hechos y pruebas. Y aparte se dice que se tiene que conceder las garantías propias de un recurso integral.
(Le puede interesar: Cambian las reglas para favorecer “exclusivamente” a Andrés Felipe Arias: Corte Suprema)
La Corte Suprema viene haciendo impugnaciones especiales en una sala de tres magistrados al interior de la Sala Penal (de nueve en total). ¿Debe ser así? ¿Deben fallar los nueve?
Sobre la composición de la Sala esperamos que lo señale la propia Corte Suprema. Estaremos prestos a recusar a quien no de las garantías de imparcialidad e independencia. Es decir, las personas que ya hayan asumido una postura, personas que ya hayan participado en el debate.
La Corte Suprema aseguró en un comunicado que acata, pero no comparte la decisión de la Corte Constitucional y que se cambiaron las reglas de juego de forma intempestiva para favorecer solo al exministro Arias. ¿Les da garantías ese pronunciamiento?
Para mí es grave que el magistrado (Jorge Luis) Quiroz (presidente de la Corte Suprema) haya hecho un pronunciamiento público que señala lo que dice ese comunicado. Y al ser el presidente de la Corte Suprema ya se entiende que todos los magistrados actuales tomaron una posición porque ninguno ha salido a controvertir esa posición.
(Le puede interesar: Andrés Felipe Arias podrá impugnar su condena: Corte Constitucional)
De los magistrados que tomaron la decisión de 2014, todavía están en la Sala Penal Eugenio Fernández, Patricia Salazar y Eider Patiño, aunque éste último estuvo impedido. ¿Serán recusados?
Claro. Fernández salvó voto en favor de Andrés Felipe Arias asegurando que la condena no era congruente y alta. Pero todas las personas que hayan tenido que ver con el proceso deben apartarse del mismo para dar garantías de imparcialidad.
¿Eso incluye a los magistrados de la Sala Penal que en el pasado negaron tres veces la solicitud de impugnación que ustedes presentaron?
Así es, porque ya tomaron toda la posición. Los que negaron de la Sala de Casación Penal nuestras peticiones, se tienen que apartar porque ya conocieron del proceso.
(En contexto: Caso Arias: escenarios y efectos de un histórico debate judicial)
La Sala Penal tiene magistrados nuevos que no tuvieron que ver con este proceso. No obstante, sectores afines al “uribismo” han criticado al magistrado Hugo Quintero Bernate. ¿Lo recusarán también?
Por el momento solo recusamos a quienes no den garantías de imparcialidad. En este caso, tenemos que ver si ya se pronunció sobre al caso o si tiene alguna tendencia en favor de alguna de las partes. Y tendría que ser respecto del caso de Andrés Felipe Arias y no ante el universo general del uribismo, aunque sí lo podría afectar y podríamos estudiar la posibilidad de recusarlo por imparcialidad objetiva.
¿Cómo reciben la decisión de la Corte Constitucional?
Es afortunada porque se ciñe a lo ya definido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos bajo la jurisprudencia tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como del Comité de Derechos Humanos de la ONU (que en 2018 dijo que el Estado vulneró los derechos de Arias por no haber tenido doble instancia en su momento), organismos de los cuales Colombia hace parte. Es una decisión satisfactoria porque protege un derecho y lo reivindica. Es decir, permite la impugnación contra una sentencia condenatoria impartida en única instancia.
La Corte Constitucional precisó que la condena contra el exministro sigue vigente, que no se levanta la cosa juzgada, no corren los términos de prescripción ni procede la libertad. ¿Esperaban algo diferente?
Estamos de acuerdo porque, al final de cuentas, se termina reestableciendo el derecho a impugnar ese fallo condenatorio y eso fue lo que Naciones Unidas dijo que se le tenía que proporcionar: poder impugnar la sentencia condenatoria. Celebramos que la Corte Constitucional haya dado una instrucción clara a la Corte Suprema de Justicia en el sentido que tiene que concedérsele un recurso integral, es decir, que se revisen los hechos y las pruebas objeto de esa condena.
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¿Cómo se hará esa impugnación? ¿Tiene reglas parecidas a la acción de revisión?
Hay que mirar los efectos de fondo que le da la Corte Constitucional. Si da efectos como acción de revisión, se le tendría que permitir presentar nuevas pruebas. Pero sí se le da un recurso ordinario, esperamos que no haya una dilación indebida y que se cumpla con el derrotero de la Ley 906 de 2004. Es decir, que se pueda sustentar bajo el principio de oralidad y donde se pueda demostrar la inocencia.
¿Es como si fuera otro juicio?
El recurso que se concede es para poder atacar esa sentencia condenatoria que ahora, por así decirlo, es de primera instancia. La instancia que se vaya a dar dentro de la propia Sala de Casación Penal, con magistrados independentes, tendrá que evaluar esas pruebas que nosotros aleguemos y que la sentencia no tuvo en cuenta y (analizar) por qué la misma sentencia que se profirió no estuvo sustentada sobre esas pruebas. La comunicación de la Corte Constitucional dice que se incurrió en una violación directa a la Constitución por no tener el derecho a impugnar la sentencia condenatoria. Es impugnar con hechos y pruebas. Y aparte se dice que se tiene que conceder las garantías propias de un recurso integral.
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La Corte Suprema viene haciendo impugnaciones especiales en una sala de tres magistrados al interior de la Sala Penal (de nueve en total). ¿Debe ser así? ¿Deben fallar los nueve?
Sobre la composición de la Sala esperamos que lo señale la propia Corte Suprema. Estaremos prestos a recusar a quien no de las garantías de imparcialidad e independencia. Es decir, las personas que ya hayan asumido una postura, personas que ya hayan participado en el debate.
La Corte Suprema aseguró en un comunicado que acata, pero no comparte la decisión de la Corte Constitucional y que se cambiaron las reglas de juego de forma intempestiva para favorecer solo al exministro Arias. ¿Les da garantías ese pronunciamiento?
Para mí es grave que el magistrado (Jorge Luis) Quiroz (presidente de la Corte Suprema) haya hecho un pronunciamiento público que señala lo que dice ese comunicado. Y al ser el presidente de la Corte Suprema ya se entiende que todos los magistrados actuales tomaron una posición porque ninguno ha salido a controvertir esa posición.
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De los magistrados que tomaron la decisión de 2014, todavía están en la Sala Penal Eugenio Fernández, Patricia Salazar y Eider Patiño, aunque éste último estuvo impedido. ¿Serán recusados?
Claro. Fernández salvó voto en favor de Andrés Felipe Arias asegurando que la condena no era congruente y alta. Pero todas las personas que hayan tenido que ver con el proceso deben apartarse del mismo para dar garantías de imparcialidad.
¿Eso incluye a los magistrados de la Sala Penal que en el pasado negaron tres veces la solicitud de impugnación que ustedes presentaron?
Así es, porque ya tomaron toda la posición. Los que negaron de la Sala de Casación Penal nuestras peticiones, se tienen que apartar porque ya conocieron del proceso.
(En contexto: Caso Arias: escenarios y efectos de un histórico debate judicial)
La Sala Penal tiene magistrados nuevos que no tuvieron que ver con este proceso. No obstante, sectores afines al “uribismo” han criticado al magistrado Hugo Quintero Bernate. ¿Lo recusarán también?
Por el momento solo recusamos a quienes no den garantías de imparcialidad. En este caso, tenemos que ver si ya se pronunció sobre al caso o si tiene alguna tendencia en favor de alguna de las partes. Y tendría que ser respecto del caso de Andrés Felipe Arias y no ante el universo general del uribismo, aunque sí lo podría afectar y podríamos estudiar la posibilidad de recusarlo por imparcialidad objetiva.