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Anoche 15 de junio, el Senado le dio el “sí” al proyecto de Reforma a la Justicia. Se trata de una renovada batería de normas con la cual se pretende modificar la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que está vigente desde marzo de 1996. El proyecto está a un paso de ser realidad, pues solo hace falta la conciliación de textos entre lo aprobado y la propuesta de la Cámara, que no tiene mayores diferencias, y el control a cargo de la Corte Constitucional.
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Luego de casi una década de anuncios y debates, el Congreso está a punto de aprobar una reforma que responderá a las nuevas dinámicas tecnológicas y a las demandas de los sectores con menor presencia estatal. Aunque, parece que se montó un “mico” en el documento, al final, la administración de justicia será catalogada como un servicio público esencial y representa una promesa para los territorios donde se exige justicia efectiva.
Inyección de las arcas del Estado
Los miembros de la Rama Judicial dieron su visto bueno a uno de los principales cambios: se destinará no menos del 3% del presupuesto de la Nación para la administración de justicia. Se trata de la adición del artículo 192c, con el cual se busca una inversión de cerca de $4 billones. En la anterior normativa no quedaba claro la cantidad de dinero que podría administrar el sector.
“Este porcentaje en ningún caso podrá ser disminuido y no incluirá el presupuesto que se asigne a la Fiscalía General de la Nación, los recursos para la creación de medidas especiales y para el pago de sentencias y conciliaciones. Para las medidas especiales se asignarán de acuerdo al costo de dichas medidas y para el pago de sentencias y conciliaciones se asignarán de acuerdo con los requerimientos en virtud de los fallos proferidos”, quedó firmado en el texto.
Con esa inversión, de acuerdo con el proyecto, se pretende lograr un avance tecnológico, el cual se “enfocará en mejorar el acceso a la justicia, la práctica de las pruebas, la formación, conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre los despachos y entre estos y los usuarios, el litigio en línea, la producción y divulgación de las estadísticas de cada despacho judicial y de las providencias de todas las autoridades judiciales en sus diferentes niveles y especialidades, en cada una de las jurisdicciones a través, de la actualización de la sección de relatorías de sus páginas web o portales digitales”.
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Una Rama Judicial con mayor presencia
Con el proyecto de reforma se pretende garantizar el acceso a la justicia a todos los colombianos, sin importar sus circunstancias personales, medios o conocimientos. Habrá como mínimo una oficina de la Defensoría del Pueblo en cada municipio, compuesta por al menos un defensor municipal y uno público. Se espera que la Rama Judicial pueda fortalecer la misma Defensoría, las personerías municipales y las casas de justicia, para que ofrezcan un servicio gratuito.
Además, en las oficinas de atención no se podrá negar la recepción de querellas o denuncias, ni limitar su radicación por cambios de turno de los funcionarios. Tampoco se podrá establecer un número máximo de peticiones que se puedan radicar por jornada o turno de trabajo. En aquellos centros donde no se trabaje las 24 horas, se deberá atender a todos los usuarios que estén haciendo la fila al momento de la hora de cierre.
“El Ministerio de Justicia celebrara convenios con la Rama Judicial para sumar esfuerzos presupuestales que prioricen la construcción de casas de justicia en los municipios PDET”, se explica en el documento aprobado. Los municipios PDET son regiones donde se lleva a cabo los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, con el objetivo de disminuir los índices de violencia, pobreza, economías ilícitas y lograr el desarrollo rural que se requiere. Hay 170 en todo el país, distribuidos en 16 zonas.
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Doble instancia y otras reglas novedosas
Los funcionarios de la Rama que sean procesados disciplinariamente por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tendrán una doble instancia. La nueva norma aplica para fiscales delegados, jueces de paz, abogados, empleados en general y particulares que ejerzan funciones transitorias. La primera instancia será conocida por una sala de dos magistrados y la segunda instancia por una sala con dos togados diferentes.
Por otro lado, los listados para aspirar a las magistraturas de las altas cortes deben estar compuestos en su 50% por mujeres. Esa regla había sido negada en debates pasados, pero finalmente pasó en el proyecto de reforma del Senado. “Los procesos de convocatoria estarán diseñados para asegurar el cumplimiento de los principios de paridad, alternancia y universalidad en la participación de las mujeres dentro de las listas y ternas”, se explica en el documento.
Sin embargo, parece que se coló un “mico” dentro del listado, que incluso el ministro de Defensa Wilson Ruiz aseguró no estaba entre sus planes cuando presentó el proyecto de reforma. Se trata del artículo 67, el cual modifica los requerimientos para aspirar a Fiscal General, Procurador General, Defensor del Pueblo y Registrados Nacional.
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En la sesión de ayer 15 de junio se cayó la modificación para los magistrados, sin embargo, se aprobó que profesionales en derecho, que no haya ejercido durante mínimo 15 años la profesión -como dicta la norma actual-, podrán ser jefes de los órganos de control, dado que se reconocerá como experiencia valida el trabajo en labores como “ciencia política, gobierno, finanzas, relaciones internacionales, ingeniería, economía, administración de empresas y administración pública”.
Retoques a las Altas Cortes
Con la vigente Ley Estatutaria de Administración de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura envía listados con cinco candidatos para las vacantes para magistrados que se necesiten en el Consejo de Estado y en la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, con el proyecto de reforma, la Judicatura enviará listas con 10 elegibles.
El Senador aprobó, texto que antes no estaba, que ahora habrá un artículo 53b, en el cual quedará claro que todos los magistrados de las Altas Cortes se elegirán por los criterios de “probidad, independencia, imparcialidad, responsabilidad, integridad, transparencia, prudencia, idoneidad, experiencia académica y evaluación del desempeño profesional”. La Corte Suprema de Justicia seguirá integrada por 23 togados, sin embargo, su Sala Laboral contará con magistrados de descongestión, que tendrán un trabajo de máximo 8 años.
Asimismo, el Consejo de Estado tendrá Salas Transitorias de Descongestión, durante un término de ocho años e integradas por 12 magistrados. ¿Su función? “Evacuar los inventarios de procesos pendientes de fallo y demás asuntos de conocimiento del Consejo de Estado que determine la Sala Plena de esa Corporación”.
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Asimismo, el Consejo Superior de la Judicatura, antes del primero de abril de cada año, deberá entregar una rendición de cuentas con un análisis estadístico de los resultados de la gestión anual. La Judicatura deberá indicar si se necesita un plan de descongestión de la Rama Judicial, el cual deberá incluir medidas a adoptar, despachos judiciales a impactar y en donde se defina el alcance, duración y los mecanismos de seguimiento y evaluación.
“Crear con carácter transitorio, despachos judiciales, jueces y magistrados de apoyo itinerantes (que va de un lugar a otro) en cada jurisdicción y en uno o varios municipios para atender las mayores cargas por congestión en los despachos. Dichos jueces tendrán competencia para tramitar y resolver los procesos dentro de los despachos que se señalen expresamente, de acuerdo a las necesidades de descongestión y a los estudios sobre la conflictividad y litigiosidad en los territorios a impactar”, será otra de las funciones de la Judicatura.
Un cambio de esquema
La Jurisdicción Ordinaria de la Rama Judicial, conformada por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Distrito y algunos juzgados tendrán nuevos despachos dentro de su esquema. Ahora los juzgados penales para adolescentes, agrarios y rurales, de pequeñas causas y de competencia múltiple harán parte de la Jurisdicción Ordinaria. No están discriminados en la actual Ley Estatutaria de Administración de Justicia.
Asimismo, llama la atención que la Jurisdicción de las Comunidades Indígenas ya no esté dentro de la nueva constitución de la rama. En cuanto a la Jurisdicción Constitucional, antes conformada en solitario por la Corte Constitucional, se añadió el Consejo de Estado, de manera excepcional, cuando conozca las acciones de nulidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda al órgano de cierre de la justicia colombiana. Se añadió al esquema, además, la Jurisdicción Disciplinaria, comandada por la vigente Comisión Nacional de Disciplina Judicial.