Reforma tributaria: petroleras y mineras se salvan de pagar millonarios impuestos
Corte Constiticional tumba artículo de la reforma tributaria que establecía las bases sobre las que debían declarar renta las empresas que explotan recursos naturales.
La Corte Constitucional se acaba de pronunciar sobre un fragmento de la nueva reforma tributaria, específicamente un artículo que tenía con los pelos de punta a los representantes en Colombia de empresas mineras y petroleras. El artículo establecía la base sobre la cual debían declarar renta las empresas que explotan recursos naturales. Sin embargo, la alta corte declaró que este ajuste no es acorde a la constitución. De las 15 demandas radicadas en contra de la ley, esta fue una de las dos que acepto estudiar el alto tribunal, declarándolo finalmente inexequible.
El artículo de la ley definía la base sobre la cual debían declarar renta las empresas que explotan recursos naturales no renovables. Este tipo de compañías tienen que transferirle al Estado un porcentaje de sus ganancias en contraprestación, las denominadas regalías. Pero en su artículo 19, la reforma tributaria aseguraba que esas regalías no constituyen ni un deducible del impuesto a la renta, ni un costo o gasto, sino también que se le deben reconocer al Estado a través de un porcentaje tributario.
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La idea era que, por primera vez desde 2005, las regalías no constituyeran un deducible (un descuento) del impuesto a la renta. Para ejemplificar: si una empresa gana $100 millones en un año y paga $20 millones en regalías, de todas formas, su renta se calcularía sobre los $100 millones; y no sobre $80 millones como venía pasando. Y, con este ajuste, deberán pagarle más al Estado y ese dinero va directo a la cuenta del presupuesto general de la Nación.
En abril de este año, la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, se había pronunciado sobre este artículo argumentando que para ella no era “legítimo que el Congreso impidiera que las compañías pudieran deducir ese pago”. En el concepto que envió a la Corte explicaba que este tipo de aprovechamiento de los recursos naturales generaba un impacto social y ecológico que, hasta el momento, es indemnizado a la comunidad por medio de regalías. Para ella estas deben ser entendidas como gastos o costos asociados a las actividades extractivas, que al ser pagadas deberían traducirse en un deducible o descuento como funciona actualmente.
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Ante la última decisión de la Corte, la Asociación Colombiana de Minería se pronunció asegurando que con esta decisión “Gana Colombia, las regiones y las comunidades”. Para ellos, la implementación de este artículo podría haber llegado a sobrepasar la capacidad contributiva que tienen las empresas mineras en el país y consideran que es una noticia alentadora para la inversión extranjera. Según la entidad, el artículo no sé regia a las prácticas internacionales del sector.
Sin embargo, en las cuentas de la cartera, así como en las de la DIAN, el “impacto fiscal” de descontar ese dinero era de alrededor de un billón quinientos mil millones en el sector minero, y de dos billones doscientos mil millones en el sector de hidrocarburos, para un total de tres billones ochocientos mil millones. El ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, señaló que lo que se estaba perdiendo en impuestos, correspondía al presupuesto completo de los ministerios de Ambiente, Deporte y Cultura.
(Le podría interesar: Aprobación de la Reforma Tributaria se ajustó a la Constitución: Procuraduría)
La votación en la Corte, en la que finalmente se decidió declarar inexequible la prohibición de deducir regalías, terminó seis contra dos, en la que Natalia Ángel y Juan Carlos Cortes no compartieron la decisión. El argumento se centró en la vulneración de los principios de justicia y equidad tributarias. Es ahora el Gobierno Nacional quien debe decidir porque otra vía logrará recaudar los recursos que ya no podrá con las petroleras y mineras del país.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Corte Constitucional se acaba de pronunciar sobre un fragmento de la nueva reforma tributaria, específicamente un artículo que tenía con los pelos de punta a los representantes en Colombia de empresas mineras y petroleras. El artículo establecía la base sobre la cual debían declarar renta las empresas que explotan recursos naturales. Sin embargo, la alta corte declaró que este ajuste no es acorde a la constitución. De las 15 demandas radicadas en contra de la ley, esta fue una de las dos que acepto estudiar el alto tribunal, declarándolo finalmente inexequible.
El artículo de la ley definía la base sobre la cual debían declarar renta las empresas que explotan recursos naturales no renovables. Este tipo de compañías tienen que transferirle al Estado un porcentaje de sus ganancias en contraprestación, las denominadas regalías. Pero en su artículo 19, la reforma tributaria aseguraba que esas regalías no constituyen ni un deducible del impuesto a la renta, ni un costo o gasto, sino también que se le deben reconocer al Estado a través de un porcentaje tributario.
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En abril de este año, la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, se había pronunciado sobre este artículo argumentando que para ella no era “legítimo que el Congreso impidiera que las compañías pudieran deducir ese pago”. En el concepto que envió a la Corte explicaba que este tipo de aprovechamiento de los recursos naturales generaba un impacto social y ecológico que, hasta el momento, es indemnizado a la comunidad por medio de regalías. Para ella estas deben ser entendidas como gastos o costos asociados a las actividades extractivas, que al ser pagadas deberían traducirse en un deducible o descuento como funciona actualmente.
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