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Un hombre de 78 años por fin podrá disfrutar de su pensión, que estaba solicitando desde el 2016, luego de que la Corte Constitucional fallara una tutela en su favor y, de paso, hiciera un fuerte llamado de atención a Colpensiones por las constantes negativas y demoras en las que incurrió en su caso. El hombre que trabajó hasta diciembre de 2008 tuvo que acudir a una tutela luego que la entidad asegurada que no cumplía con el requisito de las semanas para el régimen de transición que le correspondía y por no haber cotizado exclusivamente el Instituto de Seguros Sociales, ISS, hoy Colpensiones.
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Para la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, lo que hizo Colpensiones en este caso fue inadmisibles por haber desconocido la jurisprudencia, decantada ya, sobre la posibilidad de acumular los tiempos de servicio cotizados a Cajas o Fondos de Previsión Social o que fueron laborados en el sector público y debieron ser cotizados, con las semanas aportadas al ISS. A este hombre le cobijaba la pensión bajo el Decreto 758 de 1990 que exige una cotización mínima de 500 semanas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad de 60 años o 1000 en cualquier tiempo y, según la entidad, no los cumplía.
#LaCorteInforma 📰l @CConstitucional advierte a Colpensiones su deber de aplicar la jurisprudencia constitucional relativa a la acumulación de tiempos de servicio.
— Corte Constitucional (@CConstitucional) April 2, 2021
Boletín T-522/20. Enlace: https://t.co/lOtbAyXIL5 pic.twitter.com/nRTjwARCFG
No obstante, cuando la Corte pidió explicaciones, Colpensiones dio un argumento nuevo que no le había dado antes a este hombre: que en su caso no se podía aplicar el Acuerdo 049 de 1990, que fue aprobado por el decreto antes mencionado, dado que el accionante, al momento de entrar en vigor la Ley 100 de 1993, no se encontraba afiliado y no tenía expectativa alguna de que le fuera aplicado dicho régimen. La Corte aseguró que ni para calcular el número de semanas, Colpensiones se apoyó en la jurisprudencia actual.
“Las discrepancias giraron a lo largo de este tiempo, una y otra vez, alrededor del cumplimiento de las 500 semanas de cotización en los últimos veinte años. Y, sorpresivamente, en una actuación que se opone abiertamente al principio de la buena fe y a la prohibición de venir en contra del propio acto, ahora Colpensiones parece decirle al ciudadano y ante el juez de la Constitución, “nos equivocamos todo el tiempo”, “lo hicimos en cuatro resoluciones” y “la verdad es que la razón de la negativa de su pensión es otra” respecto de la cual nunca tuvo la oportunidad de decir ni una palabra (…)”, señaló la Corte.
En la sentencia T-522 de 2020, que apenas se hizo pública, el alto tribunal señaló que “a ese comportamiento errático de Colpensiones se une la evidente pretensión de resolver, de modo contrario a la Constitución, la solicitud del accionante. (…) De hecho, se constata en las resoluciones adoptadas un intento por desafiar, sin ni siquiera anunciarlo, la jurisprudencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional y de sus diferentes salas de revisión (…)”.
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Por esa razón, la Corte Constitucional ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de vejez a favor del adulto mayor y compulsó copias a la Procuraduría General para que, si lo considera, inicie una investigación sobre este caso.