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                                                                                                                                Regaño a Colpensiones por demoras en reconocer pensión a hombre de 78 años

                                                                                                                                La Corte Constitucional cuestionó que la entidad hubiera negado la petición, hecha en 2016, porque las cotizaciones en este caso no se habían realizado únicamente en el Seguro Social (hoy Colpensiones). Los detalles del fallo.

                                                                                                                                Imagen de referencia. /El Espectador
                                                                                                                                Foto: Archivo
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Para la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, lo que hizo Colpensiones en este caso fue inadmisibles por haber desconocido la jurisprudencia, decantada ya, sobre la posibilidad de acumular los tiempos de servicio cotizados a Cajas o Fondos de Previsión Social o que fueron laborados en el sector público y debieron ser cotizados, con las semanas aportadas al ISS. A este hombre le cobijaba la pensión bajo el Decreto 758 de 1990 que exige una cotización mínima de 500 semanas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad de 60 años o 1000 en cualquier tiempo y, según la entidad, no los cumplía.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “Las discrepancias giraron a lo largo de este tiempo, una y otra vez, alrededor del cumplimiento de las 500 semanas de cotización en los últimos veinte años. Y, sorpresivamente, en una actuación que se opone abiertamente al principio de la buena fe y a la prohibición de venir en contra del propio acto, ahora Colpensiones parece decirle al ciudadano y ante el juez de la Constitución, “nos equivocamos todo el tiempo”, “lo hicimos en cuatro resoluciones” y “la verdad es que la razón de la negativa de su pensión es otra” respecto de la cual nunca tuvo la oportunidad de decir ni una palabra (…)”, señaló la Corte.

                                                                                                                                En la sentencia T-522 de 2020, que apenas se hizo pública, el alto tribunal señaló que “a ese comportamiento errático de Colpensiones se une la evidente pretensión de resolver, de modo contrario a la Constitución, la solicitud del accionante. (…) De hecho, se constata en las resoluciones adoptadas un intento por desafiar, sin ni siquiera anunciarlo, la jurisprudencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional y de sus diferentes salas de revisión (…)”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Imagen de referencia. /El Espectador
                                                                                                                                Foto: Archivo
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Para la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, lo que hizo Colpensiones en este caso fue inadmisibles por haber desconocido la jurisprudencia, decantada ya, sobre la posibilidad de acumular los tiempos de servicio cotizados a Cajas o Fondos de Previsión Social o que fueron laborados en el sector público y debieron ser cotizados, con las semanas aportadas al ISS. A este hombre le cobijaba la pensión bajo el Decreto 758 de 1990 que exige una cotización mínima de 500 semanas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad de 60 años o 1000 en cualquier tiempo y, según la entidad, no los cumplía.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “Las discrepancias giraron a lo largo de este tiempo, una y otra vez, alrededor del cumplimiento de las 500 semanas de cotización en los últimos veinte años. Y, sorpresivamente, en una actuación que se opone abiertamente al principio de la buena fe y a la prohibición de venir en contra del propio acto, ahora Colpensiones parece decirle al ciudadano y ante el juez de la Constitución, “nos equivocamos todo el tiempo”, “lo hicimos en cuatro resoluciones” y “la verdad es que la razón de la negativa de su pensión es otra” respecto de la cual nunca tuvo la oportunidad de decir ni una palabra (…)”, señaló la Corte.

                                                                                                                                En la sentencia T-522 de 2020, que apenas se hizo pública, el alto tribunal señaló que “a ese comportamiento errático de Colpensiones se une la evidente pretensión de resolver, de modo contrario a la Constitución, la solicitud del accionante. (…) De hecho, se constata en las resoluciones adoptadas un intento por desafiar, sin ni siquiera anunciarlo, la jurisprudencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional y de sus diferentes salas de revisión (…)”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Ver todas las noticias
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