Registraduría debe incluir el género no binario en la cédula de ciudadanía: Corte
La decisión obedece al análisis de una acción de tutela que presentó una persona que nació hombre pero no se identificó con su género y con el pasar de los años se convirtió en un “travesti” con características femeninas, pero no se define tampoco como mujer. El alto tribunal exhortó al Gobierno y a la Registraduría que se incluya en los documentos de identidad la categoría “no binario”.
En un documento de 93 páginas, la magistrada de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz, exhortó al Gobierno y a la Registraduría Nacional que en seis meses pongan en marcha un sistema que incluya la categoría no binario en los documentos de identificación. En pocas palabras lo que dice la Corte es que, de ahora en adelante, los colombianos no solo serán categorizados por hombre o mujer. La decisión obedece al estudio de una acción de tutela que presentó una persona que, aunque nació hombre se apartó de ese género y empezó su transformación. Aunque ahora se reconoce como travesti con características femeninas, tampoco se define como mujer.
Para Ortiz, tanto el Gobierno como la Registraduría deben adoptar medidas para que las personas no binarias que cumplan con los requisitos sobre la corrección del componente sexo puedan optar por esa categoría, con las mismas garantías de quienes se identifican oficialmente en forma binaria. La magistrada resaltó que, si transcurrido los seis meses, la regulación planteada no se ha materializado, las personas con identidades de género no binarias podrán cambiar ante las autoridades competentes la asignación de su categorización respecto del sexo.
Lea aquí: Histórico fallo permitirá identificarse como persona “no binaria” en la cédula
El exhorto también se lo dio al Congreso que deberá en dos años regular todos los derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género, un criterio de asignación. Lo anterior, con el fin de especificar las condiciones en que la población con identidades de género no binarias accederá a ellos, en forma independiente. La magistrada aclaró que el estudio de la tutela abrió esa brecha para todas las personas que consideren que están bajo esos requisitos que los aparta de la categoría femenino y masculino.
“Lo cierto es que la creación de una nueva categoría de género para la persona que interpuso esta acción de tutela implica la transformación de las bases de datos administradas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuya información es interoperable en favor de personas de derecho público y privado. La apertura hacia a ella para un solo miembro de la ciudadanía altera su conformación y, en la práctica, tiene efectos más allá del caso concreto”, resalta el fallo de Ortiz.
Lea también: Las personas NO binarias existimos
De acuerdo con Ortiz, la Corte asume que la configuración de un nuevo marcador de género es un paso inicial hacia participación social efectiva y que demanda trascender del reconocimiento formal, a la previsión de los derechos, servicios y obligaciones, en la medida en que en pocas oportunidades el Estado ha adoptado el género como criterio de diferenciación de acceso a los servicios y prestaciones.
“Tal es el caso, entre otras, de las reglas sobre acceso a la pensión de vejez, de la prestación del servicio militar y de la asignación de cupos carcelarios. Existen materias en que el género determina el acceso a ciertos servicios. No obstante, actualmente, se limitan a las clasificaciones masculino y femenino, pues el sistema no contempla las identidades no binarias. En ese sentido se advierte un vacío legal al respecto”, advierte el documento.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La acción de tutela estudiada
Desde hace un poco más de 20 años una persona lleva luchando por encontrar su verdadera identidad. Aunque nació en un cuerpo de hombre no se reconoce como tal. Su proceso de transformación empezó y hoy se cataloga como travesti con características femeninas, pero aún así, tampoco se define como mujer. La persona, que hoy tiene 40 años, llegó ante los estrados pidiendo amparo en sus derechos. Dijo que en más de una ocasión fue rechazado por cuenta de sus documentos de identificación.
Inicialmente cambió su nombre, el cupo numérico y su sexo en su registro civil de nacimiento y en su cédula. A pesar de ello, la concepción binaria con la cual está concebido este último documento hace imposible que aquellas variaciones reflejen su identidad individual. El rechazo de la sociedad lo llevó a elevar una acción legal que en primera instancia no le dio la razón, y en segunda, lo hicieron de manera parcial.
En el documento que reposó en el despacho de la magistrada Ortiz, la persona consignó que vio vulnerado el derecho a la salud. Aseguró que acudió a su EPS a solicitar exámenes y tratamiento de la próstata, debido a que aún la conserva. No obstante, indicó que recibió una respuesta negativa que pone en riesgo su vida, su integridad y su salud. En cuanto a su derecho al trabajo, precisó que se le excluye de varios procesos de selección. A su juicio, por los cambios que hizo en su documento de identidad.
En un documento de 93 páginas, la magistrada de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz, exhortó al Gobierno y a la Registraduría Nacional que en seis meses pongan en marcha un sistema que incluya la categoría no binario en los documentos de identificación. En pocas palabras lo que dice la Corte es que, de ahora en adelante, los colombianos no solo serán categorizados por hombre o mujer. La decisión obedece al estudio de una acción de tutela que presentó una persona que, aunque nació hombre se apartó de ese género y empezó su transformación. Aunque ahora se reconoce como travesti con características femeninas, tampoco se define como mujer.
Para Ortiz, tanto el Gobierno como la Registraduría deben adoptar medidas para que las personas no binarias que cumplan con los requisitos sobre la corrección del componente sexo puedan optar por esa categoría, con las mismas garantías de quienes se identifican oficialmente en forma binaria. La magistrada resaltó que, si transcurrido los seis meses, la regulación planteada no se ha materializado, las personas con identidades de género no binarias podrán cambiar ante las autoridades competentes la asignación de su categorización respecto del sexo.
Lea aquí: Histórico fallo permitirá identificarse como persona “no binaria” en la cédula
El exhorto también se lo dio al Congreso que deberá en dos años regular todos los derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género, un criterio de asignación. Lo anterior, con el fin de especificar las condiciones en que la población con identidades de género no binarias accederá a ellos, en forma independiente. La magistrada aclaró que el estudio de la tutela abrió esa brecha para todas las personas que consideren que están bajo esos requisitos que los aparta de la categoría femenino y masculino.
“Lo cierto es que la creación de una nueva categoría de género para la persona que interpuso esta acción de tutela implica la transformación de las bases de datos administradas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuya información es interoperable en favor de personas de derecho público y privado. La apertura hacia a ella para un solo miembro de la ciudadanía altera su conformación y, en la práctica, tiene efectos más allá del caso concreto”, resalta el fallo de Ortiz.
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De acuerdo con Ortiz, la Corte asume que la configuración de un nuevo marcador de género es un paso inicial hacia participación social efectiva y que demanda trascender del reconocimiento formal, a la previsión de los derechos, servicios y obligaciones, en la medida en que en pocas oportunidades el Estado ha adoptado el género como criterio de diferenciación de acceso a los servicios y prestaciones.
“Tal es el caso, entre otras, de las reglas sobre acceso a la pensión de vejez, de la prestación del servicio militar y de la asignación de cupos carcelarios. Existen materias en que el género determina el acceso a ciertos servicios. No obstante, actualmente, se limitan a las clasificaciones masculino y femenino, pues el sistema no contempla las identidades no binarias. En ese sentido se advierte un vacío legal al respecto”, advierte el documento.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La acción de tutela estudiada
Desde hace un poco más de 20 años una persona lleva luchando por encontrar su verdadera identidad. Aunque nació en un cuerpo de hombre no se reconoce como tal. Su proceso de transformación empezó y hoy se cataloga como travesti con características femeninas, pero aún así, tampoco se define como mujer. La persona, que hoy tiene 40 años, llegó ante los estrados pidiendo amparo en sus derechos. Dijo que en más de una ocasión fue rechazado por cuenta de sus documentos de identificación.
Inicialmente cambió su nombre, el cupo numérico y su sexo en su registro civil de nacimiento y en su cédula. A pesar de ello, la concepción binaria con la cual está concebido este último documento hace imposible que aquellas variaciones reflejen su identidad individual. El rechazo de la sociedad lo llevó a elevar una acción legal que en primera instancia no le dio la razón, y en segunda, lo hicieron de manera parcial.
En el documento que reposó en el despacho de la magistrada Ortiz, la persona consignó que vio vulnerado el derecho a la salud. Aseguró que acudió a su EPS a solicitar exámenes y tratamiento de la próstata, debido a que aún la conserva. No obstante, indicó que recibió una respuesta negativa que pone en riesgo su vida, su integridad y su salud. En cuanto a su derecho al trabajo, precisó que se le excluye de varios procesos de selección. A su juicio, por los cambios que hizo en su documento de identidad.