Relator de la ONU intervino ante la Corte Constitucional en tutela clave sobre glifosato
El relator de sustancias tóxicas de la ONU hizo un recuento de todas las acciones que deben emprender los Estados para garantizar los derechos de acceso a la información, a la participación pública efectiva y a la justicia en materia ambiental, a propósito de una tutela que cuestiona la actuación del Gobierno frente a las comunidades, en su plan de retomar la aspersión aérea con glifosato.
Un “recorderis” de los estándares de participación ciudadana que deben garantizar los Estados a la hora de implementar una estrategia que implique una posible afectación al medio ambiente, fue lo que envió a la Corte Constitucional el relator de sustancias tóxicas de la ONU, Marcos Orellana. En el alto tribunal avanza una tutela contra el Plan de Manejo Ambiental (PMA) pues, a juicio de las organizaciones demandantes, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) que esta semana le dio el visto bueno al PMA para que se reanude la aspersión aérea con glifosato, no garantizó la participación de las comunidades campesinas.
En el marco de esa tutela que reposa en el despacho de la magistrada Gloria Ortiz, el relator de sustancias tóxicas de la ONU envió un concepto al alto tribunal en el que, primero, reseñó los hechos planteados en la tutela. Resulta que la ANLA convocó a una audiencia pública ambiental en la que se darían a conocer las modificaciones del PMA con el que se busca la eventual reactivación del Programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato (PECIG). La idea era socializar ese plan con la comunidad y escuchar atentamente las necesidades de quienes habitan los territorios que, en últimas, son los directamente afectados con la aspersión.
A raíz de la emergencia sanitaria por el Covid-19, la audiencia fue programada para el 27 de mayo de 2020 de manera virtual, pero distintas organizaciones sociales interpusieron acciones de tutela solicitando la protección de los derechos a la participación, al acceso a la información, transparencia, consulta previa, consentimiento previo libre e informado, debido proceso y acceso a la justicia ambiental. Las súplicas fueron respondidas por jueces de primera y segunda instancia que favorecieron a la comunidad con sus decisiones. Pese a esto, la audiencia se realizó en diciembre de 2020 en modalidad mixta, es decir, con la participación presencial de algunas personas y participación virtual de la mayoría. (Lea también: La tutela sobre glifosato que podría cambiar los planes del Gobierno)
Para el relator de sustancias tóxicas de la ONU no se trató de un asunto menor, por el contrario, en el concepto allegado a la Corte asegura que es un caso de profunda relevancia y trascendencia para el derecho internacional de los derechos humanos. “Los Estados están obligados a evaluar previamente los impactos de propuestas que puedan afectar considerablemente al medio ambiente y a garantizar que la población afectada pueda consultar de manera objetiva, comprensible y oportuna, toda la información sobre los proyectos y sobre el proceso de adopción de decisiones (…) y debe conocer el detalle del proceso de participación, incluyendo el calendario para presentar comentarios e intervenir en las audiencias públicas”, señala el concepto.
Asimismo, el relator expuso un pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la participación pública en la toma de decisiones en lo que corresponde a asuntos ambientales. El tribunal internacional estableció que “la participación representa un mecanismo para integrar las preocupaciones y el conocimiento de la ciudadanía en las decisiones de políticas públicas que afectan al medio ambiente y aumenta la capacidad de los gobiernos para responder a las inquietudes y demandas públicas de manera oportuna, construir consensos y mejorar la aceptación y el cumplimiento de las decisiones ambientales”. (Le puede interesar: Examen al decreto del glifosato: ¿cumple con las órdenes de la Corte Constitucional?)
Otro de los mandatos de la Corte IDH sobre este asunto y que expone Orellana en su concepto es la resolución 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos” en el que el tribunal señala que aun en los casos más extremos y excepcionales donde pueda ser necesaria la suspensión de determinados derechos, “el derecho internacional impone una serie de requisitos – tales como el de legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad– dirigidos a evitar que medidas como el estado de excepción o emergencia sean utilizadas de manera ilegal, abusiva y desproporcionada, ocasionando violaciones a derechos humanos o afectaciones del sistema democrático de gobierno”.
Orellana también trajo a colación lo estipulado en el Acuerdo de Escazú, que fue adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, y del cual hace parte Colombia. Se trata del primer tratado sobre asuntos ambientales de la región que articula estándares sobre los derechos de acceso con miras a fortalecer la democracia, el desarrollo sostenible y los derechos humanos. Además, es el primer instrumento vinculante a nivel mundial que incluye protecciones a los defensores de los derechos humanos en asuntos del medio ambiente.
“El objetivo general del Acuerdo de Escazú es garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso, dentro de los que incluye, el acceso a: la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y a la justicia en materia ambiental”, anota el concepto de Orellana. El acuerdo, además, señala que para materializar esa participación “abierta, inclusiva y efectiva”, el Estado debe, por un lado, garantizar mecanismos para que el público participe en las decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones que estén vinculadas a proyectos de interés público que tengan un impacto sobre el medio ambiente y la salud.
Y, por otro, debe promover espacios de participación, tanto en instancias nacionales, como en internacionales. “El procedimiento de participación debe ser temprano e informado, esto implica: que sea posible desde las etapas iniciales de planeación de los proyectos, que al público le sea proporcionada la información -de manera clara, oportuna, comprensible y a través de medios apropiados- que es necesaria para intervenir”. Pero, según el concepto del relator, con base en el acuerdo de Escazú, no se trata de entregar información porque sí, sino que deberá garantizar que esta fue efectiva y la comunidad está al tanto de la situación.
En ese sentido, el público deberá conocer el tipo de decisión ambiental en un lenguaje no técnico, la autoridad responsable de la toma de la decisión, el procedimiento para la participación del público incluidas fechas y lugares de consulta y las autoridades a quienes puede solicitárseles mayor información de los procesos para hacerlo. Además, el acuerdo señala que deberá ser un procedimiento que cuente con plazos razonables para que el tiempo para informar al público sea suficiente y este pueda presentar sus observaciones a través de medios apropiados y disponibles.
Con respecto a las decisiones, “el Acuerdo de Escazú consagra la obligación de la autoridad pública de tener en cuenta el resultado del proceso de participación antes de adoptar la decisión. Adicionalmente, los Estados deberán velar por informar oportunamente al público de la decisión tomada, difundiéndola en medios apropiados -escritos, electrónicos, orales y por los métodos tradicionales-. La decisión debe difundirse con la motivación que la sustenta y con los procedimientos administrativos y judiciales existentes”, indica la normativa citada por el relator de la ONU quien, al cierre de su concepto, deja en claro que aunque la modalidad virtual podría facilitar el acceso a los procesos para quienes cuentan con los medios y la conectividad, ante la ausencia de estas herramientas podría generar la exclusión de las personas frustrando la participación pública efectiva.
“Esperamos que el presente escrito de amicus curiae contribuya a la revisión de las acciones de tutela seleccionadas por la H. Corte Constitucional, en el sentido de considerar en decisión los estándares que han sido reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos en materia ambiental, dentro de los cuales se dispone que la garantía para el ejercicio del derecho de participación pública en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente debe ser efectiva y no pueden ser reducida ni limitada a pesar de situaciones de crisis como la pandemia de COVID–19″, concluyó Marcos Orellana.
Este es el concepto completo del relator de sustancias tóxicas de la ONU.
Un “recorderis” de los estándares de participación ciudadana que deben garantizar los Estados a la hora de implementar una estrategia que implique una posible afectación al medio ambiente, fue lo que envió a la Corte Constitucional el relator de sustancias tóxicas de la ONU, Marcos Orellana. En el alto tribunal avanza una tutela contra el Plan de Manejo Ambiental (PMA) pues, a juicio de las organizaciones demandantes, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) que esta semana le dio el visto bueno al PMA para que se reanude la aspersión aérea con glifosato, no garantizó la participación de las comunidades campesinas.
En el marco de esa tutela que reposa en el despacho de la magistrada Gloria Ortiz, el relator de sustancias tóxicas de la ONU envió un concepto al alto tribunal en el que, primero, reseñó los hechos planteados en la tutela. Resulta que la ANLA convocó a una audiencia pública ambiental en la que se darían a conocer las modificaciones del PMA con el que se busca la eventual reactivación del Programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato (PECIG). La idea era socializar ese plan con la comunidad y escuchar atentamente las necesidades de quienes habitan los territorios que, en últimas, son los directamente afectados con la aspersión.
A raíz de la emergencia sanitaria por el Covid-19, la audiencia fue programada para el 27 de mayo de 2020 de manera virtual, pero distintas organizaciones sociales interpusieron acciones de tutela solicitando la protección de los derechos a la participación, al acceso a la información, transparencia, consulta previa, consentimiento previo libre e informado, debido proceso y acceso a la justicia ambiental. Las súplicas fueron respondidas por jueces de primera y segunda instancia que favorecieron a la comunidad con sus decisiones. Pese a esto, la audiencia se realizó en diciembre de 2020 en modalidad mixta, es decir, con la participación presencial de algunas personas y participación virtual de la mayoría. (Lea también: La tutela sobre glifosato que podría cambiar los planes del Gobierno)
Para el relator de sustancias tóxicas de la ONU no se trató de un asunto menor, por el contrario, en el concepto allegado a la Corte asegura que es un caso de profunda relevancia y trascendencia para el derecho internacional de los derechos humanos. “Los Estados están obligados a evaluar previamente los impactos de propuestas que puedan afectar considerablemente al medio ambiente y a garantizar que la población afectada pueda consultar de manera objetiva, comprensible y oportuna, toda la información sobre los proyectos y sobre el proceso de adopción de decisiones (…) y debe conocer el detalle del proceso de participación, incluyendo el calendario para presentar comentarios e intervenir en las audiencias públicas”, señala el concepto.
Asimismo, el relator expuso un pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la participación pública en la toma de decisiones en lo que corresponde a asuntos ambientales. El tribunal internacional estableció que “la participación representa un mecanismo para integrar las preocupaciones y el conocimiento de la ciudadanía en las decisiones de políticas públicas que afectan al medio ambiente y aumenta la capacidad de los gobiernos para responder a las inquietudes y demandas públicas de manera oportuna, construir consensos y mejorar la aceptación y el cumplimiento de las decisiones ambientales”. (Le puede interesar: Examen al decreto del glifosato: ¿cumple con las órdenes de la Corte Constitucional?)
Otro de los mandatos de la Corte IDH sobre este asunto y que expone Orellana en su concepto es la resolución 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos” en el que el tribunal señala que aun en los casos más extremos y excepcionales donde pueda ser necesaria la suspensión de determinados derechos, “el derecho internacional impone una serie de requisitos – tales como el de legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad– dirigidos a evitar que medidas como el estado de excepción o emergencia sean utilizadas de manera ilegal, abusiva y desproporcionada, ocasionando violaciones a derechos humanos o afectaciones del sistema democrático de gobierno”.
Orellana también trajo a colación lo estipulado en el Acuerdo de Escazú, que fue adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, y del cual hace parte Colombia. Se trata del primer tratado sobre asuntos ambientales de la región que articula estándares sobre los derechos de acceso con miras a fortalecer la democracia, el desarrollo sostenible y los derechos humanos. Además, es el primer instrumento vinculante a nivel mundial que incluye protecciones a los defensores de los derechos humanos en asuntos del medio ambiente.
“El objetivo general del Acuerdo de Escazú es garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso, dentro de los que incluye, el acceso a: la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y a la justicia en materia ambiental”, anota el concepto de Orellana. El acuerdo, además, señala que para materializar esa participación “abierta, inclusiva y efectiva”, el Estado debe, por un lado, garantizar mecanismos para que el público participe en las decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones que estén vinculadas a proyectos de interés público que tengan un impacto sobre el medio ambiente y la salud.
Y, por otro, debe promover espacios de participación, tanto en instancias nacionales, como en internacionales. “El procedimiento de participación debe ser temprano e informado, esto implica: que sea posible desde las etapas iniciales de planeación de los proyectos, que al público le sea proporcionada la información -de manera clara, oportuna, comprensible y a través de medios apropiados- que es necesaria para intervenir”. Pero, según el concepto del relator, con base en el acuerdo de Escazú, no se trata de entregar información porque sí, sino que deberá garantizar que esta fue efectiva y la comunidad está al tanto de la situación.
En ese sentido, el público deberá conocer el tipo de decisión ambiental en un lenguaje no técnico, la autoridad responsable de la toma de la decisión, el procedimiento para la participación del público incluidas fechas y lugares de consulta y las autoridades a quienes puede solicitárseles mayor información de los procesos para hacerlo. Además, el acuerdo señala que deberá ser un procedimiento que cuente con plazos razonables para que el tiempo para informar al público sea suficiente y este pueda presentar sus observaciones a través de medios apropiados y disponibles.
Con respecto a las decisiones, “el Acuerdo de Escazú consagra la obligación de la autoridad pública de tener en cuenta el resultado del proceso de participación antes de adoptar la decisión. Adicionalmente, los Estados deberán velar por informar oportunamente al público de la decisión tomada, difundiéndola en medios apropiados -escritos, electrónicos, orales y por los métodos tradicionales-. La decisión debe difundirse con la motivación que la sustenta y con los procedimientos administrativos y judiciales existentes”, indica la normativa citada por el relator de la ONU quien, al cierre de su concepto, deja en claro que aunque la modalidad virtual podría facilitar el acceso a los procesos para quienes cuentan con los medios y la conectividad, ante la ausencia de estas herramientas podría generar la exclusión de las personas frustrando la participación pública efectiva.
“Esperamos que el presente escrito de amicus curiae contribuya a la revisión de las acciones de tutela seleccionadas por la H. Corte Constitucional, en el sentido de considerar en decisión los estándares que han sido reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos en materia ambiental, dentro de los cuales se dispone que la garantía para el ejercicio del derecho de participación pública en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente debe ser efectiva y no pueden ser reducida ni limitada a pesar de situaciones de crisis como la pandemia de COVID–19″, concluyó Marcos Orellana.
Este es el concepto completo del relator de sustancias tóxicas de la ONU.