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La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional acaba de amparar los derechos a la salud, mínimo vital y debido proceso de la religiosa Ana Olga Higuita, paciente de múltiples enfermedades físicas y mentales, y perteneciente al Monasterio Santa Clara de Cali. La mujer de la tercera edad denunció que no ha recibido la atención suficiente por parte del lugar donde está enclaustrada, que le prohibieron injustificadamente el uso del celular y que cada tanto la trasladan de forma arbitraria.
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Ana Olga Higuita entró al monasterio el 25 de agosto de 1972, para hacer parte de la comunidad de las Hermanas Clarisas. En 1982, la religiosa profesó los votos perpetuos de castidad, obediencia y pobreza. En este último se comprometió a no enriquecerse y vivir con los recursos justos para toda su vida. No obstante, desde 2001 ha denunciado que las hermanas superioras del monasterio, en particular la abadesa Alba Nelly Ramírez, han vulnerado sus derechos al debido proceso. La han trasladado del lugar, a otro monasterio y a la Clínica Psiquiátrica Santo Tomás en Bogotá.
De acuerdo con la tutela, las hermanas superiores le han dicho que no puede hacer nada, dado el voto de obediencia que profesó. El 7 de junio de 2001, por ejemplo, fue trasladad a la clínica psiquiátrica mediante engaños. Le dijeron que sería trasladada a “un lugar de descanso”. Allí estuvo durante cinco años. Luego regresó al monasterio de Cali, sin embargo, el 16 de mayo de 2015 fue trasladada nuevamente, un día que la levantaron a las 3:00 a.m. sin ningún tipo de aviso y sin su consentimiento. Le dijeron que le iban a tratar “una tos”.
“De otro lado, la accionante afirma que el monasterio ha desconocido su derecho a la salud y al mínimo vital, porque no le ha entregado con regularidad la cuota mensual de dinero para cubrir los costos de los servicios y tecnologías en salud que el tratamiento de las enfermedades que padece requiere. Además, le ha prohibido el uso de su celular personal y la ha excluido de las reuniones capitulares. Lo anterior, bajo el argumento de que, en virtud del voto de pobreza, se comprometió a renunciar a todos sus bienes y perdió la capacidad de adquirir y poseer ‘cualquier cosa temporal, estimable en precio’”, explicó la Corte.
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Ana Olga Higuita recurrió a acción de tutela, pues no la han dejado participar de las actividades del monasterio, la han trasladado sin su consentimiento y padece un ramillete de patologías, al parecer no atendidas por el centro religioso: cáncer de mama con metástasis pulmonar y ósea; trombosis venosa profunda de vena subclavia y axilar; diabetes; hipotiroidismo; hipertensión arterial; y gastritis. Sumado a eso, fue diagnosticada con trastorno afectivo bipolar y trastorno de personalidad Clouster B, lo cual le impide tomar decisiones en momentos de crisis.
A través de su abogado, la religiosa solicitó una cuota mensual de un millón de pesos, que se abstengan de trasladarla sin su consentimiento y le garanticen un acompañante para ir a citas médicas y reclamar sus medicamentos. En dos instancias le dieron la razón, sin embargo, tras abrir un incidente de desacato, el Juzgado Terceo Penal de Garantías de Cali, el 14 de abril de 2020, aseguró que el último traslado era necesario, dado que su médico tratando habría recomendado el cambio de lugar. Además, que en ambos monasterios se le estaba brindado alojamiento, comida, vestuario y utensilios de aseo.
El expediente llegó a la Corte Constitucional, la cual negó de tajo la cuota solicitada por Higuita, pero sanción al monasterio de Cali por violar el debido proceso de la demandante y por haber vulnerado su mínimo vital, siendo que la mujer se entregó de vida al centro religioso: “La abadesa no le informó que sería trasladada ni le expuso los motivos que justificaban el traslado. Por el contrario, ambos traslados fueron ordenados de forma intempestiva y sin previo aviso. El cambio de comunidad y ciudad de residencia, así como la posible internación a un centro psiquiátrico, constituían cambios relevantes en la vida de la señora Higuita Yepes que debían haber sido comunicados”.
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Por otro lado, la Corte explicó que el voto de pobreza obliga a las comunidades religiosas a garantizar el derecho al mínimo vital, sobre todo cuando son personas de la tercera edad. Ordenó al Monasterio Santa Clara de Cali otorgarle a la religiosa la alimentación especial por su condición de diabetes. Además, deberá llevarla a la EPS Comfenalco Valle para que reciba la valoración medica necesaria para saber si necesita servicios y tecnologías en salud. Las cuotas moderadoras y los copagos serán desembolsados por el centro religioso.
Asimismo, el monasterio deberá cubrir los costos de trasporte interurbano para cuando Higuita necesite ir a citas médicas y reciba los servicios de salud. El centro religioso deberá proveerla de una acompañante para realizar esos trámites. “La Sala ordenará al monasterio abstenerse de impedir que la señora Higuita Yepes haga uso de su celular para efectos de acceder a atención en salud. Asimismo, advertirá al accionado que la posesión y uso del celular por parte de la accionante para los fines médicos para los cuales fue prescrito no puede acarrearle consecuencias negativas ni sanciones injustificadas al interior de la comunidad”, concluyó la alta corte.