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                                                                                                                                Religiosa le gana tutela a monasterio de Cali por su derecho al mínimo vital

                                                                                                                                El Monasterio Santa Clara de Cali no podrá volver a trasladar injustificadamente a la religiosa Ana Olga Higuita, de la tercera edad y paciente de cáncer de mama. Tampoco podrán prohibirle el uso del celular y deberán darle una alimentación adecuada y cubrirle todos los gastos médicos.

                                                                                                                                Ana Olga Higuita necesita su celular para sus tratamientos médicos. Sin embargo, en el monasterio se lo prohibieron dado el voto de pobreza que profesó.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Lea también: Testigo de Jehová no recibirá transfusión de sangre a la fuerza: Corte Constitucional

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “De otro lado, la accionante afirma que el monasterio ha desconocido su derecho a la salud y al mínimo vital, porque no le ha entregado con regularidad la cuota mensual de dinero para cubrir los costos de los servicios y tecnologías en salud que el tratamiento de las enfermedades que padece requiere. Además, le ha prohibido el uso de su celular personal y la ha excluido de las reuniones capitulares. Lo anterior, bajo el argumento de que, en virtud del voto de pobreza, se comprometió a renunciar a todos sus bienes y perdió la capacidad de adquirir y poseer ‘cualquier cosa temporal, estimable en precio’”, explicó la Corte.

                                                                                                                                Le puede interesar: Juez ordena retirar imágenes religiosas del Concejo de Neira, Caldas

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                El expediente llegó a la Corte Constitucional, la cual negó de tajo la cuota solicitada por Higuita, pero sanción al monasterio de Cali por violar el debido proceso de la demandante y por haber vulnerado su mínimo vital, siendo que la mujer se entregó de vida al centro religioso: “La abadesa no le informó que sería trasladada ni le expuso los motivos que justificaban el traslado. Por el contrario, ambos traslados fueron ordenados de forma intempestiva y sin previo aviso. El cambio de comunidad y ciudad de residencia, así como la posible internación a un centro psiquiátrico, constituían cambios relevantes en la vida de la señora Higuita Yepes que debían haber sido comunicados”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por otro lado, la Corte explicó que el voto de pobreza obliga a las comunidades religiosas a garantizar el derecho al mínimo vital, sobre todo cuando son personas de la tercera edad. Ordenó al Monasterio Santa Clara de Cali otorgarle a la religiosa la alimentación especial por su condición de diabetes. Además, deberá llevarla a la EPS Comfenalco Valle para que reciba la valoración medica necesaria para saber si necesita servicios y tecnologías en salud. Las cuotas moderadoras y los copagos serán desembolsados por el centro religioso.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Ana Olga Higuita necesita su celular para sus tratamientos médicos. Sin embargo, en el monasterio se lo prohibieron dado el voto de pobreza que profesó.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Lea también: Testigo de Jehová no recibirá transfusión de sangre a la fuerza: Corte Constitucional

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “De otro lado, la accionante afirma que el monasterio ha desconocido su derecho a la salud y al mínimo vital, porque no le ha entregado con regularidad la cuota mensual de dinero para cubrir los costos de los servicios y tecnologías en salud que el tratamiento de las enfermedades que padece requiere. Además, le ha prohibido el uso de su celular personal y la ha excluido de las reuniones capitulares. Lo anterior, bajo el argumento de que, en virtud del voto de pobreza, se comprometió a renunciar a todos sus bienes y perdió la capacidad de adquirir y poseer ‘cualquier cosa temporal, estimable en precio’”, explicó la Corte.

                                                                                                                                Le puede interesar: Juez ordena retirar imágenes religiosas del Concejo de Neira, Caldas

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                El expediente llegó a la Corte Constitucional, la cual negó de tajo la cuota solicitada por Higuita, pero sanción al monasterio de Cali por violar el debido proceso de la demandante y por haber vulnerado su mínimo vital, siendo que la mujer se entregó de vida al centro religioso: “La abadesa no le informó que sería trasladada ni le expuso los motivos que justificaban el traslado. Por el contrario, ambos traslados fueron ordenados de forma intempestiva y sin previo aviso. El cambio de comunidad y ciudad de residencia, así como la posible internación a un centro psiquiátrico, constituían cambios relevantes en la vida de la señora Higuita Yepes que debían haber sido comunicados”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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