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El proceso de restitución de tierras que consiste en la etapa administrativa, es decir, aquella en la que se debe esclarecer la situación de los predios reclamados, y la judicial, en donde se define si hay lugar a la restitución de esas tierras, deberán desarrollarse de manera articulada y coherente.
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La decisión es de la Corte Constitucional luego de estudiar una tutela que amparó el derecho al debido proceso. Los hechos que fundamentan el caso se remontan a 1988, cuando un ganadero del municipio de Barrancabermeja fue asesinado por hombres armados que, presuntamente, pertenecían a un grupo guerrillero. Esto produjo que su familia se viera obligada a vender sus propiedades y huir del lugar. Posteriormente, iniciaron un proceso de restitución de tierras en el que reclamaron que habían sido despojados de sus predios.
En medio de este proceso, la Unidad de Restitución de Tierras inscribió varios predios ubicados en Barrancabermeja. Posteriormente, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta concluyó que la enajenación de los inmuebles fue consecuencia de hechos violentos que habrían motivado el abandono y posterior despojo de aquellos.
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Sin embargo, los opositores de este proceso presentaron una acción de tutela en contra de la decisión judicial. Sostuvieron que, en la fase administrativa, la unidad excedió sus competencias al inscribir varios predios sin que los solicitantes hubieran presentado los recursos correspondientes. Explicaron que, en un primer momento, la Unidad de Restitución de Tierras había negado la inclusión de los inmuebles en el registro y que los reclamantes de la restitución solo habían presentado un recurso respecto de uno solo de estos predios.
La Corte Constitucional estudió estos argumentos y les dio la razón. Concluyó que ambas fases del proceso de restitución de tierras funcionan de manera articulada e interdependiente, por lo que, el escenario para determinar si existieron irregularidades en la inscripción de los predios en el registro es, precisamente, en la etapa judicial de dicho trámite.
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Por lo tanto, la Corte concluyó que la autoridad judicial demandada omitió su deber de asumir el proceso de restitución de tierras desde una perspectiva articulada y coherente. Además, no desarrolló ninguna actuación ni habilitó ninguna etapa procesal para que los opositores pudieran presentar sus argumentos respecto de las irregularidades que, según ellos, existieron en el trámite.
En consecuencia, la Corte amparó los derechos fundamentales de los opositores y dejó sin efectos una sentencia de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta. En ese fallo, la autoridad judicial ordenó la restitución jurídica y material de los inmuebles objeto del proceso y consideró que no estaba probada la buena fe exenta de culpa de los actores.
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