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                                                                                                                                Procesos de restitución de tierras se deben desarrollar de manera articulada: Corte

                                                                                                                                Con esta decisión, la etapa administrativa y la judicial de los procesos de Restitución de Tierras deberá desarrollarse de manera articulada y coherente.

                                                                                                                                Restitución de tierras debe ser de forma articulada: Corte Constitucional
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Lea además: ¿Cómo cambiará la restitución de tierras para el campesinado?

                                                                                                                                La decisión es de la Corte Constitucional luego de estudiar una tutela que amparó el derecho al debido proceso. Los hechos que fundamentan el caso se remontan a 1988, cuando un ganadero del municipio de Barrancabermeja fue asesinado por hombres armados que, presuntamente, pertenecían a un grupo guerrillero. Esto produjo que su familia se viera obligada a vender sus propiedades y huir del lugar. Posteriormente, iniciaron un proceso de restitución de tierras en el que reclamaron que habían sido despojados de sus predios.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Lea: Más de 200 beneficiarios dejó jornada de justicia para reclamantes de restitución

                                                                                                                                Sin embargo, los opositores de este proceso presentaron una acción de tutela en contra de la decisión judicial. Sostuvieron que, en la fase administrativa, la unidad excedió sus competencias al inscribir varios predios sin que los solicitantes hubieran presentado los recursos correspondientes. Explicaron que, en un primer momento, la Unidad de Restitución de Tierras había negado la inclusión de los inmuebles en el registro y que los reclamantes de la restitución solo habían presentado un recurso respecto de uno solo de estos predios.

                                                                                                                                La Corte Constitucional estudió estos argumentos y les dio la razón. Concluyó que ambas fases del proceso de restitución de tierras funcionan de manera articulada e interdependiente, por lo que, el escenario para determinar si existieron irregularidades en la inscripción de los predios en el registro es, precisamente, en la etapa judicial de dicho trámite.

                                                                                                                                Lea además: Tutela de empresa bananera podría cambiar regla crucial de restitución de tierras

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD
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                                                                                                                                En consecuencia, la Corte amparó los derechos fundamentales de los opositores y dejó sin efectos una sentencia de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta. En ese fallo, la autoridad judicial ordenó la restitución jurídica y material de los inmuebles objeto del proceso y consideró que no estaba probada la buena fe exenta de culpa de los actores.

                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                Restitución de tierras debe ser de forma articulada: Corte Constitucional
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Lea además: ¿Cómo cambiará la restitución de tierras para el campesinado?

                                                                                                                                La decisión es de la Corte Constitucional luego de estudiar una tutela que amparó el derecho al debido proceso. Los hechos que fundamentan el caso se remontan a 1988, cuando un ganadero del municipio de Barrancabermeja fue asesinado por hombres armados que, presuntamente, pertenecían a un grupo guerrillero. Esto produjo que su familia se viera obligada a vender sus propiedades y huir del lugar. Posteriormente, iniciaron un proceso de restitución de tierras en el que reclamaron que habían sido despojados de sus predios.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Lea: Más de 200 beneficiarios dejó jornada de justicia para reclamantes de restitución

                                                                                                                                Sin embargo, los opositores de este proceso presentaron una acción de tutela en contra de la decisión judicial. Sostuvieron que, en la fase administrativa, la unidad excedió sus competencias al inscribir varios predios sin que los solicitantes hubieran presentado los recursos correspondientes. Explicaron que, en un primer momento, la Unidad de Restitución de Tierras había negado la inclusión de los inmuebles en el registro y que los reclamantes de la restitución solo habían presentado un recurso respecto de uno solo de estos predios.

                                                                                                                                La Corte Constitucional estudió estos argumentos y les dio la razón. Concluyó que ambas fases del proceso de restitución de tierras funcionan de manera articulada e interdependiente, por lo que, el escenario para determinar si existieron irregularidades en la inscripción de los predios en el registro es, precisamente, en la etapa judicial de dicho trámite.

                                                                                                                                Lea además: Tutela de empresa bananera podría cambiar regla crucial de restitución de tierras

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD
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                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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