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Un capitulo más acaba de sumarse al enredado, dilatado y controvertido expediente judicial del exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos, cuyo juicio en la Corte Suprema de Justicia terminó en 2017 por supuestas alianzas con paramilitares en 2005. La Corte Constitucional acaba de reintegrar a su cargo al magistrado Ariel Augusto Torres, quien por orden de la extinta Sala Disciplinaria de la Judicatura, del 28 de septiembre de 2020, fue separado luego de que se filtrara su proyecto de sentencia condenatoria contra Ramos, en el que se avecinaban 19 años de cárcel contra el político.
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El expediente de Ramos ha tenido tantos tropiezos que ha pasado por la Corte Suprema de Justicia, la Sala Disciplinaria de la Judicatura y, ahora, la Corte Constitucional. El organismo de cierre de la justicia colombiana acaba de tumbar la última orden de la sala de la Judicatura, en donde se habían tomado decisiones cómo: separar a Torres del caso del cual es ponente; repartir nuevamente el asunto, lo que llevó a que se conformara una nueva Sala de Decisión en la Corte Suprema; y presentar una ponencia diferente a la que, en 2018, Noticias Uno reveló a la opinión pública. El noticiero explicó que Ramos sería condenado y que le esperarían 19 años en la cárcel, antes de que se emitiera el fallo.
En principio, la Corte Constitucional confirmó las suplicas de Ramos durante los últimos años: que la filtración de su expediente penal configura una vulneración al debido proceso, pues significó un “muy probable impacto” en la imparcialidad y la independencia de los jueces quienes debían aceptar -o no- los argumentos de Torres en su proyecto de sentencia. “La filtración de la información en esa etapa procesal puede incidir más fácilmente en la opinión de alguno de los magistrados -cuando se trata de un cuerpo colegiado-, condicionando su deliberación”, explicó la Corte Constitucional.
Se trataba del último proceso antes de emitir sentencia contra el exgobernador Ramos, quien estuvo en juicio desde 2014 hasta 2017 ante la Corte Suprema. De acuerdo con la hipótesis investigativa, durante el tiempo en que Ramos fue senador por el partido Conservador, en 2005, se habría reunido con paramilitares en la finca de Hugo Albeiro Quintero, más conocido como El Patrón de Bello, en el mismo departamento donde después sería electo gobernador (2008-11). Ese encuentro, como se le ha acusado a Ramos, se habría dado para buscar alianzas ilegales y, además, contó con la participación de temidos jefes paramilitares como Iván Roberto Duque, alias Ernesto Báez, y Rodrigo Pérez Álzate, alias Julián Bolívar, ambos miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
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Sin embargo, desde que el juicio en contra de Ramos terminó, de lo único que se ha hablado es de las trabas judiciales en las diferentes altas cortes tras la filtración en el noticiero. A pesar de que la Corte Constitucional reconoció la vulneración al debido proceso, ordenó reintegrar al magistrado Torres porque no hay soporte probatorio que permita concluir que el mismo togado fue quien filtró o permitió la filtración del proyecto de sentencia. La existencia de responsabilidad, para la Corte Constitucional, se deberá determinar en procesos penales o disciplinarios.
La Corte Constitucional alegó que la solución fácil sería crear una regla en la que, en casos similares, simplemente se apartara al juez o al magistrado del expediente. Sin embargo, esa situación no es viable, como lo pidió Ramos y como lo aceptó la Sala Disciplinaria de la Judicatura -hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial- porque eso implicaría asumir que el funcionario judicial fue quien filtró la información reservada a los medios de comunicación. También, esa eventual regla conduciría a concluir que el juez o magistrado tendría un interés al revelar datos antes de tiempo.
“Si bien reiteró que la Corte Constitucional defiende a ultranza el derecho a la información y la libertad de prensa, cuestionó la indebida interferencia en asuntos reservados, porque ello puede afectar la adecuada deliberación y posterior decisión de una corporación, y de paso los derechos de terceras personas involucradas en el caso concreto. Es claro que ‘no todo vale’ en la búsqueda de las noticias, y por ello es oportuno reiterar los riesgos que puede conllevar la actuación de los medios en asuntos que, si bien son de interés general, merecen por esa misma razón un tratamiento cuidadoso”, explicó la alta corte.
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Tras el reversazo ordenado por la Corte Constitucional, queda en el aire la ponencia de fallo que presentó el magistrado Jorge Emilio Caldas, quien quedó encargado del expediente por presunta parapolítica de Luis Alfredo Ramos, luego de que la Sala Disciplinaria de la Judicatura ordenara apartar a Torres del caso. El togado Caldas, de la Sala Especial de Primera Instancia, presentó su proyecto de sentencia el pasado 12 de febrero y la misma estaba en discusión por los demás jueces del despacho. ¿Se pretendía condenar o absolver al político? Esta vez no hubo filtración alguna que revelara el futuro judicial de Ramos.
Sin embargo, Ramos tiene a su favor el concepto de la Procuraduría, la cual ha indicado durante el desarrollo del proceso que el exgobernador es libre de todo lo que se le acusa y, en marzo de 2017, cuando la Corte Suprema iba a presentar su sentencia por primera vez, pidió el fallo absolutorio. El Ministerio Público consideró que la evidencia presentada durante el juicio, que terminó oficialmente meses después en 2017, no es suficiente para inferir la responsabilidad penal de Ramos por el delito de concierto para delinquir agravado. “No se pidió apoyo económico o electoral”, indicó la entonces procuradora Liliana Cardona.