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El 12 de diciembre de 2019, el Consejo de Estado suspendió la operación de la Drummond en 15 pozos del proyecto Caporo Norte, denominado Campo La Loma, ubicado entre Chiriguaná y La Jagua, en el Cesar, al considerar que la multinacional violaba allí la suspensión de las normas que regulan el fracking en Colombia que están suspendidas desde 2018 por ese alto tribunal, mientras estudia de fondo una demanda en contra de dos resoluciones del Ministerio de Minas. En esa ocasión, el alto tribunal dijo que ese proyecto, que es un yacimiento no convencional, utilizaba técnicas que si bien no se podían catalogar como fracking si estaban contenidas en las resoluciones que están suspendidas y por eso declaró a la empresa en desacato.
Esa decisión fue tomada por el magistrado que tiene a su cargo el caso principal del fracking, Ramiro Pazos, al estudiar un incidente de desacato de la Corporación Podión, en una decisión que además extendía sus efectos a todos los pozos que estuvieran en condiciones similares que esos 15 en todo el país. Contra esa decisión, la empresa y el Gobierno presentaron un recurso de súplica que ahora fue fallado a su favor por la Sección Tercera del Consejo de Estado en pleno (con algunos magistrados impedidos).
“La Sala revocará la decisión suplicada, toda vez que no encuentra que en el presente trámite incidental se haya incumplido la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados, y por lo tanto no encuentra justificación a la orden de suspensión de los Pozos Caporo Norte. Por lo mismo, tampoco encuentra justificación a la orden genérica impartida en la parte resolutiva de ordenar la suspensión “de cualquier otro que se encuentre en las mismas condiciones””, dice la decisión de 45 páginas del alto tribunal, con ponencia del magistrado Martín Bermúdez.
(En contexto: Consejo de Estado suspende operación de la Drummond en 15 pozos en el Cesar)
En este caso, la Corporación Podión y la Alianza Colombia Libre de Fracking aseguraban que si el Consejo de Estado había suspendido los criterios técnicos para la exploración y explotación en yacimientos no convencionales (YNC), entonces no podían continuar estas actividades en ese tipo de pozos. La empresa y el Gobierno aseguraban que la suspensión no podía extenderse a contratos firmados con anterioridad y sobre operaciones que se realizaron con autorización legal. Además, indicaban que lo que allí se estaba haciendo una técnica de estimulación vertical que viene utilizándose en Colombia hace más de 40 años (la misma que se utiliza en los yacimientos convencionales) y no fracking propiamente dicho, entendido como estimulación hidráulica horizontal-multietapa.
En la primera decisión, la de diciembre de 2019, el alto tribunal dijo que como los pozos en el campo La Loma recaían sobre yacimientos no convencionales de gas metano asociados a mantos de carbono, con técnicas que habilitaba la resolución 90341 de 2014 (que es la que está suspendida) entonces no podían seguir en marcha. Ahora, en la decisión de hoy, la Sección Tercera señaló que la suspensión actual de las normas que regulan el fracking en Colombia no puede tener “como efecto la interrupción de toda actividad de exploración y explotación en yacimientos no convencionales. Eso no fue lo dispuesto en el auto que decretó la medida, en el cual no se determinó particularmente cuáles actividades quedaban suspendidas (tipo de estimulación hidráulica, tipo de yacimiento sobre el que se realiza y fase durante la cual se lleva a cabo)”.
(En contexto: Drummond y la exploración de hidrocarburos, un debate judicial a punto de definirse)
Y aseguró que esa suspensión rige sobre la actividad considerada como fracking y que no está acreditado que la Drummond, en los Pozos Caporo Norte esté realizándola. Y que la Corporación Podión no cumplió con la carga de demostrar que la explotación de los quince pozos correspondiera a la actividad que estuviera suspendida por la orden dada en 2018: “no acreditó que la actividad de los quince pozos correspondiera a la que fundamentó la medida cautelar, razón por la cual, aun si se examina el objeto de la medida cautelar a partir de sus consideraciones, no puede concluirse que las demandadas hayan incurrido en desacato al no suspender su práctica. Es claro que existe una discusión técnica acerca de lo que debe entenderse por Fracking, que está orientada a establecer sí toda estimulación hidráulica es Fracking (vertical-horizontal, multietapa)”.