Revocan sanción de arresto contra presidente Duque por Parque Natural de Nevados
La decisión es de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que estimó que el jefe de Estado está dando cumplimiento a tutela del Parque de los Nevados y advertir que los jueces constitucionales sí pueden imponer correctivo a aforados.
La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de desacato de tutela proferido por el Tribunal Superior de Ibagué que ordenó cinco días de arresto al presidente Iván Duque y a la secretaria de Representación Judicial y Defensa del departamento del Quindío, Paula Andrea Huertas Arcila, por el incumplimiento de una sentencia emitida en noviembre del año pasado en el que se declaró como sujeto de derechos al Parque Nacional Natural Los Nevados.
En contexto: Ordenan arresto de presidente Duque por incumplir fallo sobre el Parque los Nevados
La orden de desacato se registró el pasado 2 de junio por orden del Tribunal Superior de Ibagué. No obstante, este jueves, la Corte Suprema revocó la directriz y dijo que las órdenes impuestas en la acción de tutela no son de carácter temporal. “Por el contrario, son decisiones a corto, mediano y largo plazo que implican un trabajo continuo y mancomunado por parte de las autoridades públicas y privadas involucradas, especialmente del Presidente quien tiene la representación legal del Parque Nacional Natural Los Nevados como Jefe de Estado y, por tal razón, tal función deberá ser objeto de empalme con el electo Presidente de la República”, dice la providencia.
Según la Alta Corte, “Al analizar las pruebas suministradas se aprecia que en el curso del trámite incidental el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República manifestó que el Presidente de la República ha dado cumplimiento a las órdenes impuestas, toda vez que aquel delegó tal función al Ministerio de Defensa Nacional, quien ha hecho parte de diversas mesas interinstitucionales en las que se ha establecido la hoja de ruta para la protección y conservación del Parque Los Nevados”.
Este fallo argumentó que la decisión del presidente Duque de designar los oficiales para acompañar la preservación de este parque por medio del ministerio de defensa no iba en contra de lo nombrado en el fallo emitido en noviembre pasado. “De modo que el solo hecho que la designación de los oficiales no se haya realizado directamente por el Presidente no significa que incumpliera el fallo en este aspecto, pues es claro que optó por realizarlo a través del Ministerio de Defensa Nacional, lo que resulta perfectamente válido como se expuso” aseguró la Corte Suprema.
Lea aquí: ¿Qué tan viable es que Duque vaya a prisión durante cinco días?
Además, sobre la delegada de la gobernación del Quindío, la Corte aseguró que Huertas estaría cumpliendo los dictamenes de ese fallo de tutela “nótese que la delegada de la Gobernación del Quindío ha estado comprometida con el cumplimiento del fallo de tutela, pues se aprecia que ha participado de manera activa en el plan conjunto de recuperación, manejo, mantenimiento y conservación del Parque Nacional Natural Los Nevados de acuerdo con las órdenes impartidas”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de desacato de tutela proferido por el Tribunal Superior de Ibagué que ordenó cinco días de arresto al presidente Iván Duque y a la secretaria de Representación Judicial y Defensa del departamento del Quindío, Paula Andrea Huertas Arcila, por el incumplimiento de una sentencia emitida en noviembre del año pasado en el que se declaró como sujeto de derechos al Parque Nacional Natural Los Nevados.
En contexto: Ordenan arresto de presidente Duque por incumplir fallo sobre el Parque los Nevados
La orden de desacato se registró el pasado 2 de junio por orden del Tribunal Superior de Ibagué. No obstante, este jueves, la Corte Suprema revocó la directriz y dijo que las órdenes impuestas en la acción de tutela no son de carácter temporal. “Por el contrario, son decisiones a corto, mediano y largo plazo que implican un trabajo continuo y mancomunado por parte de las autoridades públicas y privadas involucradas, especialmente del Presidente quien tiene la representación legal del Parque Nacional Natural Los Nevados como Jefe de Estado y, por tal razón, tal función deberá ser objeto de empalme con el electo Presidente de la República”, dice la providencia.
Según la Alta Corte, “Al analizar las pruebas suministradas se aprecia que en el curso del trámite incidental el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República manifestó que el Presidente de la República ha dado cumplimiento a las órdenes impuestas, toda vez que aquel delegó tal función al Ministerio de Defensa Nacional, quien ha hecho parte de diversas mesas interinstitucionales en las que se ha establecido la hoja de ruta para la protección y conservación del Parque Los Nevados”.
Este fallo argumentó que la decisión del presidente Duque de designar los oficiales para acompañar la preservación de este parque por medio del ministerio de defensa no iba en contra de lo nombrado en el fallo emitido en noviembre pasado. “De modo que el solo hecho que la designación de los oficiales no se haya realizado directamente por el Presidente no significa que incumpliera el fallo en este aspecto, pues es claro que optó por realizarlo a través del Ministerio de Defensa Nacional, lo que resulta perfectamente válido como se expuso” aseguró la Corte Suprema.
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Además, sobre la delegada de la gobernación del Quindío, la Corte aseguró que Huertas estaría cumpliendo los dictamenes de ese fallo de tutela “nótese que la delegada de la Gobernación del Quindío ha estado comprometida con el cumplimiento del fallo de tutela, pues se aprecia que ha participado de manera activa en el plan conjunto de recuperación, manejo, mantenimiento y conservación del Parque Nacional Natural Los Nevados de acuerdo con las órdenes impartidas”.
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