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Los religiosos Carlos Julio Beltrán, Wilson Alirio Sandoval y Fernando Rodríguez Lozano son nuevamente perdedores judiciales. El Juzgado Segundo Civil de Villavicencio negó, en segunda instancia, una tutela radicada por ellos para proteger sus derechos a la honra y buen nombre, tras salir mencionado en la última obra del periodista Juan Pablo Barrientos: “Este es el cordero de Dios”. La investigación, publicada hace tres meses por Planeta, gira en torno a Pablo, un hombre que testifica haber sido abusado en su niñez por sacerdotes en la Arquidiócesis de Villavicencio e inducido a la prostitución por 38 de ellos.
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El pasado 7 de octubre, en primera instancia, el mismo juzgado cerró la puerta a las peticiones de los clérigos, quienes pretenden sacar el libro del mercado porque consideran que se basa en afirmaciones falsas y que ninguna sentencia judicial en firme avala las denuncias. Los sacerdotes interpusieron un recurso para obtener una nueva evaluación, pero de nuevo el juez ponderó el derecho a la libertad de expresión por encima, sin desconocer su importancia, del derecho a la honra y buen nombre.
“Al ponderar los derechos fundamentales de los extremos en contienda, los de los demandantes (los sacerdotes) deben ceder en relación con los de la libertad de expresión e información del demandado (Juan Pablo Barrientos), basalmente, porque la parte actora no logró probar que la información publicitada fuera falsa o errónea; mientras que el accionado, sí mostró la mínima diligencia que jurisprudencialmente se le exige en estos asuntos, su obra no parte de suposiciones o artificios mentales, sino de una labor investigativa”, explicó el juzgado.
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En el desarrollo del proceso, el juzgado pidió nueva información. Entre quienes entregaron novedosos elementos de juicio está una mujer quien trabajó en la Comisión Arquidiocesana para la Protección de la Infancia y Adolescencia, en Villavicencio. “Desde su perspectiva, la labor investigativa adelantada por el periodista accionado coincide en su totalidad con la realidad de los hechos denunciados”, se lee en el fallo. Además, la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta probó la existencia de la noticia criminal relacionada con la denuncia de la víctima, presentada en 2020.
El despacho judicial entendió que el derecho a la libertad de expresión goza de preferencia, aun estando en conflicto con otros derechos, dado el impacto social que representa. El derecho de Barrientos a publicar sus denuncias deriva en que la sociedad, según el jugado, se informe de manera veraz e imparcial, lo cual conlleva a que forme sus propias conclusiones. El juzgado aclaró que si bien los sacerdotes pidieron proteger sus derechos, no aportaron ninguna prueba para desvirtuar el contenido de la obra de 227 páginas.
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Para sostener su decisión, el juzgado citó palabra reciente de la Corte Suprema de Justicia. En una sentencia de este año, la alta corte señaló que no se puede exigir que la información entregada por un ciudadano tenga un grado de verdad equiparable a la “convicción judicial”. En realidad, quien haga uso de los medios de comunicación masiva debe realizar una diligente labor de contrastación y confirmación de la información. Así las cosas, Barrientos cuenta con la denuncia de la víctima y la respuesta de la Arquidiócesis de Villavicencio, la cual confirmó haber suspendido miembros durante el caso.
En todo caso, el Juzgado le dio una nueva oportunidad a los tres sacerdotes para que impugnen la nueva decisión. Si no lo hacen, el expediente se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. “Este es el Cordero de Dios”, por otro lado, inicia indicándole al lector que socialmente se tiene la imagen de que un grupo criminal está compuesto por hombres armados y encapuchados. Pero, para Barrientos, hay una imagen menos obvia: “la de unos hombres educados, vestidos con sotanas o de manera impecable, bien hablados, que dominan varios idiomas”.
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