Sala de Justicia y Paz de Bogotá ordena la libertad de Salvatore Mancuso
El magistrado José Manuel Bernal, del Tribunal Superior de Bogotá, levantó 57 órdenes de captura en contra del exjefe paramilitar. Sin embargo, no es claro si su libertad se hará efectiva inmediatamente, debido a que la JEP, que también tiene casos en su contra, le negó la libertad recientemente.
Salvatore Mancuso Gómez, quien fuera el líder de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), quedó en libertad por orden de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, la cual sustituyó cada una de las 57 medidas de aseguramiento que tenía en su contra. La determinación fue tomada por el magistrado José Manuel Bernal Parra, quien, además, precisó que estas serán sustituidas por unas nuevas medidas no privativas de la libertad.
De acuerdo con la lectura del magistrado, Salvatore Mancuso tendría que presentarse ante las autoridades, como fiscalías o tribunales de Justicia y Paz en el momento que lo requieran, “pero también ante las distintas autoridades que eventualmente lo llegaran a requerir para que se continúe con lo esencial de este proceso transicional”, señaló el togado.
Esta nueva victoria para el exjefe paramilitar se da, según el magistrado, por sus efectivos aportes a la verdad en el momento que fue requerido y, de igual manera, porque durante su proceso ante las autoridades judiciales, desde que aterrizó en Colombia el pasado 24 de febrero, no ha sido encontrado responsable de reincidir en el crimen. Además, de acuerdo con documentos de la Fiscalía, Mancuso habría hecho efectivas varias entregas de sus bienes.
Sin embargo, la Sala también le impuso una serie de obligaciones a Mancuso. Por ejemplo, el exjefe de las AUC tendría que presentarse ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), máximo 30 días después de quedar en libertad. Mancuso, a su vez, no podrá salir del país sin autorización judicial, no podrá portar armas, y deberá informar si pretende cambiar de domicilio.
Pese a que Justicia y Paz, con esta decisión, parece ratificar su competencia sobre los procesos en contra de Salvatore Mancuso, aún quedan en el aire varias dudas sobre la posición de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que, por una parte, aceptó al exjefe paramilitar como “bisagra” o punto de conexión entre las Autodefensas y las fuerzas de seguridad del Estado, a pesar de que, como lo ha reiterado esa misma Jurisdicción, desde 2017, no tiene espacio para paramilitares.
Por otro lado, el pasado 16 de abril, la JEP le negó la libertad condicional al exjefe paramilitar. No obstante en la misma decisión dejó claro que es “por el momento” y quedó abierta la posibilidad de que a futuro le concedan la salida de las rejas.
En ese momento la JEP señaló que “no se concederá la libertad transitoria, condicionada y anticipada solicitada”, en un fallo que fue firmado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Según esa Jurisdicción, se debe analizar “la revocatoria de la libertad relacionada con por lo menos 2.600 hechos que cursan en Justicia y Paz, al igual que las decisiones sobre su libertad adoptadas por este tribunal”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Salvatore Mancuso Gómez, quien fuera el líder de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), quedó en libertad por orden de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, la cual sustituyó cada una de las 57 medidas de aseguramiento que tenía en su contra. La determinación fue tomada por el magistrado José Manuel Bernal Parra, quien, además, precisó que estas serán sustituidas por unas nuevas medidas no privativas de la libertad.
De acuerdo con la lectura del magistrado, Salvatore Mancuso tendría que presentarse ante las autoridades, como fiscalías o tribunales de Justicia y Paz en el momento que lo requieran, “pero también ante las distintas autoridades que eventualmente lo llegaran a requerir para que se continúe con lo esencial de este proceso transicional”, señaló el togado.
Esta nueva victoria para el exjefe paramilitar se da, según el magistrado, por sus efectivos aportes a la verdad en el momento que fue requerido y, de igual manera, porque durante su proceso ante las autoridades judiciales, desde que aterrizó en Colombia el pasado 24 de febrero, no ha sido encontrado responsable de reincidir en el crimen. Además, de acuerdo con documentos de la Fiscalía, Mancuso habría hecho efectivas varias entregas de sus bienes.
Sin embargo, la Sala también le impuso una serie de obligaciones a Mancuso. Por ejemplo, el exjefe de las AUC tendría que presentarse ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), máximo 30 días después de quedar en libertad. Mancuso, a su vez, no podrá salir del país sin autorización judicial, no podrá portar armas, y deberá informar si pretende cambiar de domicilio.
Pese a que Justicia y Paz, con esta decisión, parece ratificar su competencia sobre los procesos en contra de Salvatore Mancuso, aún quedan en el aire varias dudas sobre la posición de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que, por una parte, aceptó al exjefe paramilitar como “bisagra” o punto de conexión entre las Autodefensas y las fuerzas de seguridad del Estado, a pesar de que, como lo ha reiterado esa misma Jurisdicción, desde 2017, no tiene espacio para paramilitares.
Por otro lado, el pasado 16 de abril, la JEP le negó la libertad condicional al exjefe paramilitar. No obstante en la misma decisión dejó claro que es “por el momento” y quedó abierta la posibilidad de que a futuro le concedan la salida de las rejas.
En ese momento la JEP señaló que “no se concederá la libertad transitoria, condicionada y anticipada solicitada”, en un fallo que fue firmado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Según esa Jurisdicción, se debe analizar “la revocatoria de la libertad relacionada con por lo menos 2.600 hechos que cursan en Justicia y Paz, al igual que las decisiones sobre su libertad adoptadas por este tribunal”.
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