Sale el gobernador de La Guajira, Nemesio Roys: ratifican que su elección fue nula
Roys incurrió en doble militancia porque, durante la campaña, manifestó su apoyo a candidatos de partidos políticos distintos al suyo. Así lo había concluido una sentencia de 2021 del Consejo de Estado que revivió por orden de la Corte Constitucional.
Luego de una extensa batalla jurídica, en el último asalto perdió Nemesio Roys, elegido gobernador de La Guajira para el periodo 2020-2024. La Corte Constitucional declaró que incurrió en doble militancia, al expresar su apoyo a candidatos que no eran del partido político que lo avaló a él. Así lo había declarado ya el Consejo de Estado en julio 2021, con lo que el nuevo fallo del alto tribunal ratifica la sentencia que hace un año había sacado a Roys de la Gobernación.
(Lea también: Hambre en La Guajira: Cinco años de una crisis que se agudiza)
Hace un año, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró nula la elección de Nemesio Roys, “porque manifestó su apoyo a Gerardo Abel Cujia Mendoza y Euclides Manuel Redondo Peralta, candidatos a las alcaldías de Uribia y Riohacha, respectivamente, quienes pertenecían a agrupaciones políticas distintas a su partido de origen y a las agrupaciones políticas coaligadas”. El político al que los guajiros eligieron gobernador interpuso una tutela, inicialmente revisada por otra sección de ese mismo tribunal y ganó.
Fue entonces que, en octubre de 2021, la Sección Quinta tuvo que rehacer la sentencia que había sacado a Nemesio Roys de la Gobernación de La Guajira por una que lo mantuviera en el caro. Pero la tutela llegó hasta la Corte Constitucional y fue seleccionada para revisión. En la reciente sentencia, el alto tribunal declaró que al político guajiro no se le vulneraron sus derechos, que el fallo inicial que declaró la nulidad de su elección fue legítimo y volvió a dejarlo en firme.
(Le puede interesar: Corte ordena implementar plan de atención para niños en La Guajira)
En la sentencia de la Corte Constitucional se lee: “La sentencia de julio de 2021, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, no incurrió en defecto fáctico. Esto, en la medida en que adelantó un examen razonable, serio, imparcial y fundado en las normas probatorias aplicables en la materia. De tal suerte, la decisión satisface las exigencias de proporcionalidad y razonabilidad que resultan aplicables, según la jurisprudencia constitucional”. Es decir, no se vulneraron los derechos de Nemesio Roys en el trámite.
Por el contrario, la Corte dijo que la decisión del Consejo de Estado “se basó en criterios objetivos, en tanto que encontró acreditado que el accionante sí realizó manifestaciones de apoyo a la candidatura de Gerardo Abel Cujia Mendoza con base en los vídeos aportados al proceso y suscribió, efectivamente, un acuerdo en virtud del cual se materializó el apoyo a Euclides Manuel Redondo Peralta; racionales, por cuanto construyó una argumentación coherente, consistente y fundada en hechos probados; rigurosos, en la medida que la valoración de pruebas se realizó de forma detallada y sin incurrir en inexactitudes o imprecisiones”.
(Lea también: ¿Y si hablamos de Bruno, el arroyo que desvió Cerrejón en La Guajira?)
Además, el alto tribunal recordó que “la prohibición de doble militancia aplica a todas las candidaturas a un cargo de elección popular, con independencia de si trata o no de una coalición”, pues uno de los argumentos de Roys es que él había llegado al cargo por una unión del Partido Conservador, Cambio Radical, Colombia Renaciente y La U. Asimismo, esa prohibición existía mucho antes de que Nemesio Roys se lanzara a la Gobernación y existían precedentes del Consejo de Estado que dejaban claro que no se podía apoyar de esa manera a candidatos de otras colectividades.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Luego de una extensa batalla jurídica, en el último asalto perdió Nemesio Roys, elegido gobernador de La Guajira para el periodo 2020-2024. La Corte Constitucional declaró que incurrió en doble militancia, al expresar su apoyo a candidatos que no eran del partido político que lo avaló a él. Así lo había declarado ya el Consejo de Estado en julio 2021, con lo que el nuevo fallo del alto tribunal ratifica la sentencia que hace un año había sacado a Roys de la Gobernación.
(Lea también: Hambre en La Guajira: Cinco años de una crisis que se agudiza)
Hace un año, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró nula la elección de Nemesio Roys, “porque manifestó su apoyo a Gerardo Abel Cujia Mendoza y Euclides Manuel Redondo Peralta, candidatos a las alcaldías de Uribia y Riohacha, respectivamente, quienes pertenecían a agrupaciones políticas distintas a su partido de origen y a las agrupaciones políticas coaligadas”. El político al que los guajiros eligieron gobernador interpuso una tutela, inicialmente revisada por otra sección de ese mismo tribunal y ganó.
Fue entonces que, en octubre de 2021, la Sección Quinta tuvo que rehacer la sentencia que había sacado a Nemesio Roys de la Gobernación de La Guajira por una que lo mantuviera en el caro. Pero la tutela llegó hasta la Corte Constitucional y fue seleccionada para revisión. En la reciente sentencia, el alto tribunal declaró que al político guajiro no se le vulneraron sus derechos, que el fallo inicial que declaró la nulidad de su elección fue legítimo y volvió a dejarlo en firme.
(Le puede interesar: Corte ordena implementar plan de atención para niños en La Guajira)
En la sentencia de la Corte Constitucional se lee: “La sentencia de julio de 2021, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, no incurrió en defecto fáctico. Esto, en la medida en que adelantó un examen razonable, serio, imparcial y fundado en las normas probatorias aplicables en la materia. De tal suerte, la decisión satisface las exigencias de proporcionalidad y razonabilidad que resultan aplicables, según la jurisprudencia constitucional”. Es decir, no se vulneraron los derechos de Nemesio Roys en el trámite.
Por el contrario, la Corte dijo que la decisión del Consejo de Estado “se basó en criterios objetivos, en tanto que encontró acreditado que el accionante sí realizó manifestaciones de apoyo a la candidatura de Gerardo Abel Cujia Mendoza con base en los vídeos aportados al proceso y suscribió, efectivamente, un acuerdo en virtud del cual se materializó el apoyo a Euclides Manuel Redondo Peralta; racionales, por cuanto construyó una argumentación coherente, consistente y fundada en hechos probados; rigurosos, en la medida que la valoración de pruebas se realizó de forma detallada y sin incurrir en inexactitudes o imprecisiones”.
(Lea también: ¿Y si hablamos de Bruno, el arroyo que desvió Cerrejón en La Guajira?)
Además, el alto tribunal recordó que “la prohibición de doble militancia aplica a todas las candidaturas a un cargo de elección popular, con independencia de si trata o no de una coalición”, pues uno de los argumentos de Roys es que él había llegado al cargo por una unión del Partido Conservador, Cambio Radical, Colombia Renaciente y La U. Asimismo, esa prohibición existía mucho antes de que Nemesio Roys se lanzara a la Gobernación y existían precedentes del Consejo de Estado que dejaban claro que no se podía apoyar de esa manera a candidatos de otras colectividades.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.