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                                                                                                                                Salvatore Mancuso: casos contra el exparamilitar quedarán en Justicia y Paz

                                                                                                                                La Corte Constitucional definió el conflicto que había entre Justicia y Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

                                                                                                                                Jhordan C. Rodríguez

                                                                                                                                Periodista político
                                                                                                                                Durante su primera declaración a los medios tras quedar en libertad
                                                                                                                                Foto: El Espectador - José Vargas

                                                                                                                                La Corte Constitucional acaba de resolver el conflicto que existía entre las salas de Justicia y Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sobre cuál tenía la última palabra en los casos contra el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez. La Sala Plena del alto tribunal resolvió que es Justicia y Paz la jurisdicción que se encargará de resolver y llevar los procesos en contra del excomandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

                                                                                                                                El Espectador pudo confirmar que en la sesión de este jueves, la Sala Plena resolvió el expediente que estaba en manos del tribunal constitucional desde marzo pasado, cuando le correspondió a la magistrada Diana Fajardo. Fuentes al interior de la sala aseguraron que la votación quedó 8-1 para dejarlo en esa jurisdicción y cerrar el caso que llegó cuando el Tribunal Superior de Bogotá radicó el conflicto de competencias entre jurisdicciones, después de que la JEP también reclamara competencia sobre los procesos.

                                                                                                                                El único voto que recibió la JEP, según pudo confirmar El Espectador, fue del magistrado Vladimir Fernández. Para él, la jurisdicción creada a partir del acuerdo de paz de 2016 tenía que llevar la competencia del exjefe paramilitar que había sido recibido bajo la figura de bisagra, es decir, como articulador de la relación entre paramilitares y fuerza pública. Sin embargo, el argumento que acogieron la mayoría de magistrados fue que Justicia y Paz fue creada precisamente para acoger a paramilitares en el proceso de paz que se adelantó en el gobierno de Álvaro Uribe, al cual se sometió Mancuso.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Aunque Mancuso recuperó la libertad el pasado 10 de julio, para esa fecha la alta corte no había tomado una decisión de fondo y en las dos últimas semanas previas a su liberación, las dos jurisdicciones volvieron a chocar. Por una parte, una nueva ventana se le abría a Mancuso, cuando la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá le ordenó a la jueza Luz Marina Zamora, quien le había concedido la libertad, volver a estudiar el caso y tomar una decisión de fondo. Zamora había otorgado la libertad, pero había dicho que la orden solo cobraba validez cuando la Corte Constitucional se pronunciara sobre el conflicto jurisdiccional. Ahora, el Tribunal de Bogotá le decía que quedaba facultada para ordenar la libertad inmediata del excomandante de las AUC.

                                                                                                                                Desde que se estableció el conflicto en la Corte, la defensa del exjefe paramilitar consideraba que “el escenario correcto es el de Justicia y Paz”, pues argumentaban que ya se han acumulado todas las sentencias con medida de aseguramiento en su contra, y ya cumplió su tiempo de condena en Estados Unidos. A pesar de que Mancuso quedó en libertad hace un mes, la decisión había sido tomada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá desde el pasado 9 de mayo, cuando el magistrado José Manuel Bernal Parra ordenó que se sustituyera cada una de las 57 medidas de aseguramiento que había en contra del antiguo líder paramilitar. El togado precisó que estas fueron reemplazadas por unas nuevas medidas no privativas de la libertad.

                                                                                                                                Sin embargo, la decisión final que confirmó su salida de la cárcel La Picota de Bogotá fue emitida el pasado 5 de julio, cuando un juzgado de ejecución de penas para las salas de Justicia y Paz del territorio nacional ratificó la libertad del excomandante de las AUC. En esa ocasión, lo fundamental para la justicia fue lo dicho por la jueza Luz Marina Zamora, quien también había concedido la libertad al exjefe paramilitar, pero dijo que la orden solo cobraba validez cuando la Corte Constitucional se pronunciara sobre el conflicto que hay entre Justicia y Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), sobre cuál jurisdicción tiene la competencia para llevar los procesos en contra de Mancuso, el cual está en la agenda de esa alta corte desde marzo pasado.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Aún así, unos días después, dijo que Mancuso no tiene medida de aseguramiento o alguna restricción de libertad por parte de esa instancia de justicia transicional. La JEP señaló, además, que el excomandante de las AUC únicamente tiene calidad de compareciente, pues fue aceptado ante esa Jurisdicción como “bisagra” o punto de conexión entre la comandancia paramilitar y la fuerza pública.

                                                                                                                                Según la JEP, el hecho de que Mancuso fuera aceptado como compareciente, desde noviembre de 2023, su situación ante esa instancia “no acarrea ni legal, ni jurídica ni procesalmente su privación de libertad”. “Valga puntualizar (...) que la competencia personal para conocer por parte de esta Jurisdicción Especial para la Paz, de los asuntos en los cuales se encuentra concernido el referido señor Mancuso en el marco del conflicto armado colombiano, se encuentra en disputa, y, por ende, suspendida con ocasión de la colisión positiva de competencia de jurisdicciones que tramita la Corte Constitucional”, añadió esa jurisdicción.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                Durante su primera declaración a los medios tras quedar en libertad
                                                                                                                                Foto: El Espectador - José Vargas

                                                                                                                                La Corte Constitucional acaba de resolver el conflicto que existía entre las salas de Justicia y Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sobre cuál tenía la última palabra en los casos contra el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez. La Sala Plena del alto tribunal resolvió que es Justicia y Paz la jurisdicción que se encargará de resolver y llevar los procesos en contra del excomandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

                                                                                                                                El Espectador pudo confirmar que en la sesión de este jueves, la Sala Plena resolvió el expediente que estaba en manos del tribunal constitucional desde marzo pasado, cuando le correspondió a la magistrada Diana Fajardo. Fuentes al interior de la sala aseguraron que la votación quedó 8-1 para dejarlo en esa jurisdicción y cerrar el caso que llegó cuando el Tribunal Superior de Bogotá radicó el conflicto de competencias entre jurisdicciones, después de que la JEP también reclamara competencia sobre los procesos.

                                                                                                                                El único voto que recibió la JEP, según pudo confirmar El Espectador, fue del magistrado Vladimir Fernández. Para él, la jurisdicción creada a partir del acuerdo de paz de 2016 tenía que llevar la competencia del exjefe paramilitar que había sido recibido bajo la figura de bisagra, es decir, como articulador de la relación entre paramilitares y fuerza pública. Sin embargo, el argumento que acogieron la mayoría de magistrados fue que Justicia y Paz fue creada precisamente para acoger a paramilitares en el proceso de paz que se adelantó en el gobierno de Álvaro Uribe, al cual se sometió Mancuso.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Desde que se estableció el conflicto en la Corte, la defensa del exjefe paramilitar consideraba que “el escenario correcto es el de Justicia y Paz”, pues argumentaban que ya se han acumulado todas las sentencias con medida de aseguramiento en su contra, y ya cumplió su tiempo de condena en Estados Unidos. A pesar de que Mancuso quedó en libertad hace un mes, la decisión había sido tomada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá desde el pasado 9 de mayo, cuando el magistrado José Manuel Bernal Parra ordenó que se sustituyera cada una de las 57 medidas de aseguramiento que había en contra del antiguo líder paramilitar. El togado precisó que estas fueron reemplazadas por unas nuevas medidas no privativas de la libertad.

                                                                                                                                Sin embargo, la decisión final que confirmó su salida de la cárcel La Picota de Bogotá fue emitida el pasado 5 de julio, cuando un juzgado de ejecución de penas para las salas de Justicia y Paz del territorio nacional ratificó la libertad del excomandante de las AUC. En esa ocasión, lo fundamental para la justicia fue lo dicho por la jueza Luz Marina Zamora, quien también había concedido la libertad al exjefe paramilitar, pero dijo que la orden solo cobraba validez cuando la Corte Constitucional se pronunciara sobre el conflicto que hay entre Justicia y Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), sobre cuál jurisdicción tiene la competencia para llevar los procesos en contra de Mancuso, el cual está en la agenda de esa alta corte desde marzo pasado.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Aún así, unos días después, dijo que Mancuso no tiene medida de aseguramiento o alguna restricción de libertad por parte de esa instancia de justicia transicional. La JEP señaló, además, que el excomandante de las AUC únicamente tiene calidad de compareciente, pues fue aceptado ante esa Jurisdicción como “bisagra” o punto de conexión entre la comandancia paramilitar y la fuerza pública.

                                                                                                                                Según la JEP, el hecho de que Mancuso fuera aceptado como compareciente, desde noviembre de 2023, su situación ante esa instancia “no acarrea ni legal, ni jurídica ni procesalmente su privación de libertad”. “Valga puntualizar (...) que la competencia personal para conocer por parte de esta Jurisdicción Especial para la Paz, de los asuntos en los cuales se encuentra concernido el referido señor Mancuso en el marco del conflicto armado colombiano, se encuentra en disputa, y, por ende, suspendida con ocasión de la colisión positiva de competencia de jurisdicciones que tramita la Corte Constitucional”, añadió esa jurisdicción.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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