Procuraduría recusa a siete magistrados de la JEP e insiste en expulsar a Mancuso
El Ministerio Público dice que los magistrados podrían no ser imparciales a la hora de decidir sobre una impugnación que presentaron ante una negativa de la JEP para expulsar al exjefe paramilitar. Insisten en que mantenerlo en esa jurisdicción causa un gran daño a las víctimas.
La Procuraduría impugnó el fallo con el que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le negó su petición de expulsar al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso. Adicionalmente, el Ministerio Público consideró que los magistrados que se encargarían de conocer su apelación a la primera decisión podrían no ser imparciales a la hora de decidir, razón por la cual los recusó, es decir, pidió que fueran apartados del caso.
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Son siete los magistrados de la JEP a los que la Procuraduría les pidió dar un paso al costado en la revisión de la impugnación: Patricia Linares, Rodolfo Arango, Eduardo Cifuentes, Sandra Gamboa, Danilo Rojas, quienes firmaron la resolución que aceptó la inclusión del exjefe paramilitar en la JEP; así como Jesús Angel Bobadilla y Adolfo Murillo, quienes negaron la tutela instaurada por la Procuraduría en la que pedía la expulsión de Mancuso.
En sus argumentos, el Ministerio Público manifestó que “no puede afirmarse pues, que en tales condiciones exista objetividad y, por ende, imparcialidad en los honorables magistrados recusados para desatar la impugnación promovida, para adoptar una posición neutral, cuando han dejado claramente sentada su postura en uno y otro escenario”.
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Dentro de las razones que tiene la Procuraduría para pedir la expulsión de Mancuso de la JEP, está que, a su parecer, mantenerlo en la jurisdicción transitoria “ha causado un grave perjuicio a las víctimas acreditadas, porque hay varios procesos que se encuentran suspendidos por cuenta de la decisión de la JEP de acoger el conocimiento de todos los procesos del exjefe paramilitar”. Esto, en razón de que no se ha resuelto un conflicto de competencias entre la JEP y Justicia y Paz, esta última, donde el exparamilitar tiene procesos pendientes.
La Procuraduría insiste en que la JEP no obligaría a Mancuso a indemnizar a sus víctimas, mientras que “el sistema de indemnización a las víctimas del proceso de Justicia y Paz deja a salvo la obligación en cabeza del victimario de reconocer la totalidad de la indemnización o reparación decretada dentro del proceso judicial”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Procuraduría impugnó el fallo con el que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le negó su petición de expulsar al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso. Adicionalmente, el Ministerio Público consideró que los magistrados que se encargarían de conocer su apelación a la primera decisión podrían no ser imparciales a la hora de decidir, razón por la cual los recusó, es decir, pidió que fueran apartados del caso.
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La Procuraduría insiste en que la JEP no obligaría a Mancuso a indemnizar a sus víctimas, mientras que “el sistema de indemnización a las víctimas del proceso de Justicia y Paz deja a salvo la obligación en cabeza del victimario de reconocer la totalidad de la indemnización o reparación decretada dentro del proceso judicial”.
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