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                                                                                                                                  ¿Salvavidas para conductores de Uber o Beat? Debate en Corte Constitucional

                                                                                                                                  Al alto tribunal llegó una demanda con la que se pide tumbar una norma que se usa para suspender la licencia de conducción, hasta por 25 años, a quien preste el servicio público de transporte con vehículos particulares. Empresas como Beat apoyan la solicitud.

                                                                                                                                  Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla

                                                                                                                                  En Colombia funcionan varias aplicaciones de transporte desde el celular, como Beat, Uber o Cabify. / Getty Images
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Gracias por ser nuestro usuario. Apreciado lector, te invitamos a suscribirte a uno de nuestros planes para continuar disfrutando de este contenido exclusivo.El Espectador, el valor de la información.

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  (Le puede interesar: El debate por la legalidad de las apps de transporte)

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Y luego se reformó una vez más con la Ley 1969 de 2013, que buscó castigar a los conductores borrachos. Allí se dijo que estos pueden ver cancelada su licencia por 25 años al reincidir. Pero, y este es el punto clave, solo para los conductores borrachos. En esa ley no se propuso ni se debatió en el Congreso mientras era tramitada la posibilidad de extender ese término de 25 años a quienes, por ejemplo, usen el vehículo particular para prestar un servicio público, que sería el caso de Uber o Beat. Tampoco se debatió qué pasa cuando se trata de una orden judicial. Eso, entre otros, dice la demanda de Otálora, porque si una persona es condenada, por ejemplo, a ocho años de prisión, su licencia estaría suspendida solo por ese mismo período.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  La Corte les solicitó a ambas empresas que dieran su opinión en este caso. Uber agradeció la invitación y dijo que no consideraba “pertinente intervenir presentando argumentos adicionales o diferentes a aquellos esgrimidos por el accionante”, luego de enfatizar que, si bien están de acuerdo con las razones de Otálora, Uber Colombia S.A.S. no administra las plataformas tecnológicas de Uber o Uber Eats, que están en cabeza de sociedades extranjeras.

                                                                                                                                  (Le puede interesar: Guerra entre aplicaciones de transporte preocupa a taxistas y Distrito)

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  En cambio, Beat sí le pidió a la Corte tumbar la norma por considerarla desproporcionada. “Consideramos que la cancelación de una licencia de conducción por 25 años a un conductor bajo la influencia de alguna sustancia sería proporcional, pero no lo sería para un conductor que preste el servicio público de transporte con vehículos particulares (…) Las normas acusadas generan afectación a otros derechos fundamentales, tales como el derecho al trabajo y a la vida digna de los conductores que actualmente están siendo sancionados con la cancelación de su licencia por 25 años”, dice el concepto enviado a la Corte, firmado por Cecile Laurence Novion, apoderada de Beat.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  El Espectador consultó a Beat y esta empresa insistió en que el origen de este debate es que la ley, tal como quedó en 2013, no establece sanciones diferenciadas para las distintas conductas que prohíbe “ni establece tampoco con claridad cuáles son los criterios que deben utilizarse para determinar los tiempos de duración de cada sanción”. insistió Beat, además, que es una empresa legalmente constituida en el país, que paga impuestos, que cuenta con 50.000 conductores. En su criterio, la discusión debería centrarse en “la falta de regulación actual para las aplicaciones que operamos en el sector”.

                                                                                                                                  (Le puede interesar: ¿Qué es DiDi y cómo planea diferenciarse de otras apps de transporte en Colombia?)

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  El Ministerio de Transporte, por su parte, le manifestó el pasado 4 de abril a la Corte que la ley no tiene vacíos, ya que cuando se refiere a la imposibilidad física o mental para conducir así certificada, deja en claro que las autoridades de tránsito tienen la potestad para fijar la suspensión. Y que, cuando se trata de decisión judicial, son los jueces entonces los que tendrían que referirse al respecto. Y sobre el tema de prestar el servicio en vehículos particulares, la cartera afirma que no hay ninguna desigualdad, pues considera esta conducta tan objeto de sanción como manejar ebrio.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  Por Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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