¿Salvavidas para conductores de Uber o Beat? Debate en Corte Constitucional
Al alto tribunal llegó una demanda con la que se pide tumbar una norma que se usa para suspender la licencia de conducción, hasta por 25 años, a quien preste el servicio público de transporte con vehículos particulares. Empresas como Beat apoyan la solicitud.
Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla
En diciembre de 2018, el Ministerio de Transporte anunció que los conductores de vehículos particulares que fueran sorprendidos prestando el servicio público podrán perder hasta por 25 años su licencia de conducción. La medida, que busca frenar los servicios de aplicativos como Uber o Beat, tiene como fundamento el Código Nacional de Transporte, una ley de 2002, y dos reformas posteriores. Aun así, una demanda en la Corte Constitucional podría convertirse en un salvavidas para estas aplicaciones, en medio de la disputa que existe por su regulación.
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En diciembre de 2018, el Ministerio de Transporte anunció que los conductores de vehículos particulares que fueran sorprendidos prestando el servicio público podrán perder hasta por 25 años su licencia de conducción. La medida, que busca frenar los servicios de aplicativos como Uber o Beat, tiene como fundamento el Código Nacional de Transporte, una ley de 2002, y dos reformas posteriores. Aun así, una demanda en la Corte Constitucional podría convertirse en un salvavidas para estas aplicaciones, en medio de la disputa que existe por su regulación.
Actualmente, las autoridades le pueden suspender a una persona su licencia de conducción por orden judicial por imposibilidad para manejar reconocida por un médico, por estar borracho o bajo efectos de las drogas y por prestar el servicio público en un carro particular. Se la pueden cancelar también por no tener las capacidades físicas y mentales para ello, así como por reincidir en la conducción bajo el efecto del alcohol o por prestar el servicio en un vehículo particular. Según la ley, cuando la licencia es cancelada, solo se puede volver a solicitar 25 años después.
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Guillermo Otálora Lozano interpuso una demanda ante la Corte Constitucional que afirma, a grandes rasgos, que la ley no es clara y que ese término de 25 años solo aplica a la reincidencia por manejar en estado de alicoramiento y no para el resto de las causales. Su argumento, aunque técnico, es sencillo. Primero, dice la demanda, en ningún lado de la ley se dice claramente por cuánto tiempo se le puede suspender la licencia a una persona. Es decir, no fija topes ni mínimos ni máximos, lo que daría lugar a arbitrariedades. Segundo, el Código de Transporte fue reformado por la Ley 1383 de 2010, la cual dice que después de tres años de que se haya cancelado una licencia se podía volver a pedir.
Y luego se reformó una vez más con la Ley 1969 de 2013, que buscó castigar a los conductores borrachos. Allí se dijo que estos pueden ver cancelada su licencia por 25 años al reincidir. Pero, y este es el punto clave, solo para los conductores borrachos. En esa ley no se propuso ni se debatió en el Congreso mientras era tramitada la posibilidad de extender ese término de 25 años a quienes, por ejemplo, usen el vehículo particular para prestar un servicio público, que sería el caso de Uber o Beat. Tampoco se debatió qué pasa cuando se trata de una orden judicial. Eso, entre otros, dice la demanda de Otálora, porque si una persona es condenada, por ejemplo, a ocho años de prisión, su licencia estaría suspendida solo por ese mismo período.
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De fondo, la demanda apunta a lo que en derecho se llama “unidad de materia”. Si la Ley de 2013, que reformó el Código, solo trató el tema de los conductores borrachos, sería inconstitucional y desproporcional que se haya extendido su aplicación a las otras causales que nada tienen que ver con manejar ebrio. “En ninguno de los tres debates realizados sobre el proyecto que se convirtió en la Ley 1696 de 2013 se discutió la posibilidad de aumentar a 25 años la sanción de la cancelación de la licencia para los conductores que prestaran el servicio público de transporte”. Este asunto es clave, porque en esta ley se fundamentó la circular que expidió el Ministerio de Transporte para cancelarles la licencia a los conductores de Uber o Beat.
La Corte les solicitó a ambas empresas que dieran su opinión en este caso. Uber agradeció la invitación y dijo que no consideraba “pertinente intervenir presentando argumentos adicionales o diferentes a aquellos esgrimidos por el accionante”, luego de enfatizar que, si bien están de acuerdo con las razones de Otálora, Uber Colombia S.A.S. no administra las plataformas tecnológicas de Uber o Uber Eats, que están en cabeza de sociedades extranjeras.
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En cambio, Beat sí le pidió a la Corte tumbar la norma por considerarla desproporcionada. “Consideramos que la cancelación de una licencia de conducción por 25 años a un conductor bajo la influencia de alguna sustancia sería proporcional, pero no lo sería para un conductor que preste el servicio público de transporte con vehículos particulares (…) Las normas acusadas generan afectación a otros derechos fundamentales, tales como el derecho al trabajo y a la vida digna de los conductores que actualmente están siendo sancionados con la cancelación de su licencia por 25 años”, dice el concepto enviado a la Corte, firmado por Cecile Laurence Novion, apoderada de Beat.
El Espectador consultó a Beat y esta empresa insistió en que el origen de este debate es que la ley, tal como quedó en 2013, no establece sanciones diferenciadas para las distintas conductas que prohíbe “ni establece tampoco con claridad cuáles son los criterios que deben utilizarse para determinar los tiempos de duración de cada sanción”. insistió Beat, además, que es una empresa legalmente constituida en el país, que paga impuestos, que cuenta con 50.000 conductores. En su criterio, la discusión debería centrarse en “la falta de regulación actual para las aplicaciones que operamos en el sector”.
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“Desde Beat hemos seguido las discusiones y buscamos una regulación por parte del Gobierno. Estamos de acuerdo en que este nuevo sector necesita una regulación, aspecto ante el cual estamos completamente abiertos y promoviendo a que suceda prontamente, como lo han adelantado otros países de la región”, indicaron. En el expediente que reposa en la Corte Constitucional se encuentran varias posiciones que apoyan la demanda, como el Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional, de la Universidad Libre, o el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos.
El Ministerio de Transporte, por su parte, le manifestó el pasado 4 de abril a la Corte que la ley no tiene vacíos, ya que cuando se refiere a la imposibilidad física o mental para conducir así certificada, deja en claro que las autoridades de tránsito tienen la potestad para fijar la suspensión. Y que, cuando se trata de decisión judicial, son los jueces entonces los que tendrían que referirse al respecto. Y sobre el tema de prestar el servicio en vehículos particulares, la cartera afirma que no hay ninguna desigualdad, pues considera esta conducta tan objeto de sanción como manejar ebrio.
“No existe desigualdad al establecerse como sanción la cancelación de la licencia por 25 años, es tan gravosa la conducción de vehículos en estado de embriaguez como lo es la irresponsabilidad al conducir, trasladar personas de un lugar a otro, sin las medidas de seguridad ordenadas por la normatividad”, dice el concepto. Para el Ministerio, ambas conductas son igual de arriesgadas y peligrosas. Acto seguido, explica que con el decreto 2297 de 2015 se reglamentó el servicio público de transporte de pasajeros de lujo, para decir que este tipo de servicio pueda ser brindado desde una aplicación como Uber, tiene que hacerse desde una empresa legal, habilitada por el Estado y con “vehículos de servicio público”.
“Tanto la embriaguez y el encontrarse bajo el efecto de drogas y la prestación del servicio público con vehículos particulares representan un peligro latente e inminente que debe ser prevenido, corregido y sancionado por el Gobierno Nacional. Además de lo anterior, quien lo ejecuta está contraviniendo disposiciones relacionadas con la licencia de conducción”. Para la Procuraduría, el demandante tiene razón, pero no es necesario tumbar las normas sino precisar que los 25 años solo aplican a la reincidencia por manejar ebrio o drogado. El caso está en manos de la magistrada Gloria Stella Ortiz.