Sánchez Rubiano, el coronel (r) condenado por desapariciones del Palacio
Fue el comandante de inteligencia del Ejército responsable de la desaparición forzada de Irma Franco Pineda, Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández, durante la toma y retoma del Palacio de Justicia, ocurridas entre el 6 y 7 de noviembre de 1985. Radiografía de su expediente.
Esta semana fue condenado por el Tribunal Superior de Bogotá a 40 años de prisión el coronel (r) del Ejército, Edilberto Sánchez Rubiano, por la desaparición de tres personas en la toma y retoma del Palacio de Justicia entre el 6 y 7 de noviembre de 1985. Para la justicia, el militar aprovechó su poder para no dejar registro de los traslados e interrogatorios contra Irma Franco, estudiante de derecho e integrante del M-19 y Carlos Augusto Rodríguez y Bernardo Beltrán, trabajadores de la cafetería del Palacio.
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Esta semana fue condenado por el Tribunal Superior de Bogotá a 40 años de prisión el coronel (r) del Ejército, Edilberto Sánchez Rubiano, por la desaparición de tres personas en la toma y retoma del Palacio de Justicia entre el 6 y 7 de noviembre de 1985. Para la justicia, el militar aprovechó su poder para no dejar registro de los traslados e interrogatorios contra Irma Franco, estudiante de derecho e integrante del M-19 y Carlos Augusto Rodríguez y Bernardo Beltrán, trabajadores de la cafetería del Palacio.
Sánchez Rubiano fue condenado en primera instancia por el juzgado 52 de conocimiento en enero de 2016 por sus actos de desaparición forzada de un grupo de personas en la Casa del Florero cuando era comandante del B-2 del Ejército. Así mismo, su caso, que ha estado en más de una jurisdicción y ha llegado a tribunales internacionales, aún le queda otra instancia para que el militar apele. Conozca acá los detalles del caso que lo tiene hoy condenado.
La justicia penal en el caso
Las investigaciones contra Sánchez Rubiano iniciaron en la Justicia Penal Militar, la cual lo absolvió por los hechos. El 17 de enero de 1986, en la investigación preliminar iniciada por esa jurisdicción, se le preguntó por la desaparición de Irma Franco Pineda en la Casa Museo 20 de Julio. En esa ocasión, el jefe del B-2 explicó que no existió ningún documento de identificación que determinara que era ella. En esa oportunidad dijo que “si no se encuentra detenida en las instalaciones, pues con esa confusión que hubo entre tantas personas seguro es que salió con las demás personas, ahora lógico es pensar que si pertenecía al grupo subversivo”.
De igual manera, en una declaración jurada que dio el 29 de septiembre de 1989, ante el Juzgado Primero de Instrucción Penal Militar, manifestó que debido a la particularidad de la situación (la toma del Palacio) no se impartieron órdenes escritas y que las directrices fueron comunicadas de forma “verbal, directa y personal”, por medio de “radio, teléfono, mensajeros”.
En esa misma oportunidad, se sostuvo que todas las labores estuvieron a cargo de Sánchez Rubiano quien tuvo la “colaboración de inteligencia del Comando del Ejército, de organismos similares de la Policía Nacional (SIJÍN), del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y de empleados del Palacio de Justicia para ayudar a la identificación de quienes allí laboraban”. La absolución por sus responsabilidades la sostuvo hasta en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
El fallo de la Corte Interamericana y el giro del caso
El 14 de noviembre de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos profirió un fallo en el caso de Rodríguez Vera y otros, versus Colombia, que dejó sin efecto la absolución que había ordenado la Justicia Penal Militar a favor del coronel (r). Según el fallo internacional, las partes estaban en “la libertad de adelantar las acciones que estimen pertinentes para dejar sin efecto la decisión de la justicia penal militar que exoneró de responsabilidad al Coronel Edilberto Sánchez Rubiano frente a la desaparición forzada de Irma Franco Pineda”.
Dentro del mismo documento, se le ordenó a la Fiscalía a ”estudiar la posibilidad de reiniciar la investigación en contra de aquel por ese hecho en particular, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas frente a la grave violación de derechos humanos que ello significa”.
La primera condena
Con esa decisión de la justicia internacional, el caso contra Rubiano revivió. El juez de primera instancia señaló en enero de 2016 que existían pruebas que permitían inferir que Sánchez Rubiano tuvo conocimiento directo de los interrogatorios a los que fueron sometidos un grupo de personas en la Casa del Florero, lugar que de manera improvisada, fue utilizado como centro de inteligencia y de operaciones por parte de los militares ese 6 y 7 de noviembre de 1985.
En ese momento, el juez señaló: “Es claro que las personas sacadas con vida del Palacio de Justicia por miembros del Ejército y de los diferentes cuerpos de seguridad del Estado que participaron en la operación de retoma de la edificación fueron conducidas a la Casa del Florero, donde se les consideró sospechosos de pertenecer o ser colaboradores del grupo subversivo M-19″.
Y agregó que posteriormente las personas que salieron del Palacio fueron “remitidos a las instalaciones de la Décimo Tercera Brigada, específicamente algunos al sector de las caballerizas de la Escuela de Caballería, donde funcionaba un ala reservada a cargo del B-2, destinada para llevar a cabo interrogatorios, y a otras dependencias militares o de policía en las que igual se les sometía a interrogatorios”.
El espaldarazo de la Procuraduría
Tras el fallo de primera instancia, la Procuraduría, además de la defensa de Sánchez Rubiano, apelaron la condena. El Ministerio Público señaló en ese momento que no es claro que el coronel (r) haya recibido órdenes concretas para desaparecer civiles. A su juicio, es dudable que en los diálogos entre el condenado y el coronel (r) Luis Carlos Sadovnick (jefe del Estado mayor conjunto en ese momento) se hubiera escondido ese tipo de orden.
Además, en la apelación presentada ante el Tribunal Superior de Bogotá la Procuraduría puso en duda los testimonios de los estudiantes Eduardo Matson y Yolanda Santodomingo (quienes estaban al interior del Palacio y fueron retenidos, golpeados e interrogados por el Ejército). Sobre sus declaraciones, que comprometen a la Fuerza Pública y a sus cuerpos de inteligencia, la Procuraduría dice que si estas supuestas víctimas de tortura dijeron haber sido trasladadas a estamentos policiales en automóviles de esa misma institución, no se explica qué tendría que ver el Ejército.
“Las anteriores declaraciones, lejos de comprometer la responsabilidad de los procesados, demuestran que las personas fueron trasladadas a estaciones de la Policía Nacional en carros de la Policía y por miembros de dicha institución. Entonces, ¿cómo llegar a la conclusión de que los presuntos desaparecidos fueron desaparecidos necesariamente en la Escuela de Caballería y por miembros necesariamente del Ejército Nacional?”, aseguró la Procuraduría.
Tras estudiar la apelación, el Tribunal Superior mantuvo en firme la condena contra Sánchez Rubiano y otros uniformados. El coronel en retiro puede apelar esa decisión ante la Corte Suprema de Justicia. El alto tribunal tiene la última palabra.
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