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El homicidio de Angie Baquero Rojas, en inmediaciones del CAI Aures durante las protestas del 9S (9 de septiembre de 2020), tiene su primer pronunciamiento consolidado de la justicia. La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento emitió un fallo de primera instancia en el que sancionó con una inhabilidad para ejercer cargos públicos de 12 meses al patrullero activo de la Policía, Jorge Andrés Lasso Valencia. La sala lo declaró responsable de homicidio con arma de fuego.
Antecedentes: Balística de un homicidio del 9S: el informe contra el patrullero Lasso Valencia
Angie Baquero era guardia de seguridad en la Secretaría de Integración Social de Bogotá. La noche del 9-S, estaba en compañía de su pareja sentimental cerca del CAI Aures, en la localidad de Suba, cuando manifestantes iniciaron una protesta violenta contra los uniformados. A alrededor de las 9:00 p.m., la confrontación terminó con la detonación de varios disparos provenientes de la instalación policial, ubicada a 80 metros del lugar donde Baquero observaba la manifestación. Una de esas balas rebotó contra el pavimento y se incrustó en su abdomen, causándole la muerte minutos después.
La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento encontró que no existe ninguna duda de que la bala fue disparada por el patrullero Lasso Valencia, al incorporar en su expediente parte de las pruebas que reposan en el caso penal liderado por la Fiscalía en fase de juicio por el delito de homicidio. Entre ellas, los informes de balística y de trayectorias que soportan que el proyectil alojado en el cuerpo de Baquero corresponde al arma de dotación marca Sig Sauer con serial 24B043716, asignada a Lasso Valencia como uniformado.
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Asimismo, dentro del expediente se corroboró que el mismo Lasso Valencia aceptó haber accionado su arma de dotación en seis oportunidades, con el objetivo, dijo él, de repeler los ataques violentos de los manifestantes. Los reportes oficiales conocidos por la Procuraduría establecen que Lasso Valencia fue uno de los 32 policías adscritos a la estación de Policía de Engativá que dispararon aquella noche en su jurisdicción, detonando un total de 183 balas.
El órgano de control consideró que “si bien (Lasso Valencia) no disparó de manera directa en contra de la población civil, debía prever que dicha conducta tenía potencialidad de impactar a una persona como evidentemente ocurrió. El deber funcional precisa que su actuar ha de ser moderado y proporcional a la situación que enfrenta, escogiendo entre los medios de policía los más eficaces y que causen menor daño a la integridad de las personas y sus bienes; sin embargo, el disciplinado decidió accionar su arma de fuego”, explicó en la decisión conocida por El Espectador.
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En la decisión, sin embargo, la Sala de Juzgamiento permitió ver el cruce de cables que tuvo con la Sala de Instrucción, la cual le remitió el expediente y cuyo trabajo fue consolidar la acusación contra Lasso Valencia. Antes de la fase de juicio, la Sala de Instrucción había investigado el caso bajo las normas del nuevo estatuto disciplinario policial, de 2022, que prevé sanciones más fuertes contra uniformados que usen su arma de fuego con plena intención de causar daño, como se determinó en este caso.
Aun así, la Sala de Juzgamiento tuvo que cambiar la perspectiva de la acusación dictada por la Sala de Instrucción. Tras hacer un análisis, encontró que, al momento del homicidio (2020), todavía regía el antiguo régimen disciplinario para policías implementado en 2006. Y así fue como Lasso Valencia se salvó de una sanción más fuerte. Tan solo un año de inhabilidad, lo cual obligó a la representación de la familia de Baquero, a la organización de derechos humanos dH Colombia, a impugnar el fallo en primera instancia.
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