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El proyecto de regulación de la maternidad subrogada, una práctica de reproducción asistida denominada coloquialmente como “alquiler de vientres”, se cayó totalmente en el Congreso. Se trataba de una iniciativa impulsada por el Ministerio de Justicia, por orden de la Corte Constitucional, que buscaba emitir lineamientos para que en Colombia no se desarrolle clandestinamente un procedimiento particular dentro de las técnicas de reproducción asistida: la “subrogación uterina para la gestación”, con la cual una mujer dispone su útero para un embarazo, a petición de una persona o una pareja que no puede tener hijos.
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El proyecto del Ministerio de Justicia fue archivado dado que no alcanzó al menos un debate durante el presente periodo de sesiones ordinarias en el Congreso. La misma suerte sufrió el proyecto particular del representante a la Cámara, Jorge Alejandro Ocampo. Así las cosas, al menos por este semestre la representación de la ciudadanía no debatirá sobre la regulación de una práctica que no está prohibida, pero tampoco permitida. Entre los casos más sonados está, por ejemplo, el del futbolista James Rodríguez, quien pagó por la gestación de su segundo hijo.
La regulación de la maternidad subrogada, que apenas y tiene la reglamentación bajo cuerda que impongan las mismas clínicas que ofrecen el servicio, fue un encargo al Ministerio de Justicia por parte de la Corte Constitucional. Esto debido a que esta cartera se encarga de reformar la política criminal de Colombia. En este caso, sectores de la sociedad señalan que la maternidad subrogada rayaría con la trata de personas. Por eso, en la regulación dispuesta en el proyecto, y que se cayó, se prohibió todo pago a la mujer que dispone de su útero para evitar fines comerciales.
¿Cuál era la modalidad escogida por el Gobierno?
En el mundo hay tres tipos de tratamiento sobre la maternidad subrogada: la prohibición, la regulación altruista y la regulación comercial. Esta última solo es permitida en Rusia y Ucrania, donde se les paga a las mujeres, como si fuese un sueldo, por llevar en su vientre el hijo que quedará en manos de otra persona. Para el Gobierno, el mecanismo más adecuado para Colombia es la regulación altruista, pues permitir la remuneración generaría “incentivos perversos”, que pondrían en peligro a las “personas gestantes” (madres), así como a los niños que nazcan.
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¿Para quiénes iba dirigido el proyecto?
El proyecto de regulación iba a beneficiar a parejas que tengan razones médicamente probadas que les impida concebir. Se suponía que, con las nuevas reglas, al menos uno de los dos debería aportar el material genético, salvo que les sea imposible engendrar, ante lo cual deberpia asistir a bancos de gametos (células sexuales masculinas o femeninas). En el caso de las personas solteras, se suponía que podían acudir a bancos, si no están en capacidad de concebir.
El proyecto de regulación contemplaba que solo pudiera beneficiar a personas entre los 25 y los 50 años. Esto último con el objetivo de que la esperanza de vida sea suficiente para darle garantías al niño o niña por nacer. Con este modelo, los padres debían probar su idoneidad moral para acceder al procedimiento. Los extranjeros residentes en Colombia podrían, incluso, tener sus hijos de esta manera, siempre y cuando contaran con la residencia debidamente certificada por la Cancillería.
¿Qué decía la regulación sobre las mujeres que presten su vientre?
La idea del Gobierno es que solo aplicara para mujeres entre los 24 y los 34 años. Un periodo considerado proporcional por el Ministerio de Justicia, “teniendo en cuenta condiciones de alto riesgo obstétrico, por edad o primera gestación”. La mujer que disponga su vientre, con este modelo, ya debe haber sido madre al menos una vez. Además, no podría participar en maternidad subrogada más de dos veces. Se pensó en una verificación estricta a su idoneidad física, mental y psicosocial para el procedimiento.
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¿Cómo se comprometían parte gestante y parte comitente (solicitante)?
A través de un contrato bilateral. La idea es que este fuese gratuito, toda vez que la única parte que se debería beneficiar es la comitente (el padre, la madre o los padres), porque la parte gestante no recibiría honorarios o remuneración alguna. Se trataría de un contrato “aleatorio”, tal como lo es el proceso de gestación, pues no hay certeza de que se lleve a feliz término en todas las ocasiones. El contrato será conocido por las Notarías.
¿Con el modelo propuesto la mujer podía abortar?
Sí. Dado que el aborto es un derecho para toda mujer en Colombia hasta la semana 24 de gestación, a la persona que disponga de su útero le sería permitido abortar en cualquier momento durante ese periodo. Asimismo, la idea es que quedara prohibido que en cualquier contrato que se le impida a la mujer abortar si el embarazo representa un peligro para su vida, cuando haya malformación del feto y en los casos en los que se identifique inseminación no consentida.
¿Cómo iban a ser las compensaciones?
Las compensaciones que reciban las mujeres, bajo el modelo que no fue debatido en el Congreso, buscaran la reparación de las modificaciones en su cuerpo y el proyecto de vida. Hablamos de gastos médicos, traslados, asesoramiento legal y psicológico y todos aquellos que sean consecuencia de la maternidad subrogada, incluidos los derivados de los tratamientos para provocar el embarazo, el parto y el posparto.
¿Qué estaba prohibido en el proyecto?
Ninguna mujer, según el proyecto de ley, se podría comprometer a realizar actos u omitir comportamientos que atenten contra el libre desarrollo de su personalidad. Es decir, las mujeres no serán limitadas por conductas alimenticias, sociales, profesionales, sexuales o religiosas. Además, no se podrá atentar contra el derecho a un partido digno, respetado y humanizado.
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