¿Se debe vetar toda actividad agrícola en páramos? Debate en Corte Constitucional
El alto tribunal estudia una demanda que busca prohibir las actividades agropecuarias de bajo impacto en zonas de páramos para su protección y sostenibilidad, lo que incluiría cultivos realizados por campesinos para su subsistencia. Se realizará una audiencia pública el próximo 24 de octubre.
Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla
La Corte Constitucional se prepara para dar un nuevo debate alrededor de la protección de los páramos del país y las actividades que se pueden realizar en ellos. Aunque está claro que están prohibidas la minería, la exploración y explotación de hidrocarburos y la agricultura a gran escala desde que se aprobó la llamada Ley de Páramos en el Congreso en 2018, una demanda en contra de esa ley cuestiona que se permitan las actividades agropecuarias de bajo impacto. El asunto cobró tal relevancia que se acogió la petición de varias organizaciones y aceptó convocar a una audiencia pública el próximo 24 de octubre para debatirlo. Está en juego la protección de los ecosistemas y el futuro de comunidades campesinas y étnicas que dependen de sus cultivos para subsistir.
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La Corte Constitucional se prepara para dar un nuevo debate alrededor de la protección de los páramos del país y las actividades que se pueden realizar en ellos. Aunque está claro que están prohibidas la minería, la exploración y explotación de hidrocarburos y la agricultura a gran escala desde que se aprobó la llamada Ley de Páramos en el Congreso en 2018, una demanda en contra de esa ley cuestiona que se permitan las actividades agropecuarias de bajo impacto. El asunto cobró tal relevancia que se acogió la petición de varias organizaciones y aceptó convocar a una audiencia pública el próximo 24 de octubre para debatirlo. Está en juego la protección de los ecosistemas y el futuro de comunidades campesinas y étnicas que dependen de sus cultivos para subsistir.
Se trata de la Ley 1930 de 2018, que considera los páramos como territorios de protección especial, fija directrices para su protección, ordena la delimitación y, entre otras cosas, dispone que haya planes para cerrar, desmantelar y reconformar áreas que hayan sido intervenidas por actividades mineras, estrategias de reubicación laboral de pequeños mineros y reconversión de actividades agropecuarias de alto impacto. El ciudadano Francisco Lara Sabogal cuestionó un apartado del artículo 10 de la ley, que avala la continuación de actividades agrícolas de bajo impacto que ya se vienen desarrollando en zonas de páramos delimitados con buenas prácticas ambientales.
Para Lara Sabogal, el Estado debe proteger los páramos por su valor y porque cuentan con elementos estratégicos para a mitigar el cambio climático. En su criterio, habilitar la actividad agrícola en ellos, así sea de baja intensidad, puede causar “una hecatombe ambiental en un contexto de cambio climático que amenazaría los derechos fundamentales al agua, la vida digna, la salud y el medio ambiente sano de los colombianos” y facilitaría su devastación. El caso le correspondió al magistrado Luis Guillermo Guerrero y llamó la atención de múltiples sectores y dirigentes políticos, como los congresistas César Pachón e Iván Cepeda.
¿Qué tipo de actividades agropecuarias se desarrollan en páramos y qué impacto tienen? La Corte le hizo esta pregunta al Ministerio de Ambiente, que contestó, junto con el DANE, que se está actualizando esa información con la Encuesta Nacional Agropecuaria. No obstante, indicó que la mayor área intervenida de páramo corresponde a actividades con ganado lechero y caprino, seguidas de cultivos de papa y de cebolla larga. Además dejó en claro que no es posible hacer una definición general de qué actividades son de bajo y alto impacto, pues eso depende de cada páramo, sus prácticas de producción, su ubicación en el interior del ecosistema y su frecuencia, entre otros factores.
En un concepto firmado por representantes de comunidades campesinas de 37 páramos, la Organización Nacional Indígena, la Comisión Colombiana de Juristas, el Grupo de Investigación en Política y Derecho Ambiental de la Universidad Nacional y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, se le pidió a la Corte dejar la ley intacta. “La norma demandada nos da al menos una pequeña posibilidad de mantenernos en nuestro territorio y de mantener nuestra vida campesina (…) nadie más que nosotros los campesinos hemos cuidado durante siglos los páramos y lo seguiremos haciendo, pero desde nuestras tierras y no por fuera o como desplazados a las ciudades, como pretenden condenarnos con este modelo de desarrollo”, dice la intervención.
Las comunidades afirman estar de acuerdo con la protección del medio ambiente y la prohibición absoluta de la minería, pero consideran que la actividad agrícola es diferente. “Lo que está en juego no son solo intereses económicos, sino la vida y pervivencia de un sujeto de especial protección constitucional como es el campesinado”, dice el concepto. Señalando que en los páramos viven entre 300.000 y 500.00 personas, las comunidades indicaron que en estas zonas se producen las tres cuartas partes de la cebolla y la papa del país. “Aunque la norma no prevea explícitamente la salida de las poblaciones de páramos, ese sería el efecto concreto e inmediato de una decisión como la que persigue la demanda, pues si los pobladores de páramos no podemos continuar ejerciendo nuestras actividades agrícolas tradicionales, terminaremos por tener que salir de los territorios”.
En ese sentido, piden que se diferencie entre las actividades agrícolas a gran escala y las familiares, campesinas y comunitarias, ya que no es lo mismo hablar de un “campesino que tiene un cultivo de habas en su pequeña parcela de 3.000 metros, que hablar de 300 cabezas de ganadería extensiva del propietario de 200 hectáreas de tierra”. El Instituto Alexander von Humboldt dijo a la Corte que en 17 de los 36 complejos de páramos del país hay resguardos indígenas reconocidos por el Estado y defendió la Ley de Páramos, porque determinó un cambio normativo que tiene en cuenta la realidad social y económica, estableciendo que la actividad agrícola sí es viable en áreas que ya están intervenidas (no en áreas no transformadas) siempre que sean de bajo impacto.
Para el instituto, el artículo demandado “plantea una ventana de oportunidad para reducir el potencial impacto negativo que estas actividades tienen sobre el páramo ya transformado, en el marco de un proceso de transición hacia escenarios de sostenibilidad en los que la participación de las comunidades resulta fundamental”. El reconocido centro de estudios Dejusticia solicitó al alto tribunal ratificar el artículo demandado y permitir las actividades agrícolas de bajo impacto con la condición de que se fijen criterios estrictos para llevarlos a cabo. Destaca que no se puede dejar de lado que los páramos han sido habitados por décadas por campesinos en situación de vulnerabilidad.
Dejusticia propuso una seria de criterios. Por ejemplo, que por “actividades agropecuarias de bajo impacto” se entiendan solo las prácticas económicas tradicionales de subsistencia que realizan comunidades campesinas y étnicas en situación de vulnerabilidad, para garantizar sus derechos. Así, se entendería que no toda persona puede seguir haciendo actividades agrícolas en los páramos, sino solo aquellas con arraigo al territorio. En todo caso, propone que no se puedan seguir haciendo estas prácticas en zonas que se encuentren preservadas para frenar la expansión de la frontera agrícola o en zonas estratégicas, entre otros. Por su parte, el defensor del Pueblo, Carlos Negret, también apuntó a que el Estado “tiene una deuda histórica” con el campesinado que habita en los páramos.
“No es posible desconocer que una de las causas de la expansión de la frontera agrícola a estos territorios ha sido su incapacidad de materializar los mandatos constitucionales de acceso progresivo a la propiedad rural, pues a hoy las estructuras de concentración de la misma permanecen intactas”, dijo Negret. En concepto enviado a la Corte, el defensor señaló que las actividades de bajo impacto deben seguir en el entendido de que haya figuras de conservación in situ y medidas de compensación que reconozcan al campesinado, por ejemplo, a través de la reubicación en tierras productivas en el interior de la frontera agrícola, el pago por servicios ambientales o programas de deforestación.
Los ministerios de Ambiente y de Agricultura, la Secretaría Jurídica de Presidencia y la Procuraduría solicitaron dejar la norma intacta. La cartera de Ambiente precisó que la prohibición de actividades agrícolas de bajo impacto “ocasionaría desplazamiento forzoso de las poblaciones vulnerables que habitan el páramo (…) Mal podría el Estado promover el desplazamiento forzoso por razones ambientales, debe en cambio procurar porque el desarrollo de la actividad agrícola se dé en cumplimiento (de) los estándares ambientales y en defensa de los páramos”. Por eso, el Ministerio propone una gobernanza del páramo que se fundamente en el diálogo con los diferentes sectores involucrados.