¿Se pueden revelar órdenes de captura en medios? Empieza debate en la Corte Constitucional
Actualmente, por ley, la Policía Judicial puede acudir ante los medios de comunicación y revelar la existencia de órdenes de captura que fueron avaladas por un juez. El alto tribunal estudia una demanda que considera que esto atenta contra el buen nombre y honra de una persona que no ha sido vencida en juicio. En juego está la libertad y el derecho de información.
Redacción Judicial
En manos de la Corte Constitucional se encuentra definir una demanda que busca que las autoridades no puedan revelar ante los medios de comunicación la existencia de una orden de captura en contra de una persona, luego que un juez la haya avalado, como sucede actualmente. Esa posibilidad está contemplada en el Código de Procedimiento Penal y fue cuestionada por el ciudadano Daniel Julián Rojas Suárez, quien considera que esto afecta los derechos de las personas involucradas.
En concreto, los derechos a la intimidad, al buen nombre y a la honra de las personas investigadas o sindicadas, porque permite que la Policía Judicial, al publicar las órdenes de detención, hace pública la vida privada del investigado. En su criterio, también se afectan los derechos de los familiares de esa persona y la posibilidad que el mencionado se defienda en franca lid, ya que la ciudadanía puede hacer actos de rechazo, señalamiento e injurias, “afectando de forma psicológica y social la vida de la persona sindicada y la de sus familiares”.
(Lea aquí: Google y Facebook dicen que no son responsables de los contenidos de los usuarios)
El caso está en manos de la magistrada Gloria Stella Ortiz y será el primer punto que la Sala Plena de la Corte estudie este martes. En juego, está el derecho a la información. Por esa razón, la Fundación para la Libertad de Prensa entregó al alto tribunal un concepto en el que pide desestimar la demanda. Su argumentación apunta a que los datos contenidos en una orden de captura son públicos y que solo se puede restringir el acceso a información que por mandato expreso de la ley sea reservada.
Para la FLIP, la posibilidad de limitar la circulación de este tipo de datos vulnera el derecho a la información de la ciudadanía y, de paso, reduce la posibilidad de debatir las intervenciones estatales en un proceso penal, “desdibujando el principio de democracia participativa”. Así, aunque la aparición de estas órdenes puede tener un efecto en la vida íntima del procesado, esto no justifica que se impida a la comunidad informarse.
Y es que, según la Fundación, limitar la información terminaría afectando discursos de interés públicos como los asuntos de política criminal. “Pocos asuntos deben interesar más a una sociedad que la forma en cómo el Estado hace uso de la fuerza, pues con esto se pone en juego las más básicas libertades”, aseguró la FLIP en su concepto. La postura de la Fiscalía General ante la Corte asegura que publicitar órdenes de captura en una medida idónea y no afecta la presunción de inocencia de la persona.
(También: Corte Constitucional evaluará derecho a la libertad de expresión redes sociales).
“Esta publicidad no es accesoria, sino que cumple un rol fundamental como un mensaje a la sociedad sobre la efectiva respuesta del Estado en la persecución del delito. Se fortalecen los lazos de confianza entre la ciudadanía y la institucionalidad, se refuerza la cultura de la legalidad y da cuenta de manera transparente de la s actuaciones del ente acusador”, señala el concepto de la Fiscalía.
En manos de la Corte Constitucional también está un concepto de la Universidad Externado de Colombia que pide tumbar la norma, por considerar que ésta autoriza a la Policía Judicial para que divulgue “sin matiz ninguno” las órdenes de captura a través de los medios de comunicación. En su criterio, esto sí viola los derechos de las personas y estaría desconociendo jurisprudencia que apunta a que solo las condenas definitivas pueden ser divulgadas. Por su parte, la Procuraduría pidió mantener las cosas como están por no encontrar nada de carácter irregular. La Corte zanjará el asunto.
En manos de la Corte Constitucional se encuentra definir una demanda que busca que las autoridades no puedan revelar ante los medios de comunicación la existencia de una orden de captura en contra de una persona, luego que un juez la haya avalado, como sucede actualmente. Esa posibilidad está contemplada en el Código de Procedimiento Penal y fue cuestionada por el ciudadano Daniel Julián Rojas Suárez, quien considera que esto afecta los derechos de las personas involucradas.
En concreto, los derechos a la intimidad, al buen nombre y a la honra de las personas investigadas o sindicadas, porque permite que la Policía Judicial, al publicar las órdenes de detención, hace pública la vida privada del investigado. En su criterio, también se afectan los derechos de los familiares de esa persona y la posibilidad que el mencionado se defienda en franca lid, ya que la ciudadanía puede hacer actos de rechazo, señalamiento e injurias, “afectando de forma psicológica y social la vida de la persona sindicada y la de sus familiares”.
(Lea aquí: Google y Facebook dicen que no son responsables de los contenidos de los usuarios)
El caso está en manos de la magistrada Gloria Stella Ortiz y será el primer punto que la Sala Plena de la Corte estudie este martes. En juego, está el derecho a la información. Por esa razón, la Fundación para la Libertad de Prensa entregó al alto tribunal un concepto en el que pide desestimar la demanda. Su argumentación apunta a que los datos contenidos en una orden de captura son públicos y que solo se puede restringir el acceso a información que por mandato expreso de la ley sea reservada.
Para la FLIP, la posibilidad de limitar la circulación de este tipo de datos vulnera el derecho a la información de la ciudadanía y, de paso, reduce la posibilidad de debatir las intervenciones estatales en un proceso penal, “desdibujando el principio de democracia participativa”. Así, aunque la aparición de estas órdenes puede tener un efecto en la vida íntima del procesado, esto no justifica que se impida a la comunidad informarse.
Y es que, según la Fundación, limitar la información terminaría afectando discursos de interés públicos como los asuntos de política criminal. “Pocos asuntos deben interesar más a una sociedad que la forma en cómo el Estado hace uso de la fuerza, pues con esto se pone en juego las más básicas libertades”, aseguró la FLIP en su concepto. La postura de la Fiscalía General ante la Corte asegura que publicitar órdenes de captura en una medida idónea y no afecta la presunción de inocencia de la persona.
(También: Corte Constitucional evaluará derecho a la libertad de expresión redes sociales).
“Esta publicidad no es accesoria, sino que cumple un rol fundamental como un mensaje a la sociedad sobre la efectiva respuesta del Estado en la persecución del delito. Se fortalecen los lazos de confianza entre la ciudadanía y la institucionalidad, se refuerza la cultura de la legalidad y da cuenta de manera transparente de la s actuaciones del ente acusador”, señala el concepto de la Fiscalía.
En manos de la Corte Constitucional también está un concepto de la Universidad Externado de Colombia que pide tumbar la norma, por considerar que ésta autoriza a la Policía Judicial para que divulgue “sin matiz ninguno” las órdenes de captura a través de los medios de comunicación. En su criterio, esto sí viola los derechos de las personas y estaría desconociendo jurisprudencia que apunta a que solo las condenas definitivas pueden ser divulgadas. Por su parte, la Procuraduría pidió mantener las cosas como están por no encontrar nada de carácter irregular. La Corte zanjará el asunto.