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Por segunda vez, la Procuraduría General de la Nación le dio un espaldarazo al senador Gustavo Petro para seguir con su vida política. Lo hizo a través de un concepto dirigido al Consejo de Estado en el marco del proceso que se surte en su contra en el que piden la perdida de investidura, por supuesto llamado a la desobediencia civil. Si bien el pulso en primera instancia lo había ganado el congresista, una apelación del abogado demandante José Miguel Abuchaibe lo puso de nuevo en la cuerda floja.
El senador se encuentra ante los estrados, inicialmente, por la demanda que interpuso Abuchaibe y por una segunda actuación generada por José David Navarro Polo. Las demandas en contra de Petro aducían que había incurrido en una posible vulneración al artículo 183 de la Constitución Política, por el presunto incumplimiento a los deberes del cargo en el legislativo.
Para Navarro, Petro “influyó sobre la comunidad, creó pánico y obró manera irresponsable” al expresarse en diferentes medios de comunicación y afirmar que la campaña 2018-2022 del presidente electo fue financiada con dineros del narcotráfico. También estimó que invitó a la desobediencia civil, al manifestar que en Colombia existe un presunto Gobierno ilegítimo por posibles fraudes en las elecciones presidenciales de 2018.
En cuanto a Abuchaibe, el demandante consideró que invitar a la ciudadanía a no pagar las facturas de servicios públicos durante la emergencia sanitaria presentada por la Covid-19 incurrió en culpa grave, dadas las acusaciones infundadas, por lo que su comportamiento “destroza todas las proporciones de acatamiento al Estado de Derecho”.
Pese a las acusaciones en el reciente documento de 14 páginas del Ministerio Público, se reitera los argumentos emitidos en audiencia pública en febrero pasado por la Procuradora Séptima Delegada Yolima Carrillo, ante el alto tribunal en los que adujo que “no se encuentran reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos necesarios para considerar que Gustavo Francisco Petro Urrego se encuentra incurso en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 1° del artículo 183 de la Constitución Política”.
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En este caso fue el Procurador Séptimo Jaime Alejandro Díaz quien no le dio la razón a Abuchaibe en el proceso que se surte desde el año pasado al considerar que ni la conducta descrita por el demandante se enmarca dentro de las consideradas “violatorias del régimen de inhabilidades e incompatibilidades”, o del régimen de conflicto de intereses, por el presunto incumplimiento de los deberes que acarrea tener un cargo en el legislativo. “Concluir lo contrario sería desconocer el principio de legalidad o taxatividad, garantías del trámite que nos ocupa, al tratarse del ejercicio del derecho sancionatorio punitivo del Estado”.
El abogado quien ha insistido en sus argumentos dijo en la primera audiencia pública que se suscitó por este caso, que el hecho de que del senador Petro le haya solicitado a los ciudadanos a no pagar los servicios públicos deja ver en su comportamiento “una actitud tan populista como irresponsable. Si no pagan los servicios públicos, las empresas que prestan el servicio quebrarán y los primeros afectados serán los ciudadanos con una mala calidad en los servicios de luz y agua”.
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Para el experto en derecho, la decisión que se tome en segunda instancia será un precedente de hasta dónde pueden llegar los servidores públicos como concejales, diputados, y congresistas. “Si muchos empiezan a repetir la conducta de Petro veremos un total caos que puede alterar en algunos municipios el normal funcionamiento de las entidades territoriales”. Abuchaibe presentó este recurso conforme a que, a su juicio, la investidura es un honor que conlleva unas exigencias mayores que las que se hacen a los ciudadanos corrientes, por lo que consideró que Petro pudo incurrir en irregularidades de dicha índole.