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                                                                                                                                Semanas para la cotización se deben contabilizar en días calendario: Corte Suprema

                                                                                                                                A través de una sentencia, la Corte Suprema de Justicia concluyó que las semanas de cotización para la pensión en Colombia se deben contabilizar con días calendario y no con meses de 30 días.

                                                                                                                                Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre como contabilizar semanas de cotización de pensión
                                                                                                                                Foto: Óscar Pérez

                                                                                                                                Una nueva interpretación de como se deben contabilizar las semanas de cotización para la pensión en Colombia fijó la Corte Suprema de Justicia. El alto tribunal, a través de la Sala de Casación Laboral, concluyó que mientras para la facturación y el pago de los aportes para pensión el mes tiene un periodo de 30 días, esto cambia a la hora de establecer el número de semanas que un ciudadano cotizó para su pensión, porque este cálculo se debe hacer con días calendario.

                                                                                                                                Le podría interesar: Bono pensional en Colombia 2024: qué es, requisitos y cómo acceder

                                                                                                                                El alto tribunal explicó que, de esta forma, la cotización de pensión se calcula con el salario mensual o el ingreso que una persona ha recibido, “sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda”, aclara la sentencia de la Sala de Casación Laboral.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Le podría interesar: Segundo debate de la reforma pensional ya tiene fecha: 16 de febrero

                                                                                                                                Este cambio puede hacer la diferencia a la hora de reconocer o no una prestación pues, bajo la nueva óptica de la Sala de Casación Laboral, todo día cotizado se suma para ser transformado en semanas mediante la división por siete, arrojando así el número de cotizaciones a tener en cuenta”, explicó la Corte.

                                                                                                                                A esta conclusión llegó el alto tribunal, al estudiar el caso de una mujer que, a nombre propio y de sus dos hijos menores de edad, le solicitó a Colpensiones que les reconociera la pensión de sobrevivientes de su esposo fallecido. En segunda instancia, este caso fue estudiado por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que les negó esa prestación, pues consideró que el causante de la pensión –el esposo fallecido-, no cumplió con el requisito de cotizar 50 semanas en los últimos tres años anteriores a su deceso.

                                                                                                                                Lea: Corte Constitucional no estudiará demanda de Miguel Uribe contra reforma tributaria

                                                                                                                                El caso llegó a manos de la Sala de Casación Laboral, que le correspondió determinar si, en efecto, no sumó las semanas necesarias para la pensión. Si la contabilización se hacía con 30 días calendario (360 días al año), el causante alcanzaba a sumar 344 días, es decir, 49,14 semanas, cifra que no puede ser aproximada a 50, ya que solo puede redondearse cuando las semanas superan las 49,5.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre como contabilizar semanas de cotización de pensión
                                                                                                                                Foto: Óscar Pérez

                                                                                                                                Una nueva interpretación de como se deben contabilizar las semanas de cotización para la pensión en Colombia fijó la Corte Suprema de Justicia. El alto tribunal, a través de la Sala de Casación Laboral, concluyó que mientras para la facturación y el pago de los aportes para pensión el mes tiene un periodo de 30 días, esto cambia a la hora de establecer el número de semanas que un ciudadano cotizó para su pensión, porque este cálculo se debe hacer con días calendario.

                                                                                                                                Le podría interesar: Bono pensional en Colombia 2024: qué es, requisitos y cómo acceder

                                                                                                                                El alto tribunal explicó que, de esta forma, la cotización de pensión se calcula con el salario mensual o el ingreso que una persona ha recibido, “sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda”, aclara la sentencia de la Sala de Casación Laboral.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Le podría interesar: Segundo debate de la reforma pensional ya tiene fecha: 16 de febrero

                                                                                                                                Este cambio puede hacer la diferencia a la hora de reconocer o no una prestación pues, bajo la nueva óptica de la Sala de Casación Laboral, todo día cotizado se suma para ser transformado en semanas mediante la división por siete, arrojando así el número de cotizaciones a tener en cuenta”, explicó la Corte.

                                                                                                                                A esta conclusión llegó el alto tribunal, al estudiar el caso de una mujer que, a nombre propio y de sus dos hijos menores de edad, le solicitó a Colpensiones que les reconociera la pensión de sobrevivientes de su esposo fallecido. En segunda instancia, este caso fue estudiado por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que les negó esa prestación, pues consideró que el causante de la pensión –el esposo fallecido-, no cumplió con el requisito de cotizar 50 semanas en los últimos tres años anteriores a su deceso.

                                                                                                                                Lea: Corte Constitucional no estudiará demanda de Miguel Uribe contra reforma tributaria

                                                                                                                                El caso llegó a manos de la Sala de Casación Laboral, que le correspondió determinar si, en efecto, no sumó las semanas necesarias para la pensión. Si la contabilización se hacía con 30 días calendario (360 días al año), el causante alcanzaba a sumar 344 días, es decir, 49,14 semanas, cifra que no puede ser aproximada a 50, ya que solo puede redondearse cuando las semanas superan las 49,5.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

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