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                                                                                                                                Senador Gustavo Petro y su familia serán indemnizados por chuzadas del DAS

                                                                                                                                Así lo acaba de determinar el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El senador había demandado a la Nación, al DAS y a la Unidad de Información y Análisis Financiero como responsables de los hostigamientos a su familia.

                                                                                                                                Senador Gustavo Petro / El Espectador.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Además de declarar la responsabilidad de la Nación y de las entidades, el Tribunal condenó a estas instituciones al pago solidario por los prejuicios morales causados al senador Petro y a su esposa, hija, hijo, hermana, hermano, madre y padre. Asimismo, determinó que la indemnización debe ser cubierta en un 45% por el Depatamento Administrativo de la presidencia de la Republica; el otro 45% por el DAS, que fue sucedido en el proceso por la Fiduciaria La previsora S.A. (Fiduprevisora). Por su parte, la Unidad de Información y análisis Financiero deberá aportar el 10%.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La información era abundante. Los funcionarios del DAS conocieron a qué se dedicaban la esposa, los hijos, hermanos y padres del senador. Además, tenían información sobre las direcciones, tanto de sus lugares de trabajo, como de residencia. El Tribunal señaló que estas actuaciones habían violado su derecho a la intimidad y que se acreditaron los elementos necesarios para que se estableciera la responsabilidad de las entidades.

                                                                                                                                El despacho también indicó que, tanto las amenazas en contra de Petro, como la falta de protección brindada por el Gobierno ante los hostigamientos, constituyen hechos cuyos términos caducaron porque la denuncia se presentó cuando ya habían pasado dos años desde que ocurrieron. De acuerdo con el fallo, las amenazas contra Petro se hicieron entre los años 2006 y 2007 pero la demanda se presentó el 18 de mayo de 2012. No obstante, los prejuicios demandados por el senador por las interceptaciones telefónicas no tienen caducidad y sobre estos fue que el Tribunal profirío fallo en favor del hoy senador.

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                                                                                                                                El GONI se alimentaba de información privada y reservada de los congresistas a quienes les interceptaban las líneas telefónicas y los correos electrónicos para obtener registros de llamadas, reportes financieros que eran proporcionados por la UIAF e información sobre sus esquemas de seguridad.

                                                                                                                                Senador Gustavo Petro / El Espectador.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Además de declarar la responsabilidad de la Nación y de las entidades, el Tribunal condenó a estas instituciones al pago solidario por los prejuicios morales causados al senador Petro y a su esposa, hija, hijo, hermana, hermano, madre y padre. Asimismo, determinó que la indemnización debe ser cubierta en un 45% por el Depatamento Administrativo de la presidencia de la Republica; el otro 45% por el DAS, que fue sucedido en el proceso por la Fiduciaria La previsora S.A. (Fiduprevisora). Por su parte, la Unidad de Información y análisis Financiero deberá aportar el 10%.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La información era abundante. Los funcionarios del DAS conocieron a qué se dedicaban la esposa, los hijos, hermanos y padres del senador. Además, tenían información sobre las direcciones, tanto de sus lugares de trabajo, como de residencia. El Tribunal señaló que estas actuaciones habían violado su derecho a la intimidad y que se acreditaron los elementos necesarios para que se estableciera la responsabilidad de las entidades.

                                                                                                                                El despacho también indicó que, tanto las amenazas en contra de Petro, como la falta de protección brindada por el Gobierno ante los hostigamientos, constituyen hechos cuyos términos caducaron porque la denuncia se presentó cuando ya habían pasado dos años desde que ocurrieron. De acuerdo con el fallo, las amenazas contra Petro se hicieron entre los años 2006 y 2007 pero la demanda se presentó el 18 de mayo de 2012. No obstante, los prejuicios demandados por el senador por las interceptaciones telefónicas no tienen caducidad y sobre estos fue que el Tribunal profirío fallo en favor del hoy senador.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                El GONI se alimentaba de información privada y reservada de los congresistas a quienes les interceptaban las líneas telefónicas y los correos electrónicos para obtener registros de llamadas, reportes financieros que eran proporcionados por la UIAF e información sobre sus esquemas de seguridad.

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