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El Tribunal Superior de Bogotá dejó sin piso una condena por violencia intrafamiliar ¿el argumento? el juez que emitió la decisión no activó su cámara durante el juicio. Lo interesante de este fallo es que comparan, lo que para muchos ha sido el gran avance de la justicia: la virtualidad, con una práctica que se creía abolida: los jueces sin rostro durante los años donde la crudeza de la guerra y la violencia no respetaba ni a la justicia.
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Si bien en la época en la que se recrudeció la violencia, de alguna forma, se podía entender que la justicia no tuviese rostro, esa práctica no es concebible en este momento cuando el mundo de la virtualidad se apropió de la cotidianidad, puesto que crea incertidumbre para todas las partes e intervinientes no poder mirar a quien dirige el juicio y profiere una condena.
Para el tribunal, que cuestionó que el juez no encendiera la cámara, está claro que quienes participan de una sesión virtual bajo esta práctica tendrían que presenciar decisiones y cambios en el proceso, únicamente, escuchando una voz a la que no le pueden poner rostro, ni pueden conocer las condiciones en las que el funcionario preside las diligencias.
Además, no sería posible asegurar que el juez del caso tiene toda su atención puesta en la audiencia que preside, o si también está haciendo presencia en otras diligencias. El precedente que pone el fallo del tribunal es que, la virtualidad en la justicia que se adelantó en Colombia por cuenta del Covid-19, podría generar inconvenientes que para la corporación termina siendo una práctica deshumanizante.
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Entre tanto, para el tribunal, esta práctica afectaría a la persona que se judicializa puesto que también está llamado a participar de las diligencias, explícitamente, cuando debe dar cuenta de su responsabilidad o no en los hechos por cuales fue llevado ante los estrados. A juicio de la corporación, esta deliberación ante el juzgado, pone en juego la libertad del procesado, el patrimonio y el futuro de su vida y la de sus familiares. En este caso, no es concebible que quien defina este tipo de situaciones permanezca a la sombra.
Como precedente de este hecho, el tribunal trajo a colación la recordada justicia sin rostro que se implementó en la década de los 90 debido al riesgo que corrían los jueces en el país por la oleada de amenazas provenientes del narcotráfico. Durante esos años, los miembros de la Rama Judicial que adelantaban procesos contra grandes capos de la droga tenían su nombre y su rostro en secreto por temor a retaliaciones.
Esta práctica, que fue implementada por primera vez en Italia para juzgar a la mafia, fue duramente criticada por juristas y defensores de derechos humanos como Eduardo Umaña, quien fue asesinado por grupos paramilitares después de asumir la representación de las víctimas que dejó la escalada de violencia a los miembros de la Unión Patriótica.
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Al final del fallo emitido recientemente, el magistrado Joaquín Urbano Martínez, concluyó que “al no activar su cámara durante la audiencia de juicio oral, el juez del caso incurrió en una práctica irrespetuosa, autoritaria y deshumanizante que vuelve a la administración de justicia a los tiempos de los jueces sin rostro y que, en últimas, lesiona el derecho a un juicio justo”.
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