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                                                                                                                                Si los celos derivan en violencia son causal de divorcio: Corte Constitucional

                                                                                                                                En un fallo sin precedentes el alto tribunal exhorta a los jueces del país a asistir a cursos de capacitación sobre género, para evitar sentencias que discriminen a las mujeres.

                                                                                                                                Redacción Judicial

                                                                                                                                Archivo EFE / Archivo EFE

                                                                                                                                Un fuerte llamado de atención hizo la Corte Constitucional a los jueces de la República, tras revocar un fallo del Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, que le negó a una mujer su petición de divorcio, pese a haber demostrado que su cónyuge ejerció contra ella violencia psicológica reiterada, generada por la celotipia, lo que produjo en la demandante estrés, desconcentración laboral, estado de tensión y aislamiento familiar; hechos que para la Corte se encuadran en la causal 3ª de divorcio del artículo 154 del Código Civil, referente a los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

                                                                                                                                Por eso, le ordenó a ese despacho judicial proferir otro fallo respetando el principio de igualdad y no discriminación por razón del sexo y la especial protección que merece la mujer víctima de cualquier tipo de violencia. "Estos hechos son indicativos de violencia psicológica contra la mujer, por tanto, podría decirse que bastarían para configurar la causal alegada", precisa uno de los apartes de la sentencia. 

                                                                                                                                La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, comprobó que este caso la jueza incurrió en gruesas falencias legales que la llevaron a violar la Constitución Política, tras emitir una sentencia “bajo argumentos que en este caso contribuyen a perpetuar la violencia y la discriminación contra la mujer y a invisibilizar la violencia doméstica y psicológica que padecía la demandante al interior de su hogar”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                También, reza la sentencia, le solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, difundir por el medio más expedito posible esta sentencia, a todos los despachos judiciales de la Nación, para que, en adelante, apliquen un enfoque diferencial de género al momento de decidir cualquier asunto a su cargo.

                                                                                                                                En otro mensaje a los operadores judiciales, la Corte insistió en que “en aras de una igualdad procesal realmente efectiva (entre hombres y mujeres), es claro que en ningún caso los derechos del agresor pueden ser valorados judicialmente por encima de los derechos humanos de la mujer a su integridad física y mental y a vivir libre de cualquier tipo de violencia”.

                                                                                                                                La Corte lamentó que la falta de recursos económicos, la vergüenza, las amenazas, las intimidaciones, las distancias físicas o geográficas, la falta de orientación, la invisibilización, los estereotipos de género presentes en los operadores jurídicos, entre otras situaciones, son factores que permiten concluir que bajo una perspectiva de género las mujeres víctimas de violencia en Colombia no llegan en igualdad de armas procesales a un proceso civil o de familia.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “La Comisión ha constatado que ciertos patrones socioculturales discriminatorios influyen en las actuaciones de los funcionarios en todos los niveles de la rama judicial, lo que se traduce en un número aún ínfimo de juicios orales y sentencias condenatorias que no corresponden al número elevado de denuncias y a la prevalencia del problema. La CIDH ha podido verificar que la violencia y la discriminación contra las mujeres todavía son hechos aceptados en las sociedades americanas, lo cual se ve reflejado en la respuesta de los funcionarios de la administración de la justicia hacia las mujeres víctimas de violencia y en el tratamiento de los casos”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                (Consulte aquí la sentencia) 

                                                                                                                                Archivo EFE / Archivo EFE

                                                                                                                                Un fuerte llamado de atención hizo la Corte Constitucional a los jueces de la República, tras revocar un fallo del Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, que le negó a una mujer su petición de divorcio, pese a haber demostrado que su cónyuge ejerció contra ella violencia psicológica reiterada, generada por la celotipia, lo que produjo en la demandante estrés, desconcentración laboral, estado de tensión y aislamiento familiar; hechos que para la Corte se encuadran en la causal 3ª de divorcio del artículo 154 del Código Civil, referente a los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

                                                                                                                                Por eso, le ordenó a ese despacho judicial proferir otro fallo respetando el principio de igualdad y no discriminación por razón del sexo y la especial protección que merece la mujer víctima de cualquier tipo de violencia. "Estos hechos son indicativos de violencia psicológica contra la mujer, por tanto, podría decirse que bastarían para configurar la causal alegada", precisa uno de los apartes de la sentencia. 

                                                                                                                                La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, comprobó que este caso la jueza incurrió en gruesas falencias legales que la llevaron a violar la Constitución Política, tras emitir una sentencia “bajo argumentos que en este caso contribuyen a perpetuar la violencia y la discriminación contra la mujer y a invisibilizar la violencia doméstica y psicológica que padecía la demandante al interior de su hogar”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                También, reza la sentencia, le solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, difundir por el medio más expedito posible esta sentencia, a todos los despachos judiciales de la Nación, para que, en adelante, apliquen un enfoque diferencial de género al momento de decidir cualquier asunto a su cargo.

                                                                                                                                En otro mensaje a los operadores judiciales, la Corte insistió en que “en aras de una igualdad procesal realmente efectiva (entre hombres y mujeres), es claro que en ningún caso los derechos del agresor pueden ser valorados judicialmente por encima de los derechos humanos de la mujer a su integridad física y mental y a vivir libre de cualquier tipo de violencia”.

                                                                                                                                La Corte lamentó que la falta de recursos económicos, la vergüenza, las amenazas, las intimidaciones, las distancias físicas o geográficas, la falta de orientación, la invisibilización, los estereotipos de género presentes en los operadores jurídicos, entre otras situaciones, son factores que permiten concluir que bajo una perspectiva de género las mujeres víctimas de violencia en Colombia no llegan en igualdad de armas procesales a un proceso civil o de familia.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “La Comisión ha constatado que ciertos patrones socioculturales discriminatorios influyen en las actuaciones de los funcionarios en todos los niveles de la rama judicial, lo que se traduce en un número aún ínfimo de juicios orales y sentencias condenatorias que no corresponden al número elevado de denuncias y a la prevalencia del problema. La CIDH ha podido verificar que la violencia y la discriminación contra las mujeres todavía son hechos aceptados en las sociedades americanas, lo cual se ve reflejado en la respuesta de los funcionarios de la administración de la justicia hacia las mujeres víctimas de violencia y en el tratamiento de los casos”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                (Consulte aquí la sentencia) 

                                                                                                                                Por Redacción Judicial

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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