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Las personas naturales que contraten con el Estado sí pueden tener dos o más contratos por prestación de servicios a la vez. Así se desprende de la decisión que tomó este jueves el Consejo de Estado: suspendió una directiva del presidente Gustavo Petro que prohibía que un contratista estatal tuviera múltiples obligaciones, con diferentes entidades. Sin embargo, la decisión es temporal, pues se trata de una medida cautelar tomada mientras se define el asunto de fondo.
En el centro del lío judicial está una orden que firmó el presidente Gustavo Petro en septiembre pasado: la Directiva Presidencial 08 de 2022. Supuestamente, como medida de austeridad en el gasto público se prohibió a las entidades públicas contratar a personas naturales “que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades”. Incluso, les obligaba a verificar esto previamente en la plataforma de contratación pública Secop.
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Sin embargo, una demanda que llegó al Consejo de Estado aseguraba que con la norma, el presidente se extralimitó en sus funciones pues creó una nueva inhabilidad para contratar con el Estado. Además, que creaba una situación de discriminación para los contratistas públicos y, encima, atentaba contra su derecho fundamental al trabajo porque impide la ejecución de dos o más contratos.
El alto tribunal estuvo de acuerdo inicialmente, con lo cual concedió la medida cautelar. Es decir, accedió a suspender los efectos de la directiva presidencial. El alto tribunal explicó en un comunicado que “encontró fundado que, con este aparte del acto administrativo, el presidente expidió una reglamentación que no estaba amparada en la ley, atribuyéndose una facultad exclusiva del legislador y del constituyente”.
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En otras palabras, el Consejo de Estado concluyó que, “dado que las inhabilidades y las incompatibilidades restringen las libertades de contratación y de empresa, entre otros principios, el ordenamiento legal impide que su regulación se produzca por vía administrativa”, como hizo Petro al expedir la directiva. “De ahí que el aparte demandado exceda el ejercicio de la facultad reglamentaria atribuida al presidente”, añadió el comunicado.
En la práctica, esto significa que las entidades podrán continuar contratando los servicios de personas que ya tienen otros contratos con el Estado, mientras la demanda se define de fondo. El Gobierno, el demandante y la Procuraduría aún pueden presentar recursos contra esta decisión y, cuando corra ese término, quedará en firme.
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