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                                                                                                                                Sí puede tener dos o más contratos con el Estado: suspenden prohibición del Gobierno

                                                                                                                                El Consejo de Estado dejó sin efectos, temporalmente, una directiva del presidente Gustavo Petro que prohibía que las entidades contrataran por prestación de servicios a personas que ya tuvieran otros contratos con el Estado.

                                                                                                                                El Consejo de Estado concluyó que el presidente se asignó funciones del Congreso.
                                                                                                                                Foto: Getty Image
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En el centro del lío judicial está una orden que firmó el presidente Gustavo Petro en septiembre pasado: la Directiva Presidencial 08 de 2022. Supuestamente, como medida de austeridad en el gasto público se prohibió a las entidades públicas contratar a personas naturales “que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades”. Incluso, les obligaba a verificar esto previamente en la plataforma de contratación pública Secop.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El alto tribunal estuvo de acuerdo inicialmente, con lo cual concedió la medida cautelar. Es decir, accedió a suspender los efectos de la directiva presidencial. El alto tribunal explicó en un comunicado que “encontró fundado que, con este aparte del acto administrativo, el presidente expidió una reglamentación que no estaba amparada en la ley, atribuyéndose una facultad exclusiva del legislador y del constituyente”.

                                                                                                                                (Lea también: Consejo de Estado aclara puntos clave de los contratos por prestación de servicios)

                                                                                                                                En otras palabras, el Consejo de Estado concluyó que, “dado que las inhabilidades y las incompatibilidades restringen las libertades de contratación y de empresa, entre otros principios, el ordenamiento legal impide que su regulación se produzca por vía administrativa”, como hizo Petro al expedir la directiva. “De ahí que el aparte demandado exceda el ejercicio de la facultad reglamentaria atribuida al presidente”, añadió el comunicado.

                                                                                                                                En la práctica, esto significa que las entidades podrán continuar contratando los servicios de personas que ya tienen otros contratos con el Estado, mientras la demanda se define de fondo. El Gobierno, el demandante y la Procuraduría aún pueden presentar recursos contra esta decisión y, cuando corra ese término, quedará en firme.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                El Consejo de Estado concluyó que el presidente se asignó funciones del Congreso.
                                                                                                                                Foto: Getty Image
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En el centro del lío judicial está una orden que firmó el presidente Gustavo Petro en septiembre pasado: la Directiva Presidencial 08 de 2022. Supuestamente, como medida de austeridad en el gasto público se prohibió a las entidades públicas contratar a personas naturales “que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades”. Incluso, les obligaba a verificar esto previamente en la plataforma de contratación pública Secop.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El alto tribunal estuvo de acuerdo inicialmente, con lo cual concedió la medida cautelar. Es decir, accedió a suspender los efectos de la directiva presidencial. El alto tribunal explicó en un comunicado que “encontró fundado que, con este aparte del acto administrativo, el presidente expidió una reglamentación que no estaba amparada en la ley, atribuyéndose una facultad exclusiva del legislador y del constituyente”.

                                                                                                                                (Lea también: Consejo de Estado aclara puntos clave de los contratos por prestación de servicios)

                                                                                                                                En otras palabras, el Consejo de Estado concluyó que, “dado que las inhabilidades y las incompatibilidades restringen las libertades de contratación y de empresa, entre otros principios, el ordenamiento legal impide que su regulación se produzca por vía administrativa”, como hizo Petro al expedir la directiva. “De ahí que el aparte demandado exceda el ejercicio de la facultad reglamentaria atribuida al presidente”, añadió el comunicado.

                                                                                                                                En la práctica, esto significa que las entidades podrán continuar contratando los servicios de personas que ya tienen otros contratos con el Estado, mientras la demanda se define de fondo. El Gobierno, el demandante y la Procuraduría aún pueden presentar recursos contra esta decisión y, cuando corra ese término, quedará en firme.

                                                                                                                                Read more!
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