Si un trabajador no está de turno, pero sí disponible, debe recibir horas extras: Corte Suprema

La decisión la tomó la Sala de Casación Laboral del alto tribunal al estudiar una tutela que presentaron cuatro empleados de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira.

Redacción Judicial
22 de agosto de 2017 - 06:38 p. m.
La decisión la tomó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. / Pixabay
La decisión la tomó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. / Pixabay
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En enero de 2003, cuatro empleados de la ya extinta Empresa de Telecomunicaciones de Pereira les pidieron a sus jefes que se les pagara los salarios por haber estado disponibles en días festivos, domingos, y horas extras, en el día y en la noche. Catorce años después de comenzar la pelea jurídica para que la empresa le reconociera su trabajo, la Corte Suprema de Justicia lo acaba de hacer.

De acuerdo con los planteamientos del alto tribunal, las empresas deben reconocer los salarios de estas jornadas y días de trabajo extra cuando el trabajador está disponible para realizar tareas, así no se requiera en el momento. En el caso puntual que estudió la Corte, los cuatro empleados eran contratista de la empresa y debían estar atentos los domingos, festivos y en horarios nocturnos, por si sus servicios eran requeridos. En otras palabras, no estaban de turno, pero sí disponibles. 

"A juicio de la Corte, el simple sometimiento del asalariado a que esté disponible y atento al momento en que el empleador requiera de algún servicio, le da derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea, ello se afirma por cuanto no podía desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debía estar presto al llamado de su empleador y de atender algún inconveniente relacionado con los servicios prestados por la demandada", dice el fallo del alto tribunal que tuvo como ponente al magistrado Jorge Luis Quiróz Alemán. 

Según las cuentas que realizaron los cuatro trabajadores de la Empresa de Telecomunicaiones de Pereira y el Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial de Pereira, quien revisó la tutela en primera instancia, la empresa debía pagarles más de $94 millones por concepto de reliquidación de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, prima de navidad, y prima de vacaciones. Ese juzgado ordenó el pago el 12 de mayo de 2009. Sin embargo, la empresa impugnó el fallo. 

La apelación fue revisada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, y el 1 de octubre de 2009, absolvió a la empresa pues consideró que los pagos que pedían sus empleados eran solamenta una obligación más de sus contratos de trabajo. Fue así como el caso llegó hasta la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en donde en una sentencia fechada el pasado 5 de abril, amparó los derechos de los trabajadores y confirmó la sentencia de primera instancia. 

(Vea aquí el fallo de la Corte Suprema de Justicia)

Por Redacción Judicial

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