Suicidio médicamente asistido: la nueva demanda por la muerte digna
En la Corte Constitucional cursa una demanda que busca despenalizar el suicidio médicamente asistido, un concepto cercano a la eutanasia, pero con una diferencia de peso: el paciente causa su propia muerte. Así está el panorama en medio de la controversia por la fallida eutanasia de Martha Sepúlveda.
Jhordan C. Rodríguez - @JhordanR11
Sebastian Cote Lozano - @SebasCote95
Mientras Colombia permanece atenta a qué sucede con la eutanasia a Martha Sepúlveda, a quien su IPS ya le había aprobado el procedimiento, pero lo terminó cancelando horas antes, en la Corte Constitucional cursa una demanda que podría ampliar el panorama de la muerte digna. El Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLab) inició una cruzada judicial para despenalizar el suicidio médicamente asistido, una práctica casi idéntica a la eutanasia, pero con una diferencia crucial: el paciente es quien, con ayuda de un profesional de la salud, causa su propia muerte.
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Mientras Colombia permanece atenta a qué sucede con la eutanasia a Martha Sepúlveda, a quien su IPS ya le había aprobado el procedimiento, pero lo terminó cancelando horas antes, en la Corte Constitucional cursa una demanda que podría ampliar el panorama de la muerte digna. El Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLab) inició una cruzada judicial para despenalizar el suicidio médicamente asistido, una práctica casi idéntica a la eutanasia, pero con una diferencia crucial: el paciente es quien, con ayuda de un profesional de la salud, causa su propia muerte.
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Según el artículo 107 del Código Penal, quien preste su ayuda para que alguien termine voluntariamente con su vida podría incurrir en prisión de entre 32 y 108 meses. Ese artículo tiene un aparte que dice que “cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de 16 a 36 meses”. Es decir, el acompañamiento médico al suicidio es un delito. Esa práctica, no obstante, es legal en algunos países de Europa y, según DescLab, completa el esquema de posibilidades de la muerte médicamente asistida y por eso no puede ser penalizada.
En Colombia existe una situación que podría ser contradictoria, porque mientras la eutanasia está despenalizada, el suicidio médicamente asistido, en el cual el profesional de la salud entrega los elementos para la terminación de la vida, representa un delito castigado con prisión. Por lo tanto, DescLab, con representación de los investigadores Lucas Correa y Camila Jaramillo, radicó una demanda ante la Corte Constitucional para tumbar el aparte del artículo 107 del Código Penal, que penaliza el suicidio médicamente asistido. El pasado 30 de agosto, el alto tribunal aceptó analizar la petición.
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En la demanda, los abogados de DescLab aclaran que no buscan que la inducción al suicidio esté libre de castigo. De hecho, enfatizan en que el suicidio es un asunto de salud pública, con una connotación violenta explícita. Demandan, en realidad, que los médicos puedan acompañar de manera profesional la muerte digna de un paciente decidido a tomar su última y más importante decisión. Desde luego, bajo las condiciones que rigen la eutanasia, con todo y los últimos cambios que hizo el alto tribunal en julio de este año, cuando flexibilizó los requisitos para acceder a este procedimiento médico.
La Corte ha sido clara sobre quiénes pueden recibir la eutanasia: “Cuando la persona ha manifestado el consentimiento libre, inequívoco e informado; cuando la persona experimenta intensos dolores físicos o psíquicos que sean incompatibles con su idea de vida digna, y cuando la persona ha sido debidamente diagnosticada con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable”. En la lucha por consolidar el marco para una muerte digna, DescLab explica en la demanda que las autoridades no pueden sancionar las conductas que se desenvuelven en el contexto de la dignidad, la libertad y la autonomía.
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Por eso, para los demandantes, el hecho de que sea un delito asistir el suicidio de alguien, que médicamente lo necesita y lo requiere, “restringe de forma innecesaria, excesiva e inconstitucional la protección de la dignidad, el derecho a morir dignamente, el libre desarrollo de la personalidad, la protección en contra de la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como el principio de solidaridad y la libertad de profesión”. En el recurso jurídico que ya estudia el magistrado ponente Antonio José Lizarazo, el laboratorio de derecho expuso cifras claves para entender mejor el panorama de este delito.
Según el Ministerio de Justicia, en los últimos 11 años se han presentado 125 casos de asistencia al suicidio. El problema de esa estadística es que no diferencia entre quienes asistieron suicidios como cualquier persona y los médicos que lo hicieron con pacientes con enfermedades terminales o con un intenso dolor. De esos 125 expedientes, el 29 % están activos y solo existe una condena. Consultada por este diario, la Fiscalía señaló que el año pasado los reportes por inducción al suicidio fueron también escasos. Solo se registraron siete: tres en Caldas, dos en Bogotá, uno en Atlántico y uno en Vaupés.
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El Espectador consultó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), para saber cuál es el número de sindicados o condenados por el delito de inducción al suicidio. La respuesta fue clara: a corte de septiembre de 2021, no hay un solo privado de la libertad por ello. El ente investigador aclaró que, aunque este año han recibido 13 noticias criminales relacionadas con este delito, no hay ni una sola imputación, acusación y mucho menos una condena. Y, de nuevo, la Fiscalía no tiene discriminado quiénes, de los posibles autores de ese delito son médicos y quiénes no.
De acuerdo con el doctor en bioética Ismael González, no se ha avanzado en la regulación del suicidio médicamente asistido por dos razones: “Primera, porque hay un pronunciamiento del Código Penal, y segunda, porque al ser un tema espinoso, las discusiones y decisiones por parte del legislador se pueden ver limitadas, tanto por factores culturales, educativos, emocionales y religiosos, como por la incidencia de algunos sectores políticos y sociales que rechazan una cultura de la muerte”. En su concepto, le es difícil ponerse en el papel de alguien que tiene su propia vida en entredicho, no obstante, cree que prácticas como esa o la eutanasia requieren un acompañamiento que respete la autonomía de quien desee acceder a una “muerte digna”.
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“Necesitamos avanzar en el derecho a morir dignamente en Colombia, y una manera es permitiendo un mecanismo nuevo, como el suicidio médicamente asistido. El caso de Martha Sepúlveda nos indica que debemos seguir luchando por acceder a la muerte que deseamos. Un proceso fluido, amoroso, en paz y con el apoyo del sistema de salud de manera legal. Esperamos que, con la demanda, las personas tengan a cargo la manera en que quieren morir. Algunas van a preferir que un médico les ayude, otras van a querer causar su propia muerte”, agregó la abogada Camila Jaramillo.
Si la Corte concede la demanda, Colombia se sumaría a la lista de países que tiene despenalizado en su integralidad el concepto de “muerte médicamente asistida”, como en Países Bajos, Luxemburgo, Canadá y España. Así las cosas, el alto tribunal podría avalar -o no- que la última decisión de la vida, para quienes padecen una enfermedad terminal o desean soltar un dolor insoportable, sea materializada por un médico o por el mismo paciente. Una nueva posibilidad para pacientes como Martha Sepúlveda, quien a pesar del reversazo de su IPS sigue luchando por sentar un precedente en Colombia.