Suspenden circular de la ANT que buscaba caracterizar predios rurales en el país
La decisión es del Consejo de Estado tras recibir una solicitud de la Procuraduría General en la que explicaron que con la circular emitida por entonces director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) desconoció la facultad del Congreso de la República para legislar sobre el tema.
Con ponencia del magistrado del Consejo de Estado, Martín Bermúdez Muñoz, se suspendió provisionalmente la Circular No. 05 del 29 de enero de 2018 en la que se impartían lineamientos sobre la acreditación de la propiedad privada en predios rurales. La directriz estaba encaminada a ser incorporada a los trámites y procedimientos que vinculaban la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
La determinación del alto tribunal obedece a la solicitud que hizo la Procuraduría General para que se decretara una suspensión provisional con el propósito de realizar un análisis sobre la presunta extralimitación del entonces director de la Agencia de Tierras, Miguel Samper, quien supuestamente desbordó la labor que le asiste únicamente al poder legislativo.
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La circular suspendida decía puntualmente que en el marco del desarrollo de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad se debe realizar una caracterización y análisis del territorio a nivel predial con el fin de “desentrañar” la realidad física y jurídica de los predios rurales con el fin de adelantar acciones tendientes a “ordenar” el territorio nacional. La iniciativa buscaba otorgar, según el exdirector, soluciones de tierra a quienes no la tienen, y con ello, brindar seguridad jurídica garantizando el cumplimiento de la función social a la propiedad.
En la misiva que firmó Miguel Samper Strouss, reposa que ese era el comienzo de acciones estatales que deben apuntar al desarrollo rural en las regiones y con ello “llevar prosperidad, progreso y paz al campo colombiano”. La iniciativa que fue firmada en 2018 fue cuestionada por el Ministerio Público debido a que, a su juicio, desconocía lo establecido en el artículo 48 de la ley 160 de 1994, que clarifica la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad.
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Con ese antecedente lo que dijo el Ministerio Público en su solicitud al Consejo de Estado es que la ANT solo debe emitir circulares que contengan una gestión administrativa en el interior de la Agencia, y que, de cierto modo, el alcance de la circular demandada no podía tener algún efecto jurídico que establezca nuevas formas de acreditación de la propiedad privada.
El alto tribunal le dio la razón a la Procuraduría en decretar una medida provisional aduciendo que dicho asunto es competencia del Congreso de la República. Aunque el Consejo de Estado tuvo en cuenta que la Agencia aclaró que la circular se profirió en cumplimiento al Decreto Ley 2363 de 2015, en el que el director tiene la facultad de impartir lineamientos para los mecanismos agrarios, la entidad no puede adelantar acciones ni proferir actos administrativos de contenido general en los que se interprete una ley.
Contexto: Le piden a la Corte Constitucional mantener en los jueces la titulación de tierras en el país
El Consejo de Estado añadió que no se pretende afirmar que la entidad no tiene la facultad de interpretar de ninguna forma las normas legales propias de su actividad, dado que es evidente que en todas sus actuaciones debe aplicar el artículo 48 de la Ley 160 de 1994. El alto tribunal aclaró que con la determinación de suspender de manera provisional la circular no existirá ninguna vulneración al debido proceso.
Con ponencia del magistrado del Consejo de Estado, Martín Bermúdez Muñoz, se suspendió provisionalmente la Circular No. 05 del 29 de enero de 2018 en la que se impartían lineamientos sobre la acreditación de la propiedad privada en predios rurales. La directriz estaba encaminada a ser incorporada a los trámites y procedimientos que vinculaban la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
La determinación del alto tribunal obedece a la solicitud que hizo la Procuraduría General para que se decretara una suspensión provisional con el propósito de realizar un análisis sobre la presunta extralimitación del entonces director de la Agencia de Tierras, Miguel Samper, quien supuestamente desbordó la labor que le asiste únicamente al poder legislativo.
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La circular suspendida decía puntualmente que en el marco del desarrollo de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad se debe realizar una caracterización y análisis del territorio a nivel predial con el fin de “desentrañar” la realidad física y jurídica de los predios rurales con el fin de adelantar acciones tendientes a “ordenar” el territorio nacional. La iniciativa buscaba otorgar, según el exdirector, soluciones de tierra a quienes no la tienen, y con ello, brindar seguridad jurídica garantizando el cumplimiento de la función social a la propiedad.
En la misiva que firmó Miguel Samper Strouss, reposa que ese era el comienzo de acciones estatales que deben apuntar al desarrollo rural en las regiones y con ello “llevar prosperidad, progreso y paz al campo colombiano”. La iniciativa que fue firmada en 2018 fue cuestionada por el Ministerio Público debido a que, a su juicio, desconocía lo establecido en el artículo 48 de la ley 160 de 1994, que clarifica la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad.
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Con ese antecedente lo que dijo el Ministerio Público en su solicitud al Consejo de Estado es que la ANT solo debe emitir circulares que contengan una gestión administrativa en el interior de la Agencia, y que, de cierto modo, el alcance de la circular demandada no podía tener algún efecto jurídico que establezca nuevas formas de acreditación de la propiedad privada.
El alto tribunal le dio la razón a la Procuraduría en decretar una medida provisional aduciendo que dicho asunto es competencia del Congreso de la República. Aunque el Consejo de Estado tuvo en cuenta que la Agencia aclaró que la circular se profirió en cumplimiento al Decreto Ley 2363 de 2015, en el que el director tiene la facultad de impartir lineamientos para los mecanismos agrarios, la entidad no puede adelantar acciones ni proferir actos administrativos de contenido general en los que se interprete una ley.
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El Consejo de Estado añadió que no se pretende afirmar que la entidad no tiene la facultad de interpretar de ninguna forma las normas legales propias de su actividad, dado que es evidente que en todas sus actuaciones debe aplicar el artículo 48 de la Ley 160 de 1994. El alto tribunal aclaró que con la determinación de suspender de manera provisional la circular no existirá ninguna vulneración al debido proceso.