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                                                                                                                                  Suspenden parte de resolución que le abría la puerta al aleteo de tiburones en Colombia

                                                                                                                                  El Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió medidas cautelares para suspender parte de la controvertida resolución de cupos de pesca para 2020. Para el alto tribunal, hablar sobre un cupo de aletas de tiburón abría la puerta al aleteo, práctica prohibida por la ley colombiana.

                                                                                                                                  Redacción Judicial

                                                                                                                                  Tribunal de Cundinamarca suspende parte de resolución que abría la puerta al aleteo. / Pixabay
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Si bien es cierto que el texto, aprobado por el ministro Andrés Valencia Pinzón, establece que para 2020 se puede obtener en aguas colombianas de forma artesanal 475 toneladas de tiburón y 15.1 toneladas de aletas de tiburón (de las especies tiburón sedoso, tiburón zorro pelágico, tiburón zorro y tiburón martillo), estos cupos se han venido aprobando desde gobiernos anteriores y no han tenido mayor variación en los últimos años.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  De igual manera, el demandante señaló que el texto ejecutivo hacía una distinción entre tiburones y aletas de tiburón, lo que le abría la puerta al aleteo (práctica en la que se captura el tiburón, se le cortan sus aletas, y el resto del cuerpo es devuelto al mar). De esta forma, para el accionante, se permitía una práctica que está prohibida por la ley colombiana. Ante este panorama, pidió en su demanda que se suspendiera de forma cautelar la resolución, ya que ponía en riesgo a varias de las especies habilitadas para pescar, sobre todo los tiburones.

                                                                                                                                  Antes de estudiar a profundidad la demanda, el Tribunal Administrativo entró a analizar el pedido de medidas cautelares. Según el tribunal departamental, las pruebas en las que el demandante fundamentó su petición no eran suficientes, debido a que aportó registros noticiosos, varias entrevistas y solo un pronunciamiento de la Procuraduría en el que se pedía que se suspendiera la parte de la resolución que admitía la pesca de tiburones.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  De igual manera, como el demandante hacía referencia en su demanda al peligro que corren los tiburones y las rayas, el tribunal no encontró posible suspender la totalidad de la resolución, ya que esta incluía muchas otras especies, que, sin la resolución, podrían ser pescadas sin ningún tipo de regulación. Y, como no se aportó el material probatorio de carácter científico, tampoco el magistrado suspendió los topes de pesca establecidos para las especies marinas contempladas en la demanda.  

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  No obstante, el tribunal sí le prestó atención al punto en el que se establecen cuotas para la obtención de aletas de tiburón tanto en el Pacífico como Caribe colombiano. Para el magistrado, establecer las aletas de tiburón como un apartado diferente al del cupo de pesca de tiburones le abría la puerta al aleteo, una práctica que está prohibida en el país desde agosto de 2017.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Para la corporación, basándose en el principio de precaución, está demostrada “la inminencia en riesgo de afectación de los bienes jurídicos difusos como consecuencia de establecer las aletas de ciertas especies de tiburones como recursos individuales asignándoles un cupo de pesca, se propicia el imaginario de que sería viable emplear la práctica del aleteo en cuanto a esos especímenes se refiere”. Por esta razón, el tribunal departamental ordenó dejar sin efectos, por el momento, las expresiones que indican que hay cupo de aprovechamiento de aletas de tiburón, presentes en el artículo 1 y 2 de la resolución.

                                                                                                                                  (Contexto: Tiburones en un mar de desinformación)

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  “El hecho de que exista la posibilidad de que se confunda a la población respecto de llevar a cabo la práctica del “aleteo” en determinados especímenes de tiburón a partir del 2020 sí representa un peligro que debe ser conjurado de manera inmediata y no adoptar la medida cautelar respecto de ese aspecto haría que los efectos de la sentencia se tornen nugatorios (infructuosos)”, concluyó el tribunal.

                                                                                                                                  Aunque el tribunal consideró que no es cierto el argumento de que la resolución emitida por el Ministerio de Agricultura no es soportada en estudios, se apoya en informes de Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), Invemar y otras, este dio un plazo de 20 días para que varias entidades estatales aporten los estudios y controles que han hecho en los últimos 5 años sobre la pesca de las especies mencionadas en la demanda.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  También pidió un recuento de los permisos que se han dado para la pesca de estas especies, los mecanismos de monitoreo y coordinación para la preservación de las especies amenazadas y un informe de los métodos usados para diferenciar entre las especies protegidas y las permitidas. Por último, le pidió a Invemar y al Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP) un informe que de cuenta del estado de la biodiversidad de la marina nacional en los últimos 10 años y el impacto de la pesca industrial y artesanal sobre las especies protegidas o amenazadas.

                                                                                                                                  Tribunal de Cundinamarca suspende parte de resolución que abría la puerta al aleteo. / Pixabay
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Si bien es cierto que el texto, aprobado por el ministro Andrés Valencia Pinzón, establece que para 2020 se puede obtener en aguas colombianas de forma artesanal 475 toneladas de tiburón y 15.1 toneladas de aletas de tiburón (de las especies tiburón sedoso, tiburón zorro pelágico, tiburón zorro y tiburón martillo), estos cupos se han venido aprobando desde gobiernos anteriores y no han tenido mayor variación en los últimos años.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  De igual manera, el demandante señaló que el texto ejecutivo hacía una distinción entre tiburones y aletas de tiburón, lo que le abría la puerta al aleteo (práctica en la que se captura el tiburón, se le cortan sus aletas, y el resto del cuerpo es devuelto al mar). De esta forma, para el accionante, se permitía una práctica que está prohibida por la ley colombiana. Ante este panorama, pidió en su demanda que se suspendiera de forma cautelar la resolución, ya que ponía en riesgo a varias de las especies habilitadas para pescar, sobre todo los tiburones.

                                                                                                                                  Antes de estudiar a profundidad la demanda, el Tribunal Administrativo entró a analizar el pedido de medidas cautelares. Según el tribunal departamental, las pruebas en las que el demandante fundamentó su petición no eran suficientes, debido a que aportó registros noticiosos, varias entrevistas y solo un pronunciamiento de la Procuraduría en el que se pedía que se suspendiera la parte de la resolución que admitía la pesca de tiburones.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  De igual manera, como el demandante hacía referencia en su demanda al peligro que corren los tiburones y las rayas, el tribunal no encontró posible suspender la totalidad de la resolución, ya que esta incluía muchas otras especies, que, sin la resolución, podrían ser pescadas sin ningún tipo de regulación. Y, como no se aportó el material probatorio de carácter científico, tampoco el magistrado suspendió los topes de pesca establecidos para las especies marinas contempladas en la demanda.  

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  (Contexto: Tiburones en un mar de desinformación)

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  Aunque el tribunal consideró que no es cierto el argumento de que la resolución emitida por el Ministerio de Agricultura no es soportada en estudios, se apoya en informes de Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), Invemar y otras, este dio un plazo de 20 días para que varias entidades estatales aporten los estudios y controles que han hecho en los últimos 5 años sobre la pesca de las especies mencionadas en la demanda.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  También pidió un recuento de los permisos que se han dado para la pesca de estas especies, los mecanismos de monitoreo y coordinación para la preservación de las especies amenazadas y un informe de los métodos usados para diferenciar entre las especies protegidas y las permitidas. Por último, le pidió a Invemar y al Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP) un informe que de cuenta del estado de la biodiversidad de la marina nacional en los últimos 10 años y el impacto de la pesca industrial y artesanal sobre las especies protegidas o amenazadas.

                                                                                                                                  Por Redacción Judicial

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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