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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la suspensión provisional de Andrés Camilo Hernández Ramírez, cónsul de Colombia en México, en respuesta a una demanda presentada por la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular de Colombia (Unidiplo). La demanda cuestionaba la designación de Hernández en el cargo, argumentando que la Cancillería ignoró un fallo del Consejo de Estado que había anulado previamente su nombramiento.
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Según el tribunal, el Ministerio de Relaciones Exteriores no consideró a funcionarios de carrera diplomática para el puesto, como exige las normas que regulan el nombramiento en cargos diplomáticos, optando en su lugar por designar a Hernández, cercano al presidente Gustavo Petro. Además, los magistrados destacaron que la Cancillería reincidió en el nombramiento de Hernández en agosto de 2024, después del fallo del Consejo de Estado que anuló su designación en marzo de este año.
En contexto: Pese a nulidad de Consejo de Estado, Gobierno nombra otra vez a Hernández como cónsul
Asimismo, la suspensión es una medida cautelar y no implica un fallo definitivo, ya que el tribunal deberá analizar las pruebas del proceso antes de emitir una decisión final sobre la validez de la designación y si deja a Hernández en el cargo o lo tumba. Por su parte, Unidiplo celebró la medida tomada por el Tribunal Superior de Cundinamarca y le pidió a la Cancillería asegurar el cumplimiento de la decisión judicial.
El pasado 15 de marzo, la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la resolución de la Cancillería con la cual el gobierno de Gustavo Petro designó a Andrés Camilo Hernández Ramírez como cónsul general de Colombia en México. El alto tribunal determinó que el Ministerio de Relaciones Exteriores no siguió las normas establecidas para este tipo de nombramientos, ya que había funcionarios de carrera diplomática aptos para asumir el cargo, pero fueron ignorados en favor de Hernández.
Según la decisión del Consejo de Estado, la Cancillería violó un artículo de la legislación que regula el servicio exterior y la carrera diplomática y consular en el país. De acuerdo con esta norma, solo se pueden nombrar personas externas para el cargo de cónsul si no hay funcionarios de carrera disponibles para asumir el rol. No obstante, el tribunal encontró que al menos un funcionario cumplía con los requisitos, lo que llevó a la anulación del nombramiento del cónsul.
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