Taxistas vuelven a perder en pelea judicial por apagar servicio de Uber
La Corte Suprema de Justicia confirmó que esta plataforma puede seguir operando libremente en Colombia.
Uber podrá seguir operando en Colombia. La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión que tomó en 2020 el Tribunal Superior de Bogotá, con la que le dio vida a la plataforma de transporte. En ese momento, el Tribunal tumbó la suspensión que había impuesto la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en su contra, la cual la había obligado a salir del país.
En contexto: Tumban fallo que suspendió el servicio de Uber en Colombia
El caso tiene su origen en 2019, cuando esa superintendencia le halló la razón a una demanda presentada por Cotech, una empresa proveedora de Taxis Libres, por las conductas de competencia desleal de aplicación móvil. El caso llegó al Tribunal Superior de Bogotá que admitió una de las razones esgrimidas por Uber. Es decir, la empresa de taxis tenía que haber demando a la plataforma antes de los dos años en que empezaron a identificar las supuestas maniobras desleales.
El tribunal señaló también que los propios demandantes fueron quienes determinaron en qué momento se percataron de los supuestos hechos relacionados con la competencia desleal. “El año 2013 [anualidad que coincide con la época en que Uber Colombia S.A.S. se matriculó en la Cámara de Comercio de Bogotá 39], el canal de comunicación de Taxis Libres, recibió el volumen de 18′621.718 llamadas, reduciendo la cifra en consideración a los dos años anteriores, más aún teniendo en cuenta que en el mes de abril de 2013… se insertaron en el mercado los servicios de transporte implementados por las compañías demandadas”, apuntó la empresa de taxis.
Lea: Uber demandará a Colombia tras fallo que suspendió su servicio
Sobre esta decisión fue interpuesto un recurso judicial, motivo por el cual llegó a manos de la Corte Constitucional, específicamente del magistrado Aroldo Wilson Quiroz, quien estuvo de acuerdo con el Tribunal, lo que significa que la plataforma puede seguir operando libremente en Colombia.
Como argumento principal, la Corte también concluyó que la empresa de taxis tenía que haber demando a la plataforma antes de los dos años en que empezaron a identificar las supuestas maniobras desleales. “Esto porque, la empresa demandante conoció desde el 2012 los actos desplegados por Uber, pero reclamó ante la justicia después de dos años, superando el término máximo para demandar en esta materia”, dice la Corte Suprema.
Le puede interesar: La estrategia que le dio la estocada final a Uber
En este sentido, la Corte Constitucional aprovechó la ocasión para advertir que las economías colaborativas han cambiado profundamente la competencia económica, pues no solo se trata de nuevos actores que compiten mediante técnicas disruptivas con empresas tradicionales, sino que también hay competencia entre plataformas que acuden a otros modelos de negocio. En ese sentido, señaló que el uso de los avances de las tecnologías de la información y la comunicación, por sí mismo, “no puede calificarse como medio desleal para desviar clientes, pues desconocería un derecho humano reconocido por múltiples instrumentos internacionales: gozar de los adelantos tecnológicos y el progreso de las ciencias”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Uber podrá seguir operando en Colombia. La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión que tomó en 2020 el Tribunal Superior de Bogotá, con la que le dio vida a la plataforma de transporte. En ese momento, el Tribunal tumbó la suspensión que había impuesto la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en su contra, la cual la había obligado a salir del país.
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El caso tiene su origen en 2019, cuando esa superintendencia le halló la razón a una demanda presentada por Cotech, una empresa proveedora de Taxis Libres, por las conductas de competencia desleal de aplicación móvil. El caso llegó al Tribunal Superior de Bogotá que admitió una de las razones esgrimidas por Uber. Es decir, la empresa de taxis tenía que haber demando a la plataforma antes de los dos años en que empezaron a identificar las supuestas maniobras desleales.
El tribunal señaló también que los propios demandantes fueron quienes determinaron en qué momento se percataron de los supuestos hechos relacionados con la competencia desleal. “El año 2013 [anualidad que coincide con la época en que Uber Colombia S.A.S. se matriculó en la Cámara de Comercio de Bogotá 39], el canal de comunicación de Taxis Libres, recibió el volumen de 18′621.718 llamadas, reduciendo la cifra en consideración a los dos años anteriores, más aún teniendo en cuenta que en el mes de abril de 2013… se insertaron en el mercado los servicios de transporte implementados por las compañías demandadas”, apuntó la empresa de taxis.
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Sobre esta decisión fue interpuesto un recurso judicial, motivo por el cual llegó a manos de la Corte Constitucional, específicamente del magistrado Aroldo Wilson Quiroz, quien estuvo de acuerdo con el Tribunal, lo que significa que la plataforma puede seguir operando libremente en Colombia.
Como argumento principal, la Corte también concluyó que la empresa de taxis tenía que haber demando a la plataforma antes de los dos años en que empezaron a identificar las supuestas maniobras desleales. “Esto porque, la empresa demandante conoció desde el 2012 los actos desplegados por Uber, pero reclamó ante la justicia después de dos años, superando el término máximo para demandar en esta materia”, dice la Corte Suprema.
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En este sentido, la Corte Constitucional aprovechó la ocasión para advertir que las economías colaborativas han cambiado profundamente la competencia económica, pues no solo se trata de nuevos actores que compiten mediante técnicas disruptivas con empresas tradicionales, sino que también hay competencia entre plataformas que acuden a otros modelos de negocio. En ese sentido, señaló que el uso de los avances de las tecnologías de la información y la comunicación, por sí mismo, “no puede calificarse como medio desleal para desviar clientes, pues desconocería un derecho humano reconocido por múltiples instrumentos internacionales: gozar de los adelantos tecnológicos y el progreso de las ciencias”.
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