Telefónica gana billonario laudo y Colombia tendrá que pagar casi $1,7 billones
La multinacional le ganó un pleito jurídico del más alto nivel al Estado colombiano, en el que le reclamaban US$ 689 millones en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Ciadi. Lo que encontró esa instancia judicial es que Colombia no cumplió con su obligación de otorgar un trato justo y equitativo a las inversiones de la compañía y, en consecuencia, tendrá que pagarle US$ 379.804.275 dólares.
Jhoan Sebastian Cote
La multinacional Telefónica, más conocida en Colombia como Movistar, le acaba de ganar un pleito jurídico del más alto nivel al Estado en el que le reclamaban US$ 689 millones. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), instancia ante la cual Estados y empresas dirimen diferencias jurídicas, falló a favor de la empresa y aclaró que Colombia incumplió con su obligación de otorgar un trato justo y equitativo a las inversiones de Telefónica
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La multinacional de telecomunicaciones buscaba probar que Colombia le ocasionó graves daños económicos al dejar en firme la cláusula 33 del contrato suscrito, en los años 90, para montar su negocio en el país. Según esa regla, que fue declarada legal por la Corte Constitucional en 2013, Movistar siempre estuvo comprometida a devolver a la Nación todos los bienes y elementos utilizados para prestar el servicio de telefonía.
El entendimiento de la cláusula 33 por las partes llevó a una confusión tan grande que, con el tiempo, la devolución física de los bienes no fue posible y el caso se llevó a instancias jurídicas nacionales, como lo fue la Cámara de Comercio de Bogotá, en 2017. En ese momento, el tribunal capitalino le ordenó a Movistar a pagarle $3,1 billones a la nación en contraprestación por la incapacidad de devolver los bienes.
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Sin embargo, inconforme con las decisiones, la multinacional española llevó el pleito de inversión ante el Ciadi, el cual tomó casi seis años para resolver el pleito. En la demanda, Movistar argumentó que Colombia habría modificado las normas a su antojo, un par de veces, y que esos cambios (leyes en 1998 y 2009) únicamente le obligaban devolver el espectro radioeléctrico (el canal invisible donde transitan las telecomunicaciones), y no la infraestructura.
En un comunicado de prensa de Telefónica, la empresa explicó que, “después de agotarse todo el procedimiento arbitral, el día 12 de noviembre de 2024, el Ciadi notificó a Telefónica el laudo del Tribunal relativo a esta disputa. El Tribunal ha considerado que Colombia incumplió con su obligación de otorgar un trato justo y equitativo a las inversiones de Telefónica y le ha condenado a pagar la cantidad de US$ 379.804.275 (aproximadamente $357.631.302 euros al tipo de cambio de 12 de noviembre de 2024)”.
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Este tipo de pleitos no eran desconocidos para el país. En 2021, en un expediente idéntico, el Ciadi falló en contra de Claro (América Móvil) y salvó a Colombia de pagar $4,6 billones. Ese convenio de inversión se realizó con México y el de Movistar está en el marco del TBI con España, que es un acuerdo “para la promoción y protección recíproca de inversiones”.
Por su parte, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) respondió que, junto con la internacional Wordstone Dispute Resolution, está considerando la posibilidad de presentar recursos contra el laudo ante instancias internacionales. “Para tal efecto, se buscará establecer si el tribunal arbitral se extralimitó en sus facultades al desconocer la autoridad de la Corte Constitucional sobre asuntos de su competencia, ignoró el derecho aplicable, así como argumentos de defensa presentados por Colombia, y omitió motivar cuestiones ampliamente discutidas por las partes durante el procedimiento” señaló el comunicado de la Andje.
En relación con el primer laudo, iniciado por Claro y decidido a favor del Estado el 7 de mayo de 2021, la Agencia explicó que el tribunal determinó que Colombia cumplió con sus obligaciones internacionales. Como resultado, desestimó las pretensiones de América Móvil por 1.286 millones de dólares y ordenó que la empresa pagara las costas y los gastos de representación de Colombia. En este laudo, se ratificó que tanto la sentencia C-555 de 2013 como el laudo emitido por el tribunal en el Arbitraje CCB son válidos y conformes al derecho internacional.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La multinacional Telefónica, más conocida en Colombia como Movistar, le acaba de ganar un pleito jurídico del más alto nivel al Estado en el que le reclamaban US$ 689 millones. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), instancia ante la cual Estados y empresas dirimen diferencias jurídicas, falló a favor de la empresa y aclaró que Colombia incumplió con su obligación de otorgar un trato justo y equitativo a las inversiones de Telefónica
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La multinacional de telecomunicaciones buscaba probar que Colombia le ocasionó graves daños económicos al dejar en firme la cláusula 33 del contrato suscrito, en los años 90, para montar su negocio en el país. Según esa regla, que fue declarada legal por la Corte Constitucional en 2013, Movistar siempre estuvo comprometida a devolver a la Nación todos los bienes y elementos utilizados para prestar el servicio de telefonía.
El entendimiento de la cláusula 33 por las partes llevó a una confusión tan grande que, con el tiempo, la devolución física de los bienes no fue posible y el caso se llevó a instancias jurídicas nacionales, como lo fue la Cámara de Comercio de Bogotá, en 2017. En ese momento, el tribunal capitalino le ordenó a Movistar a pagarle $3,1 billones a la nación en contraprestación por la incapacidad de devolver los bienes.
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Sin embargo, inconforme con las decisiones, la multinacional española llevó el pleito de inversión ante el Ciadi, el cual tomó casi seis años para resolver el pleito. En la demanda, Movistar argumentó que Colombia habría modificado las normas a su antojo, un par de veces, y que esos cambios (leyes en 1998 y 2009) únicamente le obligaban devolver el espectro radioeléctrico (el canal invisible donde transitan las telecomunicaciones), y no la infraestructura.
En un comunicado de prensa de Telefónica, la empresa explicó que, “después de agotarse todo el procedimiento arbitral, el día 12 de noviembre de 2024, el Ciadi notificó a Telefónica el laudo del Tribunal relativo a esta disputa. El Tribunal ha considerado que Colombia incumplió con su obligación de otorgar un trato justo y equitativo a las inversiones de Telefónica y le ha condenado a pagar la cantidad de US$ 379.804.275 (aproximadamente $357.631.302 euros al tipo de cambio de 12 de noviembre de 2024)”.
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Este tipo de pleitos no eran desconocidos para el país. En 2021, en un expediente idéntico, el Ciadi falló en contra de Claro (América Móvil) y salvó a Colombia de pagar $4,6 billones. Ese convenio de inversión se realizó con México y el de Movistar está en el marco del TBI con España, que es un acuerdo “para la promoción y protección recíproca de inversiones”.
Por su parte, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) respondió que, junto con la internacional Wordstone Dispute Resolution, está considerando la posibilidad de presentar recursos contra el laudo ante instancias internacionales. “Para tal efecto, se buscará establecer si el tribunal arbitral se extralimitó en sus facultades al desconocer la autoridad de la Corte Constitucional sobre asuntos de su competencia, ignoró el derecho aplicable, así como argumentos de defensa presentados por Colombia, y omitió motivar cuestiones ampliamente discutidas por las partes durante el procedimiento” señaló el comunicado de la Andje.
En relación con el primer laudo, iniciado por Claro y decidido a favor del Estado el 7 de mayo de 2021, la Agencia explicó que el tribunal determinó que Colombia cumplió con sus obligaciones internacionales. Como resultado, desestimó las pretensiones de América Móvil por 1.286 millones de dólares y ordenó que la empresa pagara las costas y los gastos de representación de Colombia. En este laudo, se ratificó que tanto la sentencia C-555 de 2013 como el laudo emitido por el tribunal en el Arbitraje CCB son válidos y conformes al derecho internacional.
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