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“Tener 20 matas de marihuana no es delito”: Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia reiteró que poseer 20 o menos matas de marihuana no constituye un delito, puesto que la ley penaliza, exclusivamente, “cultivar, financiar o conservar más de 20 plantas de las que pueda extraerse droga que produzca dependencia”.

El Espectador
12 de agosto de 2015 - 03:46 a. m.
Archivo EFE
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Así lo hizo saber en un fallo en el que absolvió a un hombre que fue detenido el 14 de enero de 2013 en Riosucio (Caldas), con una planta de marihuana recién cortada que pesó 124 gramos. El hombre fue absuelto el 21 de marzo de 2014 por un juez de Riosucio; no obstante, el Tribunal Superior de Manizales revocó el fallo y lo condenó a 64 meses de prisión, el 30 de julio de 2014.

Su abogado se mostró en desacuerdo e indicó al respecto que el hombre “llevaba consigo una mata de marihuana, no muy grande, que no se podía consumir por 'su estado verdoso'. No la estaba comercializando y la ley autoriza la conservación de hasta 20 plantas de ese tipo”.

Y la Corte le dio la razón. El alto tribunal recordó que, según el Estatuto Nacional de Estupefacientes, se considera como una plantación, una “pluralidad de plantas superior a 20, de las que pueden extraerse drogas que causen dependencia” y que por ello al hombre no se le podía considerar responsable del delito de conservación o financiación de plantaciones.

Igualmente, sostuvo que la planta de marihuana no puede considerarse per se un estupefaciente. Esto en respuesta a la procuradora vinculada a este proceso, quien dijo que la planta, tal como estaba, podía ser consumida y, por ello, debía considerársele una droga. La marihuana, dijo, “se puede fumar verde y utilizar en tortas, galletas o infusiones. Sólo que en este estado el efecto alucinógeno es menor y le causa al consumidor que la aspira tos, dolor de cabeza y eventuales infecciones respiratorias”.

La Corte indicó que, pese a que la procuradora podía tener razón, el Estatuto es muy claro sobre lo que es una droga y “claramente resulta equivocado expresar que la descubierta en poder del procesado, así no fuera una planta completa sino una parte de ella, se ajuste al concepto de estupefaciente o de droga que produzca dependencia”.

Con base en todos estos argumentos, el alto tribunal decidió confirmar el fallo de primera instancia y ordenó que se deje en libertad a este hombre, quien se encuentra en detención domiciliaria desde diciembre del año pasado.

 

Por El Espectador

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